Clasificación Jurídica de Bienes, Derechos y Elementos Esenciales de las Sociedades Comerciales

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Clasificación Fundamental de los Derechos

  • ***Derechos Personales***: Facultad que tiene una persona de exigir el cumplimiento de una **obligación** a otra.
  • ***Derechos Reales***: Se ejercen sobre las **cosas**, constituyendo el derecho de propiedad.
  • ***Derechos Intelectuales***: Relación jurídica entre la persona y lo que haya **creado** (obra, invención, etc.).

Clasificación de los Bienes (Objetos)

Bienes Materiales (Cosas)

Son cosas susceptibles de tener **valor económico**.

Bienes Muebles

Pueden transportarse de un lugar a otro.

  • ***Semovientes***: Se mueven por sí mismos.
  • ***Locomóviles***: Requieren una fuerza extraña para su traslado.

Bienes Inmuebles

Están inmovilizados y no pueden trasladarse.

  • ***Por su Naturaleza***: El suelo y todo lo incorporado a él naturalmente.
  • ***Por Accesión***: Inmovilizados para la perpetuidad por su adhesión física al suelo (ej. construcciones).
  • ***Por Carácter Representativo***: Documentos públicos donde conste la adquisición de **derechos reales**.

Bienes Inmateriales (Objetos Inmateriales)

Derechos susceptibles de valor.

  1. ***Créditos*** o derechos sobre las personas.
  2. ***Derechos de Propiedad Intelectual***, de preferencia y de retención.

Bienes Pertenecientes al Estado

Bienes del Estado de Dominio Público

Destinados al **uso y goce de todos los habitantes**. No pueden ser embargados ni adquiridos por prescripción y son **inenajenables**.

Ejemplos:

  • Mares adyacentes, playas del mar y riberas internas.
  • Lagos navegables y sus lechos.
  • Islas formadas.
  • Obras públicas construidas para el **bien común**.
  • Documentos oficiales de los poderes del Estado.
  • Ruinas y yacimientos.

Bienes del Estado de Dominio Privado

Son de **propiedad y uso exclusivo del Estado**.

Ejemplos:

  • Tierras que carecen de dueño.
  • Minas.
  • Bienes vacantes o hereditarios.
  • Construcciones hechas por el Estado y bienes adquiridos.
  • Embarcaciones, sus fragmentos y objetos de cargamento.

Elementos de las Sociedades Comerciales

Elementos Generales de la Persona Jurídica

  • Comienzan su existencia desde su **constitución**.
  • Poseen **personalidad diferenciada** distinta de sus miembros.
  • No pueden afectar derechos de **terceros de buena fe**.
  • La participación del Estado no modifica su carácter **privado**.
  • Las personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por la **ley nacional** en cuanto a su actuación en el país.
  • El **nombre social** está sujeto a requisitos de veracidad y diferenciación.
  • El **domicilio** debe estar fijado en los estatutos o en las autorizaciones dadas.
  • Se admiten asambleas y reuniones **autoconvocadas**.

Elementos Específicos del Contrato Constitutivo

El instrumento constitutivo debe contener, al menos, las siguientes menciones:

  • Datos personales de los socios: nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio, profesión y DNI.
  • **Razón Social** o **Denominación Social** y domicilio.
  • Designación precisa y determinada de su **objeto social**.
  • **Capital Social** expresado en moneda argentina y el aporte de cada socio.
  • **Plazo de duración** (determinado).
  • Organización de la administración, de la fiscalización y régimen de reuniones.
  • Reglas de distribución de **utilidades** y soporte de **pérdidas**.
  • Cláusulas necesarias para establecer derechos y obligaciones de socios y terceros.
  • Cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Elementos Esenciales y Tipificantes

Elementos Explícitos (Tipificantes)

Fondo Común (Aportes y Capital Social)

Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación. El valor del conjunto del aporte de los socios constituye el **Capital Social**, y sin él, el emprendimiento sería difícil de concretar.

Tipicidad

Ajuste de la estructura social a alguna de las especies regladas en la ley, adecuándose a alguno de los **tipos sociales** y sus requisitos.

Elementos Implícitos (Volitivos y Funcionales)

Consentimiento

Acuerdo de los socios. No debe ser viciado, debe existir discernimiento, buena intención y libertad.

Affectio Societatis

Voluntad de los socios de adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad en un plano de **igualdad** e **interés común** entre ellos.

Participación (Distribución de Resultados)

El contrato debe incluir las reglas para distribuir las utilidades y soportar pérdidas. En caso de no aclararlo (silencio) se hará en proporción a los aportes. Si se aclara solo una de ellas, se aplicará la misma distribución para la otra.

Conceptos Relacionados

  • ***Objeto Social***: Actividad para cuya realización se constituye la sociedad.
  • ***Aporte***: Prestación, cualquier cosa que tenga valor (de uso, usufructo o de obligaciones de dar y hacer).
  • ***Razón Social***: Nombre que acompaña al tipo societario y generalmente incluye el nombre de los socios (Ejemplo: "La Alemana SRL").
  • ***Denominación Social***: Nombre de los integrantes o de fantasía (Ejemplo: "La Reina").

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