Clasificación de Entidades Mercantiles y Empresariales: Un Vistazo Detallado
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Empresario Individual
El Empresario Individual es una persona física que ejerce una actividad económica de forma habitual y por cuenta propia. Responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio, lo que implica una responsabilidad ilimitada.
Características Principales:
- Capacidad legal: Pueden ser personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes o menores a través de sus representantes legales.
- Capital mínimo: No se exige un capital mínimo para su constitución.
- Separación patrimonial: No existe separación entre los bienes de la empresa y los personales.
- Gestión y representación: La gestión de la empresa y su representación corresponden directamente al titular.
- Denominación: La denominación social será el nombre del titular.
- Tributación: El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su actividad económica.
- Registro Mercantil: No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
La Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan tanto capital como trabajo. Se caracterizan por responder de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Características Principales:
- Número de socios: El número mínimo de socios es de 2.
- Capital social: No existe un mínimo de capital social legalmente establecido.
- Confianza mutua: La sociedad se basa en la mutua confianza entre los socios, lo que hace que la condición de socio sea intransferible.
- Participación en beneficios: Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado y de su trabajo.
- Gestión: La gestión de la empresa corresponde a todos los socios.
- Denominación: En su denominación deben aparecer el nombre de todos sus socios o el de alguno de ellos, seguido de "y Compañía" o "y Cía." y la expresión "Sociedad Colectiva" o "S. C.".
La Sociedad Comanditaria Simple
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista en la que coexisten dos tipos de socios:
- Los socios colectivos: Aportan capital y trabajo, y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
- Los socios comanditarios: Aportan únicamente capital y su responsabilidad está limitada al capital aportado.
Características Principales:
- Número de socios: El número mínimo de socios es de 2 (al menos un socio colectivo y un socio comanditario).
- Capital social: No existe un mínimo legal de capital social.
- Denominación: La denominación social debe incluir el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno de ellos, seguido de "y Compañía" o "y Cía." y la expresión "Sociedad en Comandita" o "S. en C.".
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes llamadas participaciones sociales. En este tipo de sociedad, los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Características Principales:
- Número de socios: Se puede constituir por uno o más socios. Si es de un solo socio, se denomina Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (SLU).
- Capital social: El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
- Denominación: Debe incluir la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
La Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales llamadas acciones. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Características Principales:
- Capital social: El capital social mínimo es de 60.000 euros, y debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Transmisibilidad: Las acciones son libremente transmisibles.
- Denominación: Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
Tipos de Juntas Generales:
La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y puede adoptar varias formas:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta General Extraordinaria: Se convoca para tratar asuntos que no son competencia de la junta ordinaria.
- Junta Universal: Es aquella en la que está presente o representada la totalidad del capital social y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.
Las Acciones
Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser de dos tipos:
- Acciones nominativas: Cuando en ellas aparece el nombre de su titular.
- Acciones al portador: Si no consta el nombre del titular, y su transmisión se realiza por la mera entrega del título.
La Sociedad Cooperativa
Las Sociedades Cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad y satisfacerlas. Su principal característica es que no tienen ánimo de lucro.
Características Principales:
- Aportaciones: Los cooperativistas aportan capital y trabajo.
- Responsabilidad: Su responsabilidad queda limitada al capital aportado.
- Principios: Se basan en la solidaridad entre los socios, con independencia de lo que haya aportado cada uno.
- Capital social: El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones.
- Beneficios: Los beneficios (excedentes) suelen reinvertirse en la empresa o destinarse a fondos obligatorios.
- Tributación: Tributan por el Impuesto de Sociedades, con un régimen fiscal especial.
Clasificación (Ejemplos):
- Según el grado de asociación: (e.g., de primer grado, de segundo grado)
- Según el interés que une a los socios: (e.g., de consumo, de trabajo asociado, agrarias)
La Sociedad Laboral
Las Sociedades Laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Características Principales:
- Propiedad del capital: Al menos el 51% del capital social debe ser propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.
- Relación laboral: Los socios trabajadores deben tener una relación laboral por tiempo indefinido.
- Tipo de sociedad: Pueden ser Sociedades Anónimas Laborales (SAL) o Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales (SLL).
- Denominación: Deben incluir la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas "S.A.L." o "S.L.L.".