Clasificación Fundamental del Ordenamiento Jurídico y Estructura del Estado Español
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Clasificación del Derecho
La clasificación del ordenamiento jurídico se realiza tradicionalmente en función de los intereses que regula y las relaciones que disciplina. Se distinguen fundamentalmente dos grandes ramas:
A) Derecho Público
Se trata del conjunto de normas que regulan las relaciones entre las **Administraciones Públicas** entre sí, y de estas con los particulares. Se caracteriza por la presencia de un ente público actuando en ejercicio de su potestad soberana (ius imperium).
Subdivisiones del Derecho Público:
- Derecho Constitucional: Normas establecidas con el fin de regular la organización fundamental del Estado, los derechos y libertades fundamentales, y la estructura de los poderes públicos.
- Derecho Penal: Es un derecho sancionador. Regula las conductas que se consideran **delitos** y faltas, estableciendo las correspondientes **sanciones penales**.
- Derecho Procesal: Las normas que determinan el procedimiento a seguir por el **Poder Judicial** en el momento de juzgar y ejecutar lo juzgado.
- Derecho Administrativo: Tiene como objetivo la organización, funciones y poder ejecutivo, conocida como **Administración Pública**.
- Derecho Tributario: Normas que disciplinan la gestión de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos (recaudación de impuestos).
B) Derecho Privado
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre **particulares**, actuando estos en un plano de igualdad jurídica.
Subdivisiones del Derecho Privado:
- Derecho Civil: Es el tronco principal del derecho privado y abarca la regulación de la **personalidad**, la **familia**, el **patrimonio** y la **sucesión hereditaria**.
- Derecho Mercantil: Regula todo lo relacionado con los **actos comerciales** y la actividad empresarial.
- Derecho Internacional Privado: Determina las normas de conflicto aplicables a las relaciones entre particulares de distintos Estados.
- Derecho del Trabajo: Es un ejemplo claro de clase de derecho que se considera **mixto** (con fuertes componentes de orden público). Es un derecho joven, ya que en el siglo pasado pertenecía al Derecho Civil.
Organización del Estado Español
Lo que caracteriza a nuestro modelo de organización territorial es el **principio dispositivo** en la asunción de competencias autonómicas. Este principio significaba que quedaba a disposición de los territorios que cumplieran los requisitos constitucionales si se constituían en **Comunidades Autónomas (CC.AA.)**.
La **Constitución Española (CE)** no establece que todas las CC.AA. deban tener las mismas competencias. Esto posibilita la existencia de un **modelo de organización asimétrico**.
Principios Fundamentales en la CE
La Constitución consagra dos principios esenciales en relación con la organización territorial:
- Principio de Unidad: Afirma la indisoluble unidad de la Nación española.
- Principio de Autonomía: Reconoce el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que la integran.
¿Quién puede constituirse en CCAA?
Según el artículo 143 de la CE, pueden acceder a la autonomía:
- Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Los territorios insulares.
- Las provincias con entidad regional histórica.
¿Cuáles pueden ser competencias de las CCAA?
El artículo 148 de la CE establece el marco competencial que las Comunidades Autónomas pueden asumir. Además, este artículo también señala cuáles competencias no pueden asumir en ningún caso por pertenecer exclusivamente al Estado central.