Clasificación, Eficacia y Límites de los Derechos Constitucionales
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Clasificación de los Derechos Constitucionales
Por la Garantía (Artículo 53)
- Protección excepcional: Derechos ubicados en la Sección primera del Capítulo segundo, además del artículo 14 de la Constitución (artículo 53.2).
- Protección ordinaria: Derechos presentes en la Sección segunda del Capítulo segundo. Ejemplos: igualdad ante la ley, libertad ideológica, derecho al honor.
- Protección mínima: Derechos recogidos en el Capítulo tercero, que requieren desarrollo legal (artículo 53.3).
Por la Naturaleza
- Derechos de libertad
- Derechos de prestación
Por su Contenido
Catalogación doctrinal de Jellinek.
Eficacia de los Derechos Constitucionales
La eficacia de los derechos del Capítulo segundo ("Derechos y libertades") se regula en los artículos 53.1 y 9.1 de la Constitución. La eficacia de los derechos del Capítulo tercero ("De los principios rectores de la política social y económica") se regula en el artículo 53.3.
El artículo 53.1 establece que "los derechos y libertades del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos".
Límites de los Derechos Fundamentales
Límites Internos
Definen el contenido del derecho. Ejemplo: el artículo 20.1.d protege la veracidad al "reconocer y proteger el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".
Límites Externos
- Expresos generales: Ejercicio de los derechos de los demás (artículo 10.1): "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los demás" como valores fundamentales.
- Expresos concretos: Ejemplo: el artículo 20.4 limita el derecho a comunicar o recibir información "en el respeto a los derechos reconocidos en este Título (el Primero), en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".