Clasificación de las empresas: sectores, tamaño y formas jurídicas explicadas

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Criterios de clasificación de la empresa

Según el sector productivo (distinguimos 3 sectores):

  • Empresas del sector primario, que crean utilidad al obtener los recursos de la naturaleza. Pueden ser agrícolas, mineras, ganaderas, etc.
  • Empresas del sector secundario o transformadoras, que desarrollan una actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso (construcción, industria textil, metalúrgica, etc.).
  • Empresas del sector terciario o de servicios, que podemos agrupar en:
    • Comerciales: aumentan la utilidad de los bienes porque los ofrecen a los consumidores en el lugar y momento que los necesitan.
    • Otros servicios: satisfacen necesidades de muy diversa naturaleza: financiera, turística, sanitaria, hostelera, docente, de transporte, de comunicaciones, de asesoramiento y asistencia, etc.

La actividad económica de la empresa determina su organización y el tipo de operaciones que realiza. Conviene advertir que hay empresas que pertenecen a más de un sector: estas son las que extraen las materias primas que necesitan, las transforman y, una vez obtenidos los bienes, las comercializan ellas mismas; por lo tanto, pueden pertenecer a los tres sectores según su ámbito de actuación.

En función del ámbito geográfico

En función del ámbito geográfico en el que se desarrolla su actividad económica, se pueden distinguir empresas locales, regionales, nacionales y multinacionales (estas realizan sus actividades en dos o más naciones). Conocer el área geográfica donde la empresa lleva a cabo sus actividades nos da una idea de su importancia y del mayor o menor éxito en su desarrollo. De todos modos, hoy en día el comercio electrónico y las tecnologías de Internet están modificando las formas de operar de la empresa y la comercialización de sus productos.

Según su tamaño o dimensión

Aunque no existe un criterio único para medir la dimensión de la empresa, los principales indicadores son: el volumen de ventas, los beneficios obtenidos y el número de trabajadores. Este último es el criterio más utilizado debido a su sencillez. Se distingue entre:

  • Empresas grandes: mínimo 250 trabajadores.
  • Empresas medianas: entre 50 y 249 trabajadores.
  • Empresas pequeñas: entre 10 y 49 trabajadores.
  • Microempresas: menos de 10 trabajadores.

El número de trabajadores es una referencia que nos permite conocer la magnitud de la actividad económica de la empresa; no obstante, hay empresas con pocos trabajadores que tienen un mayor volumen de ventas y de beneficios que algunas grandes empresas.

Según su titularidad

Se dividen en tres grandes grupos:

  • Privadas: cuya propiedad se encuentra en manos de particulares.
  • Públicas: cuando el capital y el control pertenecen a la Administración pública (ayuntamientos, comunidades, Estado).
  • Mixtas: el capital procede tanto de aportaciones públicas como privadas.

Mientras las empresas privadas buscan obtener la mayor rentabilidad del capital invertido, las empresas públicas se orientan por objetivos de naturaleza social y de servicio a la comunidad.

Según su forma jurídica

1. Empresario individual o sociedad?

Empresario individual: la actividad la desarrolla una persona física, que aporta capital, dirige y asume el riesgo.

Empresas societarias o sociedades mercantiles: se constituyen por varias personas mediante un contrato; ponen en común capital, trabajo o ambos. El contrato crea una persona jurídica, distinta de las personas físicas que componen la sociedad. Una sociedad debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil; una vez realizado esto tendrá plena personalidad jurídica. Todas las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades.

2. Sociedad personalista, capitalista o de economía social?

Sociedad de personas: está compuesta por socios que aportan tanto capital como trabajo. El nombre de al menos un socio suele aparecer en su denominación. Su característica diferencial es que todos los socios son responsables solidarios frente a los acreedores (responden ante ellos incluso con su patrimonio personal). Su ejemplo más claro es la sociedad colectiva. La sociedad comanditaria es una variante de la colectiva, por lo que se trata de una fórmula mixta.

Sociedades de capital: en ellas lo importante es lo que se aporta económicamente. Los socios no involucran su patrimonio personal y su responsabilidad se limita al capital aportado; por lo tanto, no es obligatorio que en su denominación aparezca el nombre de los socios. Estas sociedades capitalistas son, entre otras, la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedades de economía social: son empresas surgidas como respuesta a problemas de crisis empresariales, para promover la creación de empleo, una mayor participación del socio y el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales. Entre estas destacan las cooperativas y las sociedades laborales.

3. Sociedades abiertas o cerradas

En algunas formas jurídicas los propietarios restringen la entrada a nuevos socios en la empresa, mientras que en otras no existen límites. Por ejemplo, la sociedad anónima está abierta a nuevos socios, lo que le da posibilidades de expansión y crecimiento frente a otras fórmulas como la sociedad limitada.

Empresario individual

El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Sus principales características son:

  • Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad o las menores a través de sus representantes legales.
  • No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
  • No existe separación entre los bienes personales y los bienes de la empresa; por lo tanto, responde con todo su patrimonio ante las deudas. Su responsabilidad es ilimitada.
  • La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.
  • La denominación de la empresa será el nombre del titular.
  • El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de su actividad económica.
  • No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución, aunque sí recomendable.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas: el empresario tiene autonomía para decidir cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios; es la forma más sencilla de establecer un negocio, ya que no se requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia previa para constituir la empresa (es la forma más extendida en muchos países).

Inconvenientes: el empresario asume todo el riesgo, ya que responde con sus bienes ante las deudas. Para reducir este riesgo, en 2013 se creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (E.R.L.), que pretende proteger el patrimonio personal del emprendedor. Otro inconveniente es la alta dependencia del talento del fundador; además, la posibilidad de obtener préstamos suele depender del patrimonio personal, lo que dificulta el crecimiento.

Sociedades personalistas

Es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria ante las deudas sociales.

Entre sus características están:

  • El número mínimo de socios es dos y no existe un mínimo de capital social.
  • La condición de socio es, en general, intransferible.
  • Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado (según pacto social).
  • La gestión de la empresa corresponde, en muchos casos, a todos los socios; las decisiones se adoptan de común acuerdo.
  • En la denominación de la empresa suelen aparecer el nombre de todos sus socios o al menos algunos, añadiendo "y Compañía", seguido de "Sociedad Colectiva" o "S.C.".

Un tipo de sociedad colectiva es la sociedad colectiva irregular, en la que algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales) y no participan en la gestión ni en las pérdidas.

Sociedad comanditaria simple

Es una sociedad mercantil de carácter mixto (personalista-capitalista) en la que coexisten dos tipos de socios:

  • Colectivos: con las mismas características de participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva.
  • Comanditarios: aportan solo capital, no intervienen en la gestión, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación.

Entre sus características destacan:

  • El número mínimo de socios es dos (al menos uno colectivo y otro comanditario).
  • En su denominación debe figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos, añadiendo "y Compañía" seguido de "Sociedad Comandita".

Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

Sus características principales son:

  • Se puede constituir con uno o más socios; en caso de ser uno solo se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
  • El capital inicial no puede ser inferior a 3.000 euros y, en el momento de la constitución, tiene que estar totalmente desembolsado.
  • La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada, que puede ser en dinero, bienes o derechos.
  • En su denominación deberá figurar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

Sus órganos de gobierno son:

  • La junta general: es el órgano supremo de la sociedad y en ella están representados todos los socios. Entre sus funciones están controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y nombrar a los administradores.
  • Los administradores: pueden ser socios o no, se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.

Entre los derechos de los socios están: participar en el reparto de los beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la empresa; tener preferencia para adquirir nuevas participaciones en caso de aumento de capital; votar en la junta en función de sus aportaciones; y estar informados de las actuaciones de los administradores.

Ventajas e inconvenientes de la S.L.

Es una forma pensada para empresas pequeñas o de tamaño medio y es muy frecuente en negocios de carácter familiar.

Ventaja principal: los socios no responden con su patrimonio personal ante las posibles deudas, solo podrían perder lo aportado.

Desventajas: restricciones para transmitir participaciones (solo puede traspasarse libremente a familiares directos o a otros socios y, en muchos casos, con el consentimiento de la junta), limitaciones para la ampliación de capital y otras restricciones que pueden limitar su crecimiento.

Variantes

En el caso de microempresas existe la posibilidad de adoptar la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), que goza de ventajas fiscales (aplazamiento inicial de impuestos) y burocráticas (simplificación de trámites). Su capital social debe estar entre 3.000 y 120.000 euros (solo en aportaciones dinerarias) y no puede tener más de cinco socios.

Para emprendedores que tienen dificultades para reunir los 3.000 euros, la ley de apoyo a los emprendedores creó la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.), en la cual no se exige el requisito de capital mínimo. La sociedad pasará a ser una S.L. ordinaria cuando alcance el capital de 3.000 €.

Sociedad anónima

La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y en la cual la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

Características:

  • Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios.
  • A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
  • El capital mínimo es de 60.000 euros y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos en un 25%. El resto de las cantidades pendientes se deben desembolsar en el tiempo y forma que fijen los estatutos de la sociedad.
  • La sociedad se puede constituir con uno o más socios.
  • Los socios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado; es decir, solo pueden perder el dinero invertido.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá aparecer "S.A.".

Los órganos de gobierno de la sociedad anónima son:

  • La junta general de accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, en el que participan los accionistas para decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar estatutos, aprobar las cuentas, elegir a los administradores, etc. En la junta, los acuerdos se toman por mayoría del capital presente, y el número de votos de cada accionista es proporcional a su número de acciones. Esta junta general puede adoptar varias formas:
    • Junta general ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para valorar la gestión, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir el reparto de beneficios.
    • Junta general extraordinaria: se convoca para tratar asuntos urgentes.
    • Junta universal: se denomina así cuando en la reunión están todos los accionistas presentes.
  • El consejo de administración: es el órgano de gestión y representación de la sociedad. Puede adoptar varias formas:
    • Administrador único.
    • Varios administradores solidarios (cada uno por sí toma decisiones).
    • Administradores mancomunados (toman las decisiones por unanimidad).
    • Consejo de administración, cuyos miembros son elegidos por la junta general y gestionan y representan la sociedad colectivamente.

Acciones

Las acciones son títulos que representan una parte del capital social de la empresa. Pueden ser nominativas (cuando en ellas aparece el nombre del titular) o al portador (si no consta el nombre). Según su soporte, pueden ser títulos físicos o anotaciones en cuenta; hoy en día lo habitual es que la acción esté registrada como un apunte informático.

Las acciones confieren los siguientes derechos a los socios:

  1. Participar en el reparto de los beneficios (dividendos) y en el patrimonio de liquidación en caso de disolución de la sociedad.
  2. Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
  3. Votar en la junta general en función del número de acciones que se posean.
  4. Estar informado de las actuaciones de los administradores.

Las acciones se pueden transmitir (vender) libremente. Con su venta también se transmite la condición de socio y sus derechos.

Ventajas

Además de la responsabilidad limitada al capital aportado, destacan la facilidad para vender las acciones, la existencia de mercados bursátiles para negociar con rapidez y la posibilidad de acceder al mercado financiero mediante la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa. Esto permite a las sociedades anónimas disponer de importantes recursos para financiar inversiones y crecimiento. La S.A. favorece la separación entre la propiedad y la gestión, lo que permite contratar a diversos profesionales y facilita la continuidad de la empresa. Sin embargo, la separación entre propiedad y dirección también puede generar conflictos porque los objetivos de los accionistas y los directivos no siempre coinciden.

Sociedades laborales

Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Surgen, a menudo, en situaciones de crisis o de quiebra de otras sociedades, cuando los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo, dando lugar a las sociedades anónimas laborales (S.A.L.) y las sociedades limitadas laborales (S.L.L.).

Características:

  • Tanto en las acciones de las S.A.L. como en las participaciones de las S.L.L. existen dos tipos: de clase laboral (para socios trabajadores) y de clase general (para socios no trabajadores).
  • Ningún socio posee una participación superior a un tercio del capital, salvo que se trate de socios que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso podrían alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas anuales trabajadas por los empleados que no sean socios no podrá exceder el 159% del total de horas anuales trabajadas por los socios.
  • Gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas.
  • La responsabilidad de los socios, los órganos de administración y otras características son las mismas que rigen para las sociedades anónimas o limitadas correspondientes.

Nota: El contenido anterior ha sido corregido ortográfica y gramaticalmente, ajustando mayúsculas y minúsculas y conservando la totalidad de la información original.

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