Clasificación de los Medios de Prueba
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Respecto al valor de la prueba:
- Completos: le da la certeza absoluta al juez de lo que pasó.
- Incompletos: no logra llevar al juez certeza absoluta.
Lo general es que los medios de pruebas sean incompletos.
Son completos cuando ese medio de prueba corresponde al requisito sustancial que la ley me estableció.
En la mayoría de los procesos, lo normal es que haya mínimo dos documentos.
Respecto a la cantidad de pruebas:
- Medios de prueba simples: solo se practica un medio de prueba y ese medio de prueba solo esta integrado por un elemento.
Ejemplo: prueba documental y solo hay un documento; prueba pericial y solo hay un perito; prueba testimonial y solo hay un testigo. - Medios de prueba complejos: cuando en esa actividad probatoria hay o un único medio de prueba, pero hay varios elementos. O, por otro lado, hay varios medios de prueba en el proceso.
Ejemplo: un testimonio, pero hay 5 testigos.
Pensamiento general del abogado:
Temor a que, si tengo pocas pruebas, no gano.
- Si uno esta seguro que una sola prueba va a acreditar todos los hechos, entonces lleve una sola prueba.
- Si estoy seguro de que hay una sola prueba, puedo presentarme con esa única prueba.
Eso es lo ideal. - Si la prueba documental esta integrada por un solo documento.
- Pero si tengo contrato 1, un otrosí y los anexos, es un medio de prueba complejo.
Respecto a la finalidad de los medios de prueba:
- Acusatorios: buscan la culpabilidad de algo.
- Absolutorios: pruebas que buscan eximentes de responsabilidad.
Mayor materialización en materia penal.
Respecto a la intención:
- Pruebas pre constituidas: Cuando tengo dudas y empiezo intencionalmente a obtener o a construir pruebas, estoy pre constituyendo medios de prueba.
Estoy buscando pre constituir una prueba.
Ejemplo: encargué un contenedor de aguacates de la china y supe que llevan todo retrasado dos meses y estoy pensando en que me va a incumplir, le empiezo a mandar correos para después demostrar que no me pidió una prorroga, que no me dijo la verdad respecto al atraso, etc. - Pruebas espontáneas o naturales: son las que se van dando de forma natural o espontanea. No están premeditadas o se obtuvieron de forma normal.
Respecto a los bienes:
Sobre lo que recae puntualmente ese medio de prueba.
- Pruebas Reales: recaen sobre bienes.
- Pruebas personales: recaen sobre personas.
Respecto al proceso:
- Pruebas propias: son las que se dan propias de cada proceso.
- Pruebas trasladadas: no tienen que ser practicadas siempre en el mismo proceso, existe la posibilidad de que la prueba sea trasladada. De tomar una prueba de otro proceso que ayude a este proceso a esclarecerse.
Tiene que haber conexidad en los procesos. à De un proceso a otro.
Si no hay conexidad en el proceso, se está dando lugar a probar situaciones diferentes entonces no sirve.
Existe la posibilidad de que entre un proceso penal y uno civil haya Prejudicialidad. Un proceso depende del otro. Porque hasta que no se emita el fallo del civil no puede empezar del penal.