Clasificación y Génesis de los Documentos Jurídicos: Una Perspectiva Integral
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Clasificación de los Documentos Jurídicos
Se establecen las siguientes categorías que, sin ser exactas, contemplan la naturaleza del documento, jurídico o no jurídico, y de la forma:
Clasificación por Naturaleza y Forma
- a) Actas. Testimonios escritos redactados de una forma determinada, aunque variable, según el lugar, época, asunto y persona que interviene en la redacción, sobre hechos de naturaleza jurídica: privilegios, contrato, juramento, etc.
- b) Cartas. Correspondencia de todo tipo sin objetivo jurídico por lo general, variando según tiempo y las personas que intervienen, etc. Algunas cartas de soberanos revisten un carácter jurídico y formas determinadas por ellas mismas.
- c) Scripturae. Documentos escritos que no entran en los dos apartados anteriores: informes, memoriales, avisos, noticias, billetes, pagarés…
Clasificación por Autor y Contenido
- 2) Desde el punto de vista de la categoría del autor del acto jurídico y de su contenido, el documento puede ser público y privado. Según Paoli, el documento público es aquel que emana de la autoridad pública y redactado en forma pública sin hacer referencia a su contenido, y privado el que hace referencia al derecho privado y ha sido redactado por notarios o escribanos privados, o sea por rogatarios privados. Aunque se trata de una clasificación genérica puesto que los documentos se hacen públicos y privados según la voluntad del autor y las formalidades externas e internas que se le quieren aplicar.
Clasificación por Formalidades
- 3) Por las formalidades utilizadas pueden ser: solemnes (símbolos y fórmulas de autoridad), o simples, si carecen de estos signos aunque contengan los de autoría o función como la rúbrica notarial.
Clasificación por Tenor Textual
- 4) Por su tenor textual: intitulativos, si se inician con el nombre y títulos del autor y notificativos.
Clasificación por Autor
- 5) Por su autor: personales o colectivos, según se intitulen a nombre de una persona o instituciones o asambleas: cabildos, concilios, monasterios...
Clasificación por Naturaleza Jurídica
- 6) Por su naturaleza jurídica: dispositivos, si expresan un acto de voluntad de persona pública o privada; administrativos, destinados a dar órdenes o impulsar tramitaciones en curso; descriptivos, relaciones, noticias, inventarios; mixtos, si contienen testimonios de hechos jurídicos: notificaciones y pregones.
Clasificación por Formas Históricas
- 7) Por sus formas históricas: privilegios, documentos que otorgan títulos y derechos públicos; cartas o escritos de tipo epistolar; expedientes, o documentación de trámite; sentencias o decisiones de tribunales; decretos o disposiciones que establecen normas; súplicas, memoriales, consultas, relaciones, balances, etc.
Clasificación desde el Punto de Vista Diplomático
- 8) Desde el punto de vista diplomático. Documentos de soberanos: reales, señoriales, de concejos. Documentos pontificios; Documentos administrativos; jurídicos y documentos de particulares. Esta no es una división cerrada porque unos y otros participan de la naturaleza de los demás.
Génesis del Documento
Personas que Intervienen en el Documento
- Autor del hecho documentado. Se le denomina simplemente autor. Es el que realiza el hecho jurídico documentado: el testador, el vendedor, el rey que otorga un privilegio, o bien el que resulta ser el autor espiritual.
- Destinatario: es la persona en cuyo favor o con referencia al cual se cumple el acto jurídico documentado y al que se dirige el documento. El destinatario del acto jurídico es generalmente el destinatario del documento.
- Autor del documento: es quien por encargo o a ruego de los dos anteriores prepara el documento, redactándolo, escribiéndolo y poniéndole los demás elementos externos. Es poco frecuente que el autor del hecho consignado en el documento sea el mismo que redacte el documento. Normalmente eran redactados por profesionales; sin embargo, el documento presentará características muy diversas según se trate de un documento público o privado. En el primer caso, la función del autor de la documentación se configura como una orden a la cancillería que es la encargada de hacer los documento; en el segundo caso, documentos redactados por un notario, la función del autor de la documentación se reduce a una rogatio.
Actio y Conscriptio
Tanto los documentos simples que originan el expediente administrativo contemporáneo como la producción documental medieval y moderna se agrupan en sucesivas fases, aunque actualmente no se manifiestan de una manera clara y patente en los documentos, comprendidas en dos momentos que pueden ser sucesivos o pueden darse unidos sin solución de continuidad. De manera que en el documento se suceden una actio o nacimiento del acto jurídico, y una conscriptio, su puesta por escrito. Dichos presupuestos fueron formulados por primera vez por Julio Ficker en 1877.
Actio
A partir de la división tripartita anterior, en el documento se van a distinguir dos fases principales: una que corresponde al autor del hecho documentado y al destinatario que se denomina actio (Acción) y la que corresponde estrictamente al rogatario que se llama conscriptio o documentatio (Documentación). La primera se refiere no a la materialidad del documento escrito sino a la acción o hecho jurídico contenido en él. La segunda, se refiere a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones. El acto jurídico que precede a la escrituración comprende distintas fases que, o bien provocan el nacimiento del acto negocial, la petitio y la intercessio, o bien participan en el mismo: interventio y la testificatio.
Petición
Escrita u oral dirigida a una autoridad por el futuro beneficiario o por representante de un acto para que se tome en su favor una decisión. Es lo que hoy llamaríamos solicitud o instancia. Puede quedar reflejada en la propia formulación, en concreto, en la exposición de motivos. Desde el siglo XIII, las peticiones o súplicas se fueron conservando y coleccionando, ya en original, ya en copia. Las series más notables son las del Archivo Vaticano cuyo fondo está.