Clasificación de Intervenciones Edificatorias y Regulaciones Urbanísticas
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Clasificación de Intervenciones Edificatorias
Las intervenciones en edificaciones se rigen por normativas específicas que definen el alcance y las condiciones de cada tipo de obra. A continuación, se detallan diversas categorías de obras, desde modificaciones menores hasta reestructuraciones completas y nuevas construcciones.
Condiciones Generales y Patios Mínimos
Los patios mínimos están recogidos en los Planos de Análisis de la Edificación para los edificios incluidos dentro del APE 00.01. Esto permite la apertura de patios o el incremento del espacio libre de parcela, siempre de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.
La ejecución de estas obras queda siempre condicionada al cumplimiento de las condiciones específicas de catalogación, no pudiendo sobrepasarse la edificabilidad máxima permitida cuando se ejecuten obras que supongan un incremento de la superficie construida.
Tipos de Obras de Reestructuración
Reestructuración General
Tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que excedan de lo anteriormente expuesto, siendo consideradas de reestructuración total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso público. Las obras de Reestructuración General y Total se someterán a las condiciones de obra de Nueva Edificación.
Obras Exteriores y de Reconfiguración
Obras Exteriores
Son las obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas y cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar la volumetría. Comprende:
- La modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales.
- La sustitución de los elementos de cierre o sus materiales.
- La implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates.
Obras de Reconfiguración
Son aquellas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tendrán como finalidad principal eliminar impactos negativos existentes. Se consideran obras de reconfiguración, entre otras:
- La modificación de trazados inadecuados de cubierta por reorganización de sus faldones.
- La regularización de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria.
- La supresión de limas y compensación de la supresión de cuerpos añadidos en patios mediante la utilización de espacios existentes bajo cubiertas.
No podrán afectar a un volumen superior al diez por ciento (10%) del total del inmueble o edificio.
Artículo 1.4.9. Obras de Demolición (N-2)
1. Son aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo, y se dividen en:
Clasificación de Obras de Demolición
Demolición Total
Cuando suponga la desaparición completa de un edificio, incluso si en la parcela sobre la que estuviera implantado permanecen otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente.
Demolición Parcial
Cuando solamente se elimine parte de una edificación.
Artículo 1.4.10. Obras de Nueva Edificación (N-2)
1. Comprenden los siguientes tipos de obra:
Tipos de Obras de Nueva Edificación
Obras de Sustitución
Son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.
Obras de Nueva Planta
Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación.
Obras de Ampliación
Son aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.
Obras Especiales
Son aquellas obras de características particulares que solo se pueden realizar en el caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable, estableciéndose dos grupos:
Obras de Reconstrucción
Son las que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de