Clasificación de Formas de Gobierno y Fundamentos del Derecho Constitucional
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Formas de Gobierno Tradicionales y su Evolución
Aristóteles
Aristóteles clasifica las formas de gobierno de manera tripartita, considerando a los detentadores del poder. Según Aristóteles, existen las siguientes formas de gobierno:
- Monarquía
- Aristocracia
- Politeia
Complementa esta clasificación con las formas degeneradas:
- Tiranía
- Oligarquía
- Oclocracia y Demagogia
Maquiavelo
Maquiavelo clasifica las formas de gobierno según en quién recae la exclusividad de la soberanía:
- Monarquía (Principado): Cuando el poder soberano radica en un solo detentador, ya sea por derecho o por la fuerza.
- República: Cuando el poder soberano radica en una minoría mayoritaria o en un grupo minoritario, siendo ellos mismos los detentadores del poder.
Dentro de la República, se distinguen:
- República Aristocrática: El poder radica en una minoría de la colectividad.
- República Democrática: El poder soberano radica en toda la colectividad, siendo ellos mismos los detentadores del poder.
Montesquieu
Montesquieu acepta las formas tradicionales del devenir histórico, pero les asigna un telos ideológico a cada una de ellas, basándose en las clasificaciones previas. Así:
- A la Monarquía le atribuye el telos del honor.
- A la Aristocracia, el de la moderación.
- Y a la Democracia, el de la virtud.
Hans Kelsen
Hans Kelsen sostiene que el término 'república' es equivalente a 'no monarquía'. Nos indica que la diferencia entre un régimen monárquico y un régimen republicano radica en dos elementos fundamentales:
- Los órganos del poder en los que se produce la legislación.
- El elemento en el que radica el poder soberano.
Guillermo Ferrero
Guillermo Ferrero distingue entre:
- Gobierno Legítimo: Aquel que se basa en el consentimiento voluntario del pueblo.
- Gobierno Revolucionario: Aquel que necesariamente se apoya en la opresión.
Teoría de la Cosoberanía
Su principal expositor es Alexis de Tocqueville. Esta teoría postula que, dentro de la esfera de sus competencias, la Federación es soberana, del mismo modo que los estados son soberanos en todas las competencias que no le hayan transferido a la Federación. Es decir, tanto la Federación como los estados son soberanos en sus respectivos ámbitos.
Fundamentos del Derecho Constitucional
Definiciones de Derecho Constitucional por Autores Clásicos
- Seydel: Tiene por objeto la determinación de los órganos por medio de los cuales el soberano provee a las funciones estatales.
- Santi Romano: El Derecho Constitucional es la Constitución misma como ordenamiento supremo del Estado, sin el cual no puede existir.
- Tena Ramírez: Considera que el Derecho Constitucional es la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado.
- Carré de Malberg: El Derecho Constitucional es, como su nombre lo indica, la parte del Derecho Público que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en cada medio estatal la Constitución del Estado.
Concepto General de Derecho Constitucional
Es la disciplina jurídica que estudia las normas jurídicas que configuran las formas y sistemas de gobierno, la creación, organización y atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, garantizando un mínimo de seguridad jurídica y económica.
La Constitución como Creadora de Órganos de Poder
La Constitución crea sus órganos, como se establece en el Artículo 49 constitucional, que los configura en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
'El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.'
Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
'Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.'
Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
'El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.'