Clasificación de la Jornada Laboral en Chile
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,33 KB
Clasificación de la Jornada de Trabajo
Según la forma de cumplirla
Activa: tiempo de trabajo
Pasiva: disposición del trabajador sin realizar labor por causas no imputables
Según sus características y su fuente
1) Jornada legal
a) Jornada ordinaria propiamente tal: “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales”
b) Jornada mayor: no pueden permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo, lo cual implica que pueden llegar a laborar 72 horas semanales, sin que puedan realizar horas extraordinarias.
c) Jornada especial:
- Artículo 39: dispone que en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Artículo 88: trabajadores agrícolas. Darle mayor flexibilidad a la distribución de jornada, una jornada cuyo promedio anual no exceda de 8 horas diarias.
- Artículo 25: en relación a los choferes de locomoción colectiva interurbana, la que se establece como de 180 horas mensuales. En ningún caso, el chofer puede manejar más de cinco horas continuas.
- Artículo 25 bis: regula la jornada ordinaria de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no puede exceder de ciento ochenta horas mensuales, el trabajador debe tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
- Artículo 149: se refiere a los trabajadores de casa particular.
2) Jornada de trabajo convencional
3) Jornada de trabajo extraordinaria:
Aquella “que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”. En todo caso, las horas trabajadas en domingo y festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal”.
Reglamentación jurídica de las horas extraordinarias:
- Deben obedecer a un pacto entre las partes, el que debe reunir las siguientes condiciones:
- Debe constar por escrito.
- Sólo puede celebrarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
- Su vigencia no puede ser superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
- Sólo pueden pactarse horas extraordinarias en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador.
- Pueden pactarse hasta un máximo de dos por día.
Situaciones en que no puede trabajarse en jornada extraordinaria:
- En las faenas que, por su naturaleza, perjudiquen la salud del trabajador.
- En labores desempeñadas por personas excluidas de la limitación de jornada.
- En la situación de la jornada extendida, los trabajadores afectos a la jornada prolongada allí prevista no pueden permanecer más de doce horas en el lugar de trabajo, debiendo tener dentro de ella, a lo menos, una de descanso, circunstancia que permite sostener que tampoco pueden laborar horas extraordinarias.
Personas Excluidas de la Limitación de Jornada
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Trabajadores de rango superior: gerente, administrador, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
- Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- Trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos.
- Deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Consecuencias de esta exclusión:
- Estos trabajadores no tienen derecho al sobresueldo.
- Respecto de ellos no rige el control de asistencia a que se refiere el artículo 33.
Jornada Excedida por Circunstancias Especiales
a) Situación del artículo 29: puede ampliarse la jornada en la medida que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando:
- Sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o
- Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
b) Situación del artículo 24: el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio, hasta dos horas diarias, durante nueve días anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a la respectiva festividad (limitaciones:
- Los dependientes pueden trabajar más allá de las 23 horas, durante los nueve días que se extiende la jornada ordinaria.
- No trabajarán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, ni tampoco el día anterior al 1 de enero de cada año.
- En este caso no procede pactarse horas extraordinarias.