Clasificación y Estructura de Redes de Distribución Eléctrica
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Capítulo 1
Niveles de Voltaje
BT: 0-100 Volts - Distribución secundaria
MT: 1 – 72.5 Kv - Generación y Distribución Primaria
AT: 72.5 – 242 Kv - Transmisión (Sub. Transmisión)
EAT: 242 – 1000 Kv - Transmisión
UAT: 1000 Kv - superior - Transmisión
Sistema de Distribución de Energía Eléctrica
Es el conjunto de instalaciones eléctricas de baja y media tensión, encargadas de hacer llegar la energía eléctrica a sus distintos usuarios.
Dependiendo de los métodos de operación, las estructuras de las redes, y el equipo que se use, los sistemas de distribución se clasifican en cinco campos principales de desarrollo:
- Sistema de Distribución Industrial: Representan grandes consumidores de energía eléctrica (plantas petroquímicas, de acero, etc.), con frecuencia el consumo de energía eléctrica de estas industrias es equivalente al de una pequeña ciudad, de ahí su importancia. Al interior de estas industrias existe, generalmente, una gran variedad de tipos de carga, con distinto grado de confiabilidad de servicio, que hace indispensable la ingeniería de distribución para definir el tipo de alimentación, su estructura y tensión.
- Sistema de Distribución Comercial: Corresponden a grandes complejos comerciales o municipales, como: bancos, supermercados, escuelas, etc. Poseen características propias, tanto por el tipo de demanda de energía, como de la seguridad de personas e inmueble que suelen exigir.
- Parques Industriales: Corresponden a zonas destinadas a pequeñas o medianas industrias, localizadas en las afueras de ciudades o centros urbanos. La planeación de estos sistemas debe considerar gran flexibilidad, ya que la expansión en estas zonas industriales puede ser grande, especialmente en países en desarrollo.
- Sistema de Distribución Urbano y Residencial: Consisten, en la mayoría de los casos, en grandes redes de cables subterráneos o aéreos desarrollados en zonas densamente pobladas. En centros urbanos las cargas son con frecuencia considerables; en zonas residenciales, en cambio, las cargas son pequeñas y sus curvas de carga muy diferentes a las descritas.
- Sistema de Distribución Rural: Esta área es la que presenta la densidad de carga más baja, por lo que exige soluciones especiales. Su alto costo por kWh suele hacer recomendable la generación propia.
Planificación y Diseño de Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica
Los procedimientos para la planificación y diseño se pueden dividir en tres grandes grupos:
Consideraciones Generales
- Normas nacionales y/o internacionales
- Seguridad del personal y equipo
- Simplicidad
- Condiciones climáticas
- Mantenimiento (Política de piezas de repuestos)
- Adiestramiento del personal
- Confiabilidad de los componentes
- Facilidades de la alimentación desde el sistema de potencia
- Optimización de costos
Diseño del Sistema
- Automatización del sistema
- Tasas de crecimiento y características de la carga
- Selección de las estructuras de AT, MT y BT
- Localización óptima de subestaciones de distribución
- Selección de la tensión de alimentación
- Análisis de cortocircuito
- Diseño de la protección (relevadores y fusibles)
- Protección contra sobretensiones
- Diseño del sistema de tierras
- Corrección del factor de potencia
Diseño del Equipo
- Diseño de las subestaciones de distribución (interruptores, transformadores, edificios)
- Selección y diseño de líneas aéreas y subterráneas. Optimización del calibre (sección)
- Equipo para supervisión de la carga y automatización del sistema para la operación en condiciones normales y anormales
El diseño de un sistema de distribución de la energía eléctrica se puede dividir en tres tipos de ingeniería:
Diseño Eléctrico: Tiene que ver, principalmente, con el comportamiento eléctrico satisfactorio del sistema y todos sus aparatos, es decir, un sistema de distribución que transmita la energía necesaria a un consumidor con una continuidad aceptable, que será satisfactorio sin importar su costo. Sin embargo, es evidente que la consideración económica desempeña un papel importante en el diseño.
Diseño Mecánico: Forma parte del estudio de las obras civiles y los elementos en que se instalan los sistemas (resistencia mecánica, seguridad, apariencia, durabilidad, etc.)
Diseño Económico: Comprende la investigación de los costos relativos, cuando exista más de un diseño que satisfaga las exigencias eléctricas y mecánicas.
Capítulo 2
Sistemas de Distribución
Pueden desarrollarse en diversos tipos de estructuras, tanto en MT y BT, según sean las características que intervengan en la planeación de la red. Pueden ser:
- Densidad de carga
- Tipo de carga:
- Residencial
- Comercial
- Industrial
- Mixta
- Localización geográfica
- Área de expansión de la carga
- Continuidad de servicio
Tanto el tipo de construcción, como la estructura del sistema de distribución, dependen de la calidad de servicio deseado en aspectos como:
- Continuidad de servicio
- Regulación de tensión
La topología del sistema elegido influye decisivamente en la continuidad del servicio y, en menor grado, en la regulación del mismo.
En relación a su operación, hay dos tipos fundamentales de redes de distribución:
Operación Radial: El flujo de energía tiene una sola trayectoria entre la fuente o barra infinita y la carga; así, si se produce una falla en cualquier punto del sistema, se producirá una interrupción del servicio. Este sistema es el más usado en distribución de energía eléctrica por su bajo costo y sencillez, sin embargo, es conveniente mejorar sus características de operación para hacerlo más confiable.
Operación Paralela: El flujo de energía se divide entre varios elementos, presentando más de una trayectoria. Se utiliza, especialmente, en redes de baja tensión, combinando con una red primaria donde las subestaciones van conectadas en derivación radial simple. La continuidad de servicio está asegurada en la red de baja tensión por medio de la operación en paralelo. Las protecciones sólo existen en la salida de los alimentadores de red y la salida de los transformadores.
Estructuras de Media Tensión
Las estructuras más usadas en sistemas de distribución primaria (MT) son:
- Estructura Radial (aérea, mixta y subterránea)
- Estructura en anillo (abierto y cerrado)
- Estructura en mallas
- Estructuras en derivación doble
- Estructuras en derivación múltiple
- Estructuras de alimentadores selectivos
Estructura Radial
Es la más empleada, pero su continuidad está limitada a una sola fuente. Se emplea en tres tipos de construcción: red aérea, mixta y subterránea.
Red Aérea
Se caracteriza por su sencillez y economía, se usa en:
Zonas urbanas con:
- Carga residencial
- Carga comercial
- Carga industrial baja
Zonas rurales con:
- Carga doméstica
- Carga de pequeña industria
Los elementos principales como transformadores, desconectadores, seccionadores, fusibles, reconectadores, etc., se ubican en postes.
Red Mixta
Se diferencia de la red aérea en que los alimentadores secundarios están enterrados. Tiene la ventaja de eliminar gran cantidad de conductores aéreos y tiene una mayor confiabilidad.
Red Subterránea
Está constituida por cables troncales que salen en forma radial de la S/E y cables transversales que ligan a estas troncales. La sección de cables que se utilizan debe ser igual en troncales y ramales. Es recomendable en zonas extendidas con alta densidad de carga, de 15 a 20 MVA/km2, y fuerte tendencia de crecimiento.
Las principales ventajas son la confiabilidad de servicio y la limpieza que sus instalaciones proporcionan; desgraciadamente, este aumento de confiabilidad y estética representa un incremento de instalaciones y en la especialización del personal encargado de su construcción y operación.
Los principales factores que se deben analizar al implantar una nueva estructura de red subterránea son:
- Densidad de carga
- Costo de instalación
- Grado de confiabilidad
- Facilidad de operación
- Seguridad
- Estética
Estructura en Anillo
Este tipo de esquema se constituye a base de bucles de igual sección, derivados de las subestaciones fuente. Las subestaciones de distribución quedan alimentadas en secciones.
Estructura en Anillo Abierto
Las redes en anillo operan normalmente abiertas en un punto, por lo general en el punto medio.
Al ocurrir una falla dentro de un anillo, se secciona el tramo dañado para proceder a la reparación, siguiendo una serie de maniobras con los elementos de desconexión instalados a lo largo de la sub troncal. Es recomendable en zonas con densidad de carga de 5 y 15 MVA/km2 y donde el aumento de la carga es nulo o pequeño.
Estructura en Anillo Cerrado
En esta estructura no existe un punto normalmente abierto. Se desarrolla en cable subterráneo por la facilidad que se tiene de incrementar la capacidad instalada paulatinamente, sin afectar la estructura fundamental de la red. Tiene una buena confiabilidad.
Estructura en Mallas
En esta estructura las subestaciones de distribución están conectadas en sectores, y junto con el cable constituyen anillos de igual sección. Estos anillos operan en forma radial abierta en la subestación más cercana al centro, y susceptible de cerrarlo cuando sea necesario. Esta estructura es recomendable en zonas de crecimiento acelerado y con densidad de carga mayor a 20 MVA/km2.
Estructura en Doble Derivación
La disposición de los cables se hace por pares, de sección uniforme para cables troncales y menor en derivación a subestaciones y servicios. Esta estructura resulta conveniente en zonas de carga concentradas, con densidades de 5 y 15 MVA/km2, como en zonas industriales, comerciales o turísticas que exijan alta continuidad de servicio.
La operación se hace en base a un esquema de alimentadores principales y auxiliares, con transferencia manual o automática. Este equipo de transferencia debe evitar la operación en paralelo de ambos alimentadores.
Estructura en Derivación Múltiple
Este tipo de red permite alimentar un área mayor debido al uso de un mayor número de alimentadores. La red se debe diseñar dejando un margen de capacidad de reserva en alimentadores de MT, de modo que, si falla alguno de ellos, la carga se reparta a los restantes. Tiene una gran continuidad de servicio y es recomendable para densidades de carga superiores a los 30 MVA/km2.
Estructura de Alimentadores Selectivos
Se constituye por cables troncales que salen, preferentemente, de subestaciones diferentes y llegan hasta la zona por alimentar. Siguen el principio de doble alimentación. Las subestaciones de distribución se reparten entre parejas de alimentadores troncales que quedan conectadas en seccionamiento.
En condiciones normales de operación, las subestaciones se alimentan de las sub troncales, con un punto normalmente abierto en la sub troncal que permita balancear la carga en cada una de ellas. Cuando ocurre una falla en la troncal o sub troncal, los dispositivos de seccionamiento permiten efectuar estos movimientos de carga, transfiriendo las subestaciones al alimentador troncal adyacente. Es recomendable en cargas que requieran alta confiabilidad, zonas de rápido crecimiento y densidades mayores a 15 kVA/km2.
Estructuras de Baja Tensión
Hay tres estructuras de redes secundarias de un sistema de distribución: red radial sin amarres (subterránea o aéreas), red radial con amarres y red mallada, o red automática en baja tensión.
Red Radial sin Amarres
En este tipo de red los alimentadores secundarios, de sección adecuada a la carga que alimentan, parten desde el transformador en diferentes direcciones; una falla en el transformador o alguno de los cables dejará sin servicio a todos los consumidores que alimenta.
- Red Subterránea: Se instalan acometiendo a los servicios mediante empalmes “T”.
- Red Aérea
Red Radial con Amarres
Para solucionar los problemas planteados por fallas en el alimentador primario, transformadores o cables secundarios, se intercalan cajas de seccionamiento en los cables que van de un transformador a otro. Normalmente se colocan en las esquinas cuando se trata de distribución en ciudades; esto es para darle mayor flexibilidad al sistema.
Al realizar la construcción en baja tensión se debe tener cuidado en que la secuencia de fases sea la misma en todos los transformadores. Los cables de baja tensión se protegen mediante fusibles a la salida de los transformadores.
Red Mallada (Red Automática de Baja Tensión)
Se utiliza en zonas importantes de ciudades donde existe una gran concentración de cargas uniformemente repartidas a lo largo de las calles. Garantiza un servicio prácticamente continuo, ya que las fallas en media tensión y los secundarios no afectan a los usuarios.
Los transformadores de red (T) están conectados a los cables primarios de modo que los transformadores adyacentes queden energizados por alimentadores diferentes. La finalidad es que, al existir una falla en algún alimentador primario, no disminuya el nivel de voltaje de la red y que la carga en el lado secundario se reparta a otros alimentadores. Se debe tener una buena flexibilidad para que, cuando falle algún alimentador, los restantes lo reemplacen.
Un dispositivo desconectador (protector “P”) se instala en el lado secundario de cada transformador. Este dispositivo tiene por fin evitar un retorno de energía desde la red de baja tensión a un punto de falla en media tensión, ya que al detectar falla en el alimentador, el protector desconecta el lado de baja tensión.
Cuando ocurre una falla en la red de baja tensión, el cortocircuito es alimentado por todos los transformadores, provocándose una corriente de cortocircuito suficiente para fundir el fusible en un periodo de tiempo muy corto, quedando así aislada la falla sin provocar interrupción en el resto del servicio.
Alimentación de Energía Eléctrica a Grandes Concentraciones de Carga
La seguridad en el suministro, cualquiera sea su finalidad, será siempre un factor importante que defina la forma de alimentar una gran concentración de carga.
La energía llega al consumidor mediante alimentadores con cables subterráneos o líneas aéreas en baja tensión. El sistema de distribución de la energía eléctrica al interior de un edificio dependerá, sobre todo, de las características de las cargas que se conecten, la configuración del edificio, y la calidad y grado de confiabilidad que se requiera.
Las alternativas de alimentación de energía eléctrica para un edificio o concentraciones de cargas, las deberá analizar la empresa eléctrica atendiendo a factores como:
- Zona geográfica y arquitectura (aérea o subterránea)
- Carga eléctrica y tarifas - Tensión preferente (MT o BT)
- Nivel de cortocircuito, factores, cargas y otros
- Confiabilidad (sensible, semi sensible, normal)
Luego del estudio técnico económico que permite elegir alternativas más convenientes, se deberá seleccionar el tipo de alimentación entre las estructuras normalizadas:
- Radial
- Anillo abierto
- Secundario selectivo
- Primario selectivo
- Mancha de red
Cada sistema presenta las características que a continuación se indican:
a) Radial: Puede ser aérea o subterránea. Es la menos compleja, pero su aplicación se ve limitada a cargas que requieren gran continuidad de servicio.
b) Anillo Abierto: Es muy usado para alimentar cargas comerciales y pequeñas cargas industriales. Consta de dos alimentadores radiales que se unen en un interruptor normalmente abierto dentro de la S/E del consumidor. Una falla en un componente de red primaria puede ser seccionada y aislar de manera manual.
c) Primario selectivo: Dos circuitos independientes se llevan al centro de carga y se conectan al transformador mediante un interruptor automático de transferencia. Un circuito corresponde al alimentador principal y el otro al alimentador auxiliar.
d) Secundario selectivo: Se emplea principalmente en sistemas de distribución industrial. Usa dos transformadores con un interruptor en el lado de baja tensión, lo que, sumado al resto del equipo, reduce considerablemente el tiempo de interrupción, ya que es factible hacer la transferencia de carga automáticamente cuando se detecta la pérdida de potencial en uno de los extremos receptores de alimentador, que por lo general opera a media carga.
e) Mancha de red: Es un sistema muy flexible y confiable, su empleo se restringe a zonas en que ya se tiene una red subterránea y en que la zona tiene una elevada densidad de carga. Requiere la utilización de dos alimentadores con un mínimo de dos transformadores y sus protecciones de red que alimentan un bus secundario común, energizado permanentemente.
Relación Costo - Confiabilidad
Cada uno de los sistemas descritos tendrá un costo relativo a la importancia y la naturaleza de la carga por alimentar. Para escoger la mejor alternativa se requerirá un análisis técnico económico detallado de los sistemas compatibles al servicio.
Tarifas
Clientes con Suministros de Precio Regulado
Suministros sujetos a regulación de precios
Las fórmulas tarifarias que se fijan en el presente decreto se aplicarán a los siguientes suministros de energía eléctrica, indicados en el N° 1 y el N° 2 del artículo 90° del DFL 1 de 1982, del Ministerio de Minería, y con las excepciones que indica el inciso segundo del mismo artículo del referido cuerpo legal:
- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria.
- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación.
A los suministros indicados en el punto 2 anterior se les aplicará las fórmulas tarifarias correspondientes al sector de distribución que se encuentre geográficamente más próximo al punto de suministro, y en las condiciones que se establecen en el presente decreto.
Elección de Opciones Tarifarias
Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas que se describen más adelante con las limitaciones y condiciones de aplicación establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.
Las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante las Empresas, estarán obligadas a aceptar la opción que los clientes elijan.
Salvo acuerdo con las distribuidoras, la opción tarifaria contratada por el cliente regirá por 12 meses.
Clientes en Alta y Baja Tensión
Son clientes en alta tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es superior a 400 volts.
Son clientes en baja tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts.
Aquellos clientes cuyos suministros se efectúen en voltajes de 44 ó 66 KV tendrán una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión igual a 7%. Aquellos cuyo voltaje de suministro sea 110 KV tendrán una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión de 9%.
Opciones Tarifarias
Los clientes podrán elegir libremente una de las siguientes opciones tarifarias, con las limitaciones establecidas en cada caso.
Tarifa BT1
Opción de tarifa simple en baja tensión. Para clientes con medidor simple de energía.
Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición.
Se considerarán los casos siguientes:
Caso a: Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que se han definido horas de punta.
Casos b y c: Aplicables a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que no se han definido horas de punta.
Tarifa BT2
Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.
Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada, los clientes podrán contratar una nueva potencia.
Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha potencia contratada.
La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa BT3
Opción de tarifa en baja tensión con demanda máxima leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída.
Se entenderá por demanda máxima leída del mes el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
Tarifa BT4
Opción de tarifa horaria en baja tensión. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico.
En esta opción existirán las siguientes tres modalidades de medición:
BT4.1: Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
BT4.2: Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.
BT4.3: Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.
La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa AT2
Opción de tarifa en alta tensión con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.
Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada, los clientes podrán contratar una nueva potencia.
Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha potencia contratada.
La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa AT3
Opción de tarifa en alta tensión con demanda máxima leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída.
Se entenderá por demanda máxima del mes el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
Tarifa AT4
Opción de tarifa horaria en alta tensión. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico.
En esta opción existirán las siguientes tres modalidades de medición:
AT4.1: Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
AT4.2: Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.
AT4.3: Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.
La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Cargos Tarifarios
Tarifa BT1
Caso a
La tarifa BT1a comprenderá los siguientes cargos:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía base
- Cargo por energía adicional de invierno
El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo.
El cargo único por uso del sistema troncal se determinará en proporción a los consumos de energía según se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.
El cargo por energía base se obtendrá multiplicando los kWh de consumo base leída por su precio unitario.
El cargo por energía adicional de invierno se aplicará en cada mes del período 1° de abril - 30 de septiembre, en que el consumo del cliente exceda 430 kWh/mes, a cada kWh consumido al mes en exceso del límite de invierno del cliente.
El límite de invierno de cada cliente será igual al mayor valor que resulte de comparar 350 kWh, con un sexto de la totalidad de la energía consumida en el período 1 de octubre - 30 de marzo inmediatamente anterior, incrementada en 20%.
Para aquellos clientes que se hubieren incorporado como tales después del 1° de octubre, se les considerará para el cálculo del límite de invierno un consumo de 350 kWh/mes entre el 1° de octubre y la fecha de energización del medidor.
El cargo por energía adicional de invierno no se aplicará en el caso de las empresas abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande; facturándose la totalidad de la energía consumida al precio unitario de la energía base.
En la empresa LUZANDES no regirá el límite de 350 kWh/mes para la aplicación del cargo por energía adicional de invierno y el límite de invierno se calculará como un sexto de la totalidad de la energía consumida en el período 1° de octubre - 30 de marzo inmediatamente anterior, incrementada en 20%. Regirá no obstante la disposición relativa a los clientes que se incorporen después del 1° de octubre.
Caso b
La tarifa BT1b comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo por potencia base
- Cargo por potencia adicional de verano
- Cargo por potencia de invierno
El cargo por potencia base se aplicará en todos los meses del año y se obtendrá multiplicando su precio unitario por los kWh de consumo, determinados de la siguiente manera:
- En cada mes del período de verano, el consumo a considerar será el del respectivo mes si el cliente no debe pagar potencia adicional de verano, y en caso contrario el consumo a considerar será el límite de verano.
- Fuera del período de verano, el consumo a considerar será el del respectivo mes.
El cargo por potencia adicional de verano se aplicará en cada mes del período de verano, y se obtendrá multiplicando su precio unitario por los kWh de exceso en verano del cliente.
Los kWh de exceso en verano del cliente se determinan como la diferencia entre el mayor de los consumos de energía registrados en los meses del período de verano en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture, por sobre el límite de verano.
Se define el límite de verano como un séptimo de la totalidad de la energía consumida en el período fuera de punta de verano o, equivalentemente, como el promedio mensual de consumo durante el período fuera de punta de verano.
El cargo por potencia de invierno se aplicará sólo en los meses de invierno (mayo a septiembre inclusive), y será igual al producto del consumo del mes de invierno respectivo por el precio unitario de potencia de invierno.
A aquellos clientes que se hubieren incorporado como tal iniciado el período de verano, se les considerará para el cálculo del límite de verano un consumo de 200 kWh/mes entre el inicio de dicho periodo y la fecha de energización del medidor.
El período de verano se extenderá entre el 1° de diciembre y el 30 de abril.
Caso c
La tarifa BT1c comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo por potencia base
- Cargo por potencia de invierno
El cargo por potencia base se aplicará en todos los meses del año, incluso si el consumo del mes respectivo es nulo, y se obtendrá multiplicando el mayor de los consumos de energía de los meses de enero y febrero inmediatamente anteriores por su precio unitario.
El cargo por potencia de invierno se aplicará sólo en los meses de invierno (mayo a septiembre inclusive), y será igual al producto del consumo del mes de invierno respectivo por el precio unitario de potencia de invierno.
Tarifa BT2
La tarifa comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo por potencia contratada
El cargo por potencia contratada se obtendrá multiplicando los kW contratados por su precio unitario.
Tarifa BT3
La tarifa comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo por demanda máxima
La facturación mensual del cargo por demanda máxima del mes corresponderá al mayor de los dos valores siguientes:
- Cargo por demanda máxima determinada de acuerdo al procedimiento siguiente:
Se considera como demanda máxima de facturación del mes la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El cargo por demanda máxima resulta de multiplicar la demanda máxima de facturación por el precio unitario correspondiente. - 40% del mayor de los cargos por demanda máxima registrado en los últimos 12 meses.
Tarifa BT4
Tarifa BT4.1
Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo mensual por demanda máxima contratada en horas de punta
- Cargo mensual por demanda máxima contratada
Tarifa BT4.2
Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta
- Cargo mensual por demanda máxima contratada
Tarifa BT4.3
Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
- Cargo fijo mensual
- Cargo único por uso del sistema troncal
- Cargo por energía
- Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta
- Cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada
El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo.
El cargo único por uso del sistema troncal se determinará en proporción a los consumos de energía según se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.
El cargo por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.
Los cargos por demanda máxima contratada en horas de punta y por demanda máxima contratada de la tarifa BT4.1, así como el cargo por demanda máxima contratada de la tarifa BT4.2 se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Éstos se obtendrán multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente.
Los cargos mensuales por demanda máxima leída de potencia en horas de punta de las tarifas BT4.2 y BT4.3 se facturarán de la siguiente manera:
- Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande en que se aplicará al promedio de las dos demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura.
- Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicará al promedio de las dos mayores demandas máximas en horas de punta registradas durante los meses del período de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente.
El cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 se facturará aplicando al promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture, al precio unitario correspondiente.
Tarifas de Alta Tensión
En alta tensión las tarifas AT2, ATS, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, comprenderán los mismos cargos y se facturarán de la misma forma que las tarifas BT2, BT3, BT4.1,
BT4.2 y BT4.3, respectivamente, difiriendo sólo en los precios unitarios correspondientes.
clientes a los que se les aplicará la tarifa.
4.6 Recargos tarifarios
4.6.1 Recargo por factor de potencia medio mensual
Las empresas concesionarias aplicaran mensualmente un cargo determinado en función de la relación de consumo activo y reactivo en el punto de suministro de los clientes, conforme el monto y condiciones de aplicación que se establecen en el decreto de precios de nudo vigente.
4.6.2. Recargo por lectura en baja tensión de consumos de clientes en alta Tensión
Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidos tantoen alta como en baja tensión. En este último caso, se considerará un recargo porpérdidas de transformación equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energíacomo de potencia.
4.6.3. Descuentos
Aquellos clientes cuyos suministros se efectúen en voltajes de 44 o 66 KV tendrán una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión igual al 7%. Aquellos cuyo voltaje de suministro sea de 110 KV tendrán una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión de 9%.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
5.1 Condiciones generales de aplicación de las tarifas
A continuación se presentan las condiciones generales de aplicación de las tarifas, las que se consideran válidas sin perjuicio de las disposiciones que sobre estas materias se encuentran establecidas en el Decreto N° 327 de 1997, del Ministerio de Minería, reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Cuando la facturación está formada por fracciones de dos meses calendario, se debe estimar el consumo de energía del mes calendario en función de los años correspondientes. Asimismo, para la determinación de la demanda máxima leída a facturar, se considerará como correspondiente a un mes calendario la demanda imputada en la factura que tenga un mayor número de días perteneciente a dicho mes.
Los montos de potencia contratada en las diferentes tarifas como asimismo las opciones tarifarias contratadas por los clientes, regirán por 12 meses, y se entenderá renovados por un período similar, salvo aviso del cliente con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de dicho período. No obstante, el cliente podrá disminuir dichos montos o bien cambiar de opción tarifaria, comprometiendo con la empresa el pago del remanente que tuviere por concepto de potencia contratada; de modo similar se procederá con las demandas máximas leídas de las diferentes opciones tarifarias.
Será obligación de la empresa concesionaria comunicar al cliente durante los tres últimos meses del período en que rija la tarifa y con frecuencia mensual, la fecha de término de este período, la opción tarifaria vigente, el monto de la potencia contratada para aquellas opciones con contratación de potencia, y la fecha límite para que el cliente comunique a la empresa las modificaciones que desee efectuar a su contrato de suministro. Al menos una de estas comunicaciones deberá anexarse o incluirse en la última boleta o factura a emitir con anterioridad a la fecha de término de vigencia de la opción tarifaria correspondiente. Estas obligaciones no serán exigibles en el caso de las opciones BT1.
Todos los equipos de medida y otros dispositivos de control serán de cargo del cliente, o bien, provistos por éste. La empresa podrá rechazar los equipos y dispositivos que a su juicio no cuenten con el grado de confiabilidad requeridos; en este caso, el cliente podrá apelar a la Superintendencia, quien resolverá oyendo a las partes.
5.2 Definición de Horas de Punta
La definición de horas de punta de cada empresa o sector de distribución dependerá del sistema eléctrico del cual sean abastecidos, quedando éstas establecidas en el decreto de precios de nudo vigente.
5.3 Condiciones de clasificación de clientes para las tarifas BT1a y BT1b
Las empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que no se hayan definido horas de punta, deberán efectuar en el mes de marzo de cada año la clasificación de los clientes que reúnen los requisitos para optar a las opciones tarifarias BT1a y BT1b. Esta clasificación se hará determinando para cada cliente un Factor de Clasificación que relaciona los consumos de energía promedio de los meses de enero y febrero del año en curso, con los consumos promedio de los diez meses inmediatamente anteriores. Este factor se calculará mediante la siguiente expresión:
Fciasificación = Promedio(Enero-Febrero)Año actual/Promedio(Marzo-Diciembre)Año Anterior
Donde:Año Actual: Año en que se realiza la clasificación de los clientes
Año Anterior: Año inmediatamente anterior al que se realiza la clasificación
Si el factor de clasificación resulta igual o inferior a 2, el cliente estará afecto a la opción BT1a. En caso contrario, el cliente estará sujeto a la opción BT1b.
Para efectos de la clasificación se utilizan los meses en que efectivamente existan registros de consumo, siendo el consumo O efectivamente leído, un registro válidoen dicha clasificación.
La clasificación será anual y permanecerá vigente por periodos de 12 meses, no
pudiendo el cliente modificar la opción tarifaria en la cual fue clasificado.
Todo nuevo cliente que reúna los requisitos para optar a la tarifa BT1, podrá elegir
libremente la opción tarifaria (BT1a o BT1b) hasta que se efectúe su clasificación
en el mes de marzo inmediatamente siguiente. En el caso en que a esa fecha no
se cuente con al menos 12 meses de historia desde que ingresó como cliente,
este mantendrá su clasificación hasta que se cuente con 12 meses de historia
como cliente, oportunidad en que será clasificado utilizando para el cálculo del
factor de clasificación los meses disponibles con independencia del año de
facturación.
5.4 Precios a aplicar para la potencia contratada y la demanda leída
Las tarifas BT2 y AT2 de potencia contratada, como asimismo las tarifas BT3 y AT3 de demanda leída, serán aplicadas, en lo que se refiere al cargo por potencia,
según el grado de utilización de la potencia en horas de punta, de acuerdo al
siguiente criterio:
a) Cuando la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como "presente en punta" y se le aplicará el precio unitario correspondiente.
Se entenderá que la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las
opciones BT3 y AT3, es mayor o igual a 0,5. Por demanda media en horas de punta se entenderá al consumo de energía durante dichas horas dividido por el número de horas de punta.
b) Cuando la potencia contratada o demanda leída está siendo usada parcialmente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como "parcialmente presente en punta", y se le aplicará el precio unitario correspondiente.
Se entenderá que la potencia está siendo usada parcialmente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y ATS, es inferior a 0,5.
No obstante lo anterior, si en períodos de 60 minutos consecutivos en las horas de punta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y ATS, supera 0,85 y este hecho se produce frecuentemente, el consumo será clasificado como "presente en punta". Se entenderá como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 días hábiles del mes.
La empresa calificará al consumo del cliente como "presente en punta" o "parcialmente presente en punta". Cuando la empresa califique al consumo del cliente como "presente en punta" deberá informarle por escrito las razones que tuvo para ello. No obstante, el cliente podrá reclamar ante la Superintendencia, aportando antecedentes y medidas de consumo en horas de punta efectuadas directamente y en conjunto con la empresa, o por un organismo autorizado por la Superintendencia contratado por el cliente, durante al menos 30 días seguidos del período de punta. La Superintendencia oyendo a las partes, resolverá fundadamente sobre la materia. En caso que la resolución sea favorable al cliente el costo de las mediciones será de cargo de la empresa quien, en este mismo caso, no podrá recalificar el consumo del cliente, salvo autorización expresa de la
Superintendencia, una vez aportados los antecedentes que respalden dicha recalificación.
5.5 Determinación de la potencia contratada
En las opciones tarifarias que incluyen cargo por potencia contratada, la magnitud de ésta será establecida por el cliente. En este caso la empresa distribuidora podrá exigir la instalación de un limitador de potencia que cumpla con las normas técnicas vigentes, el que será de cargo del cliente.
Alternativamente, y con la excepción de la contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta de las tarifas BT4.1 y AT 4.1, la potencia contratada se podrá establecer mediante la medición de la demanda máxima con instrumentos apropiados calificados por la Superintendencia, cuando la empresa lo estime conveniente. El costo de la medición será de cargo de la empresa. Cuando la
potencia contratada no sea establecida por el cliente y no se mida la demanda máxima, la potencia contratada se determinará como sigue:
A la potencia conectada en el alumbrado se sumará la demanda del resto de la carga conectada, estimada de acuerdo con la siguiente tabla:
Cada aparato de calefacción se considerará como motor para los efectos de aplicar esta tabla. Los valores de la demanda máxima que resulten de aplicar esta tabla deberán modificarse, si es necesario, en forma que la demanda máxima estimada no sea en ningún caso menor que la potencia del motor o artefacto más grande, o que el 90% de la potencia sumada de los dos motores o artefactos más grandes, o que el 80% de la potencia sumada de los tres motores o artefactos más grandes.
Se entenderá como carga conectada en motores y artefactos la potencia nominal de placa.
En las opciones tarifarias horarias BT4.1, AT4.1, la empresa podrá exigir que el cliente instale un reloj que asegure que el monto de potencia contratada en horas de punta no sea sobrepasado en dichas horas.
En el caso de que la potencia contratada no sea establecida por el cliente, no será de cargo de éste el limitador de potencia, en la eventualidad que la empresa lo
exija.
5.6 Condición de aplicación de las tarifas subterráneas
5.6.1 Condición de Aplicación Para Clientes con Suministro Subterráneo a la Fecha de Entrada en Vigencia del Presente Decreto.
Se aplicará a los clientes ubicados en áreas típicas 1, 2 y 3, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraban abastecidos total o parcialmente por tendidos subterráneos, dependiendo de las siguientes
condiciones:
Condición de Clasificación Clientes de Alta Tensión de Distribución
El cliente en alta tensión de distribución será clasificado como alimentado por redes
de alta tensión subterráneas si a la fecha de entrada en vigencia de este decreto
cumple cualquiera de las tres condiciones siguientes:
1. El alimentador de alta tensión de distribución que lo abastece se encuentra canalizado en forma subterránea en el punto de conexión con el empalme del cliente, en virtud de una disposición municipal.
2. El alimentador de alta tensión de distribución que lo abastece se encuentra canalizado subterráneamente, en virtud una la disposición municipal, en más de un 50% de su longitud en la comuna. Para la contabilización de este porcentaje se considerará, adicionalmente a los tramos que debieron canalizarse subterráneamente en virtud de la referida disposición municipal, aquellos tramos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se
encontraban canalizados en forma subterránea dentro de los límites comunales.
3. El alimentador de alta tensión de distribución que lo abastece se encuentra canalizado subterráneamente en más de un 50% de su longitud total.
Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente será clasificado como
alimentado por redes de alta tensión aéreas.
Condición de Clasificación Clientes de Baja Tensión
Condición AT:
El diente en baja tensión será clasificado como alimentado por redes de alta tensión subterráneas si a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se cumple cualquiera de las siguientes tres condiciones:
1. El transformador de distribución asociado al cliente se encuentra abastecido desde un alimentador de alta tensión de distribución que, en virtud de una disposición municipal, se encuentra canalizado subterráneamente en el punto de conexión con el referido transformador de distribución.
2. El transformador de distribución asociado al cliente está siendo abastecido desde un alimentador de alta tensión de distribución que se encuentra canalizado subterráneamente, en virtud una la disposición municipal, en más de
80 un 50% de su longitud en la comuna. Para la contabilización de este porcentaje se considerará, adicionalmente a los tramos que debieron canalizarse subterráneamente en virtud de la referida disposición municipal,
aquellos tramos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encontraban canalizados en forma subterránea dentro de los límites comunales.
3. El transformador de distribución asociado al cliente está siendo abastecido desde un alimentador de alta tensión de distribución que se encuentra canalizado subterráneamente en más de un 50% de su longitud total.
Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente será clasificado como alimentado por redes de alta tensión aéreas.
Condición BT:
El cliente en baja tensión será clasificado como alimentado por redes de baja tensión subterráneas si a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se cumple
alguna de las siguientes dos condiciones:
1. El transformador de distribución asociado al cliente es subterráneo; la red de distribución de baja tensión que abastece al cliente es subterránea en el punto de conexión con el empalme del cliente, estando además esta red completamente canalizada en forma subterránea en el frontis de la propiedad del cliente, todo lo anterior, en virtud de una disposición municipal.
2. El transformador de distribución asociado al cliente es subterráneo; la red de distribución de baja tensión que abastece al cliente es subterránea en el punto de conexión con el empalme del cliente, estando además esta red
completamente canalizada en forma subterránea en el frontis de la propiedad del cliente.
Si ninguna de estas dos condiciones se cumple, el cliente será clasificado como alimentado por redes de baja tensión aéreas.
Se entenderá para los efectos señalados, que el transformador de distribución asociado al cliente es el que se encuentra más próximo a su punto de suministro
considerando la distancia medida a través de la red de baja tensión. Se considerarán tres casos de aplicación de la tarifa subterránea según la clasificación del cliente BT:
Caso 1: Red de Baja Tensión Aérea y Red de Alta Tensión Subterránea
Caso 2: Red de Baja Tensión Subterránea y Red de Alta Tensión Aérea
Caso 3: Red de Baja Tensión Subterránea y Red de Alta Tensión Subterránea
A los nuevos clientes que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se conecten a las redes que alimentan a los clientes que cumplen las condiciones a) y b) señaladas, y que a su vez cumplan las condiciones de suministro descritas en este punto, se les aplicará la tarifa que corresponda de acuerdo a las mismas condiciones anteriores.
5.6.2 Condición de Aplicación para Clientes con Suministro Subterráneo provisto por Nuevos Desarrollos
Se aplicará a los clientes con suministro subterráneo conforme a las condiciones físicas de suministro establecidas en el punto 5.5.1 precedente, que adquirieran la
condición de tales en virtud del desarrollo de redes subterráneas habilitadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por efecto de
disposiciones municipales o de nuevos desarrollos inmobiliarios, independientemente del Área Típica en que los clientes se ubiquen.
La tarifa para estos clientes se estructurará de la misma forma que para el resto
de los clientes conforme a las condiciones de clasificación definidas en 5.5.1.
Con treinta días de anticipación a la aplicación de las tarifas asociadas a los nuevos desarrollos, los concesionarios deberán enviar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el listado de las obras ejecutadas, una copia de la disposición municipal que les dio origen cuando corresponda, y la nómina de los clientes a los que se les aplicará la tarifa.