Clasificación de Municipios y Prestación de Servicios Públicos Locales en España
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Clasificación de Municipios por Población y Marco Normativo
3. Municipios de Gran Población
Se consideran municipios de gran población los siguientes, debido a su relevancia demográfica y administrativa:
- Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
- Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
- Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Estos municipios enumerados se regulan de forma especial en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), debido a sus características especiales.
4. Servicios Municipales y Competencias Locales
Para la gestión de sus intereses, el municipio, dentro del ámbito de sus competencias, puede promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos.
El Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.), en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias.
Dicha delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El municipio ejerce su competencia en los términos que determina la ley estatal, y deberá prestar una serie de servicios que vienen determinados en la LRBRL (art. 26) con carácter de servicios mínimos obligatorios.
Servicios Mínimos Obligatorios por Población
Los municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes, según su tamaño:
| Requisito de Población | Servicios a Prestar |
|---|---|
| En todos los Municipios | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. |
| Más de 5.000 habitantes, además | Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. |
| Más de 20.000 habitantes, además | Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero. |
| Más de 50.000 habitantes, además | Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. |
No obstante, los municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando les resulte imposible o muy difícil su establecimiento y prestación.
Servicios Municipales Especiales: El Régimen de Concejo Abierto
Además del régimen municipal general expuesto, existe un régimen municipal especial denominado de Concejo Abierto, que se aplica en los siguientes casos:
- Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
- Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Funcionamiento del Concejo Abierto
En este régimen municipal especial, el gobierno y la administración del municipio corresponde a:
- El Alcalde, elegido directamente por los electores, por sistema mayoritario.
- La Asamblea Vecinal, de la que forman parte todos los electores.
Estos municipios ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, a falta de estos, a lo establecido en las leyes estatales y de las CC. AA. sobre régimen local.