Clasificación Jurídica de Bienes: Conceptos Esenciales en Derecho Civil

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Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Según sus Cualidades Físicas o Jurídicas

(Se toma en cuenta la naturaleza esencial de las cosas)

1a) Cosas corporales: Son aquellas que, siendo sólidas, líquidas o gaseosas, pueden ser percibidas por cualquiera de nuestros sentidos y no solo por el tacto, como se definía en la época del Imperio Romano. Ejemplo: un animal, una casa, el gas, la energía eléctrica, etc.

1b) Cosas incorporales: Son aquellas que, sin poder ser apreciadas por los sentidos, sí pueden ser percibidas por la inteligencia del hombre. Son entidades abstractas e ideales. Ejemplo: las obras del intelecto, las obligaciones crediticias, las marcas de fábrica, las manifestaciones del espíritu creador de un científico, artista, etc. (Estas son inherentes al ser humano).

2a) Cosas consumibles: Son aquellas cuyo uso repetido altera, consume, destruye o se desprende de la cosa misma. Ejemplo: los alimentos, los combustibles, bebidas, el dinero (para quien lo gasta en términos jurídicos).

2b) Cosas no consumibles: Son aquellas que, como consecuencia de su uso repetido o constante, no se consumen o se destruyen durante su aprovechamiento. Ejemplo: una casa, un vehículo, las herramientas, los vestidos, etc.

6a) Cosas presentes: Son aquellas que existen en la naturaleza al momento de ser tomadas en consideración para constituir una relación jurídica. Es decir, tienen existencia in actu. Los derechos reales (la propiedad, el usufructo, el uso, etc.) solo pueden tener por objeto las cosas presentes. Ejemplo: un edificio ya construido.

6b) Cosas futuras: Son aquellas que no existen en un momento determinado, pero su existencia es esperada con un cierto grado de probabilidad. Las relaciones obligacionales pueden tener por objeto cosas futuras. Ejemplo: un contrato para la construcción de un edificio.

7a) Cosas muebles: Son aquellas que pueden trasladarse o ser trasladadas de un sitio a otro.

7b) Cosas inmuebles: Aquellas que no pueden separarse del suelo al estar adheridas al mismo o que no pueden ser trasladadas de un sitio a otro.

Según la Relación de Conexión Recíproca de las Cosas

8a) Cosas simples: Son aquellas que se presentan como una unidad homogénea e integrada en un solo cuerpo y que tienen sus elementos fusionados entre sí, de manera que si se separan estos, la cosa pierde su naturaleza. Ejemplo: una piedra, una estatua, un animal.

8b) Cosas compuestas: Aquellas que resultan de la conjunción o conexión de varias cosas simples, en las que las partes pueden distinguirse eventualmente. Ejemplo: un reloj, un vehículo.

Según su Apropiabilidad o en Razón de su Pertenencia

11a) Cosas susceptibles de apropiabilidad: Son aquellas que pueden estar bajo el dominio del ser humano.

11b) Cosas no susceptibles de apropiabilidad: Son aquellas que están fuera del alcance humano. Ejemplo: el mar, el sol, la lluvia, etc.

Cosas Susceptibles o No de Tráfico o Comerciabilidad

12a) Cosas no susceptibles de tráfico: Aquellas que por su naturaleza no pueden ser susceptibles de apropiabilidad, como el mar o el aire, y por su destino son aquellas que, siendo susceptibles de ser comerciadas o traficadas, su destino las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles, los bienes inembargables (el hogar).

12b) Cosas de tráfico prohibido y de tráfico restringido: Son aquellas cosas que, pudiendo ser susceptibles de tráfico jurídico, su naturaleza o destino hacen que sufran una prohibición o una restricción legal para su comercio. Ejemplo: venenos, explosivos, parques nacionales, museos.

12c) Cosas de tráfico libre: Aquellas que no tienen ninguna restricción para su comercio.

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