Clasificación Jurídica de Bienes, Derechos y Elementos Esenciales de las Sociedades Comerciales
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Clasificación Fundamental de los Derechos
- ***Derechos Personales***: Facultad que tiene una persona de exigir el cumplimiento de una **obligación** a otra.
- ***Derechos Reales***: Se ejercen sobre las **cosas**, constituyendo el derecho de propiedad.
- ***Derechos Intelectuales***: Relación jurídica entre la persona y lo que haya **creado** (obra, invención, etc.).
Clasificación de los Bienes (Objetos)
Bienes Materiales (Cosas)
Son cosas susceptibles de tener **valor económico**.
Bienes Muebles
Pueden transportarse de un lugar a otro.
- ***Semovientes***: Se mueven por sí mismos.
- ***Locomóviles***: Requieren una fuerza extraña para su traslado.
Bienes Inmuebles
Están inmovilizados y no pueden trasladarse.
- ***Por su Naturaleza***: El suelo y todo lo incorporado a él naturalmente.
- ***Por Accesión***: Inmovilizados para la perpetuidad por su adhesión física al suelo (ej. construcciones).
- ***Por Carácter Representativo***: Documentos públicos donde conste la adquisición de **derechos reales**.
Bienes Inmateriales (Objetos Inmateriales)
Derechos susceptibles de valor.
- ***Créditos*** o derechos sobre las personas.
- ***Derechos de Propiedad Intelectual***, de preferencia y de retención.
Bienes Pertenecientes al Estado
Bienes del Estado de Dominio Público
Destinados al **uso y goce de todos los habitantes**. No pueden ser embargados ni adquiridos por prescripción y son **inenajenables**.
Ejemplos:
- Mares adyacentes, playas del mar y riberas internas.
- Lagos navegables y sus lechos.
- Islas formadas.
- Obras públicas construidas para el **bien común**.
- Documentos oficiales de los poderes del Estado.
- Ruinas y yacimientos.
Bienes del Estado de Dominio Privado
Son de **propiedad y uso exclusivo del Estado**.
Ejemplos:
- Tierras que carecen de dueño.
- Minas.
- Bienes vacantes o hereditarios.
- Construcciones hechas por el Estado y bienes adquiridos.
- Embarcaciones, sus fragmentos y objetos de cargamento.
Elementos de las Sociedades Comerciales
Elementos Generales de la Persona Jurídica
- Comienzan su existencia desde su **constitución**.
- Poseen **personalidad diferenciada** distinta de sus miembros.
- No pueden afectar derechos de **terceros de buena fe**.
- La participación del Estado no modifica su carácter **privado**.
- Las personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por la **ley nacional** en cuanto a su actuación en el país.
- El **nombre social** está sujeto a requisitos de veracidad y diferenciación.
- El **domicilio** debe estar fijado en los estatutos o en las autorizaciones dadas.
- Se admiten asambleas y reuniones **autoconvocadas**.
Elementos Específicos del Contrato Constitutivo
El instrumento constitutivo debe contener, al menos, las siguientes menciones:
- Datos personales de los socios: nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio, profesión y DNI.
- **Razón Social** o **Denominación Social** y domicilio.
- Designación precisa y determinada de su **objeto social**.
- **Capital Social** expresado en moneda argentina y el aporte de cada socio.
- **Plazo de duración** (determinado).
- Organización de la administración, de la fiscalización y régimen de reuniones.
- Reglas de distribución de **utilidades** y soporte de **pérdidas**.
- Cláusulas necesarias para establecer derechos y obligaciones de socios y terceros.
- Cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Elementos Esenciales y Tipificantes
Elementos Explícitos (Tipificantes)
Fondo Común (Aportes y Capital Social)
Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación. El valor del conjunto del aporte de los socios constituye el **Capital Social**, y sin él, el emprendimiento sería difícil de concretar.Tipicidad
Ajuste de la estructura social a alguna de las especies regladas en la ley, adecuándose a alguno de los **tipos sociales** y sus requisitos.Elementos Implícitos (Volitivos y Funcionales)
Consentimiento
Acuerdo de los socios. No debe ser viciado, debe existir discernimiento, buena intención y libertad.Affectio Societatis
Voluntad de los socios de adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad en un plano de **igualdad** e **interés común** entre ellos.Participación (Distribución de Resultados)
El contrato debe incluir las reglas para distribuir las utilidades y soportar pérdidas. En caso de no aclararlo (silencio) se hará en proporción a los aportes. Si se aclara solo una de ellas, se aplicará la misma distribución para la otra.Conceptos Relacionados
- ***Objeto Social***: Actividad para cuya realización se constituye la sociedad.
- ***Aporte***: Prestación, cualquier cosa que tenga valor (de uso, usufructo o de obligaciones de dar y hacer).
- ***Razón Social***: Nombre que acompaña al tipo societario y generalmente incluye el nombre de los socios (Ejemplo: "La Alemana SRL").
- ***Denominación Social***: Nombre de los integrantes o de fantasía (Ejemplo: "La Reina").