Clasificación y Naturaleza Jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

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Clasificación de los Elementos del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

Los elementos del CCT se pueden clasificar en esenciales y de validez, además de su eficacia jurídica.

Elementos Esenciales

Son aquellos sin los cuales el CCT no puede existir.

  • Consentimiento: La voluntad de las partes (sindicato y patrón) de celebrar el CCT.
  • Objeto posible: La sistematización de normas, el clausulado y las condiciones colectivas de trabajo.

Desglose de los Elementos Esenciales

  • a) Elemento Normativo: Sistematización de normas contenidas en el CCT.
  • b) Elemento de Obligatoriedad: Cláusulas que buscan asegurar el cumplimiento del resto del clausulado.
  • c) Elemento de Envoltura Jurídica o Cláusulas de Vigencia: Periodo de tiempo en que el CCT tendrá vigencia.
  • d) Cláusulas Accesorias Eventuales u Ocasionales: Acuerdos de las partes que no tienen relación directa con el CCT ni trascienden a las condiciones colectivas.

Elementos de Validez

Son aquellos requisitos que aseguran que el CCT sea legalmente válido.

  • Capacidad:
    • Personas físicas: Mayoría de edad laboral (16 años).
    • Personas morales: 18 años.
  • Libre Albedrío: La libre manifestación de la voluntad, exenta de vicios (se considera que el consentimiento del patrón podría estar viciado, dada su obligación de celebrar el CCT).
  • Licitud en el Objeto: La sistematización de normas del CCT debe ser legal. No se refiere a delitos, sino a la legalidad de las condiciones establecidas.
  • Forma: Debe constar por escrito y depositarse por triplicado: una copia para el sindicato, una para el patrón y otra para la autoridad, que abrirá un expediente. Si no se cumple con este requisito, se ordena la devolución.

Eficacia Jurídica

Para que el CCT tenga eficacia jurídica, debe intervenir una autoridad competente. Esto se traduce en la condición suspensiva de depósito ante dicha autoridad, como lo exige la ley.

Naturaleza Jurídica del CCT: Teorías del Derecho Privado y Teorías Negativas

Existen diversas teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica del CCT, dividiéndose principalmente en dos grupos:

Teorías del Derecho Privado

  • Teoría del Mandato: El sindicato que celebra un CCT actúa como mandatario de sus asociados.
  • Teoría de la Estipulación en Favor de un Tercero: Se establecen estipulaciones en favor de terceros (los trabajadores), quienes adquieren el derecho de exigir el cumplimiento de lo pactado.
  • Teoría del Contrato Innominado: Se argumenta que esta teoría no explica adecuadamente cómo el contrato beneficia a trabajadores que no fueron parte de la convención, ni la obligatoriedad para los sindicatos de aceptar las condiciones del CCT.

Teorías Negativas

  • Tesis de Duguit: Considera que el CCT no es un contrato, sino una forma de "contrato de adhesión" o "contrato colectivo", entre otros, que no se ajustan a la definición tradicional de contrato.
  • Tesis de Georges Ripert: El CCT es una manifestación del derecho corporativo, un reglamento corporativo obligatorio para los miembros del grupo, aunque no sea obligatorio pertenecer al grupo.
  • Tesis de Francesco Messineo: El contrato regula relaciones jurídicas y afecta los derechos subjetivos de las partes. Su eficacia, por regla general, se limita a las partes y no a terceros. El contrato resulta del consentimiento o "consenso", una combinación de voluntades.

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