Clasificación y Ejercicio de las Acciones Judiciales
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Clasificación de las Acciones Judiciales
A.- Según su finalidad:
Las acciones judiciales se clasifican en declarativas, constitutivas, de condena y ejecutivas:
- Acciones declarativas: Tienen como objetivo obtener la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho.
- Acciones constitutivas: Buscan crear, modificar o extinguir un estado o relación jurídica.
- Acciones de condena: Pretenden obtener una sentencia que obligue al demandado a realizar una prestación (dar, hacer o no hacer).
- Acciones ejecutivas: Se utilizan para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia judicial que ya ha sido dictada.
B.- Según el procedimiento establecido para su ejercicio:
Se clasifican en ordinarias, sumarias, ejecutivas y cautelares.
- Acciones ordinarias: Se tramitan a través de un procedimiento ordinario, común y general (juicio ordinario). Abarcan la mayoría de las pretensiones, ya que los procedimientos especiales solo se aplican a las pretensiones que la ley específicamente les atribuye.
- Acciones sumarias: Se tramitan a través de un procedimiento breve y concentrado (juicio sumario), ya que por su naturaleza requieren rapidez para su eficacia.
- Acciones ejecutivas: Se someten a un procedimiento con medidas compulsivas y de apremio (juicio ejecutivo).
- Acciones cautelares: Se tramitan en un procedimiento "accesorio" y su objetivo es asegurar el ejercicio de la acción principal. En Chile, las medidas cautelares se encuentran dentro del juicio ordinario como medidas para asegurar su resultado.
C.- Según la naturaleza del Derecho que dice relación con la acción:
- Acciones extrapatrimoniales: No tienen contenido económico, también se llaman acciones de familia. Ejemplo: acción de nulidad de matrimonio.
- Acciones patrimoniales: Tienen un contenido económico. Ejemplo: recuperar un bien que tiene avaluación patrimonial.
- Acciones reales: Amparan derechos reales (uso, usufructo, dominio).
- Acciones personales: Se tienen respecto de una persona determinada, que derivan de la existencia de una obligación.
D.- Según la naturaleza de la cosa debida:
- Acciones muebles: Se ejercen sobre cosas corporales muebles o un hecho debido. (Los hechos debidos se reputan muebles).
- Acciones inmuebles: Se ejercen sobre cosas inmuebles.
E.- Según su dependencia:
- Acciones principales: Tienen vida propia, subsisten por sí mismas, no dependen de otra.
- Acciones accesorias: Su existencia depende de otra acción a la cual acceden. Ejemplo: acciones cautelares, hipotecarias, prendarias.
F.- Según la naturaleza del asunto debatido:
- Acciones civiles: El derecho sustantivo que se pretende en el juicio es de carácter civil. El derecho civil se entiende en sentido amplio, incluyendo otras normas del derecho relacionadas al derecho civil, tributario, comercial, del trabajo.
- Acciones penales: El derecho sustantivo involucrado en la pretensión es el derecho sustantivo material penal (en sentido estricto).
Ejercicio de la acción
El derecho que tienen las personas para recurrir al órgano jurisdiccional para que conozca una pretensión, está dentro de los derechos potestativos. Estos derechos, en cuanto a su ejercicio, dependen de la sola voluntad de su titular, quien puede decidir voluntariamente su ejercicio.
La acción, en cuanto a su ejercicio, depende de la exclusiva voluntad de su titular, existe plena libertad para ejercerla. Sin embargo, en ocasiones esta libertad se restringe y la ley obliga a ejercer la acción. En caso de no hacerlo, se aplica una sanción jurídica. Ejemplos: jactancia; medida prejudicial precautoria; la evicción; etc.
La acción se realiza por un acto procesal denominado demanda, que debe ser escrita y, en algunos casos, se realiza de manera oral o verbal. Ejemplo: sumario verbal.
Pretensión
Es una declaración de voluntad por la que se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.
Regulación de la pretensión procesal:
En la Constitución Política de la República (CPR), en el artículo 19 N°3.
Estructura:
La pretensión procesal requiere de elementos subjetivos que son:
- El órgano jurisdiccional.
- El actor.
- El demandado.
Y de un elemento objetivo, que es el bien litigioso que se pretende, que puede ser una cosa o una conducta.