Clasificación y Efectos Legales de la Incapacidad Civil en el Derecho
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La Incapacidad Legal para Ejercer Derechos
Se considera incapaz a la persona que carece de la actitud legal para hacer valer sus derechos por sí misma. Esta incapacidad puede ser de dos tipos: Absoluta o Relativa.
Incapaces Absolutos (Art. 1447 C.C.)
Los incapaces absolutos son aquellos cuyos actos jurídicos no tienen ningún tipo de efecto. Incluyen a:
- Los dementes.
- Los impúberes.
- Los sordos mudos.
Los Dementes
Se trata de personas afectadas por una enfermedad mental que suprime la razón. Por lo tanto, son declarados interdictos. La interdicción es una actuación judicial mediante la cual un juez nombra a una persona (tutor) para que represente y administre los asuntos del demente.
Los Impúberes
Se consideran impúberes:
- Varones que tienen entre 7 y 14 años.
- Mujeres que tengan hasta 12 años.
Estos sujetos no pueden celebrar ningún tipo de acto jurídico. En caso de hacerlo, la sanción es la nulidad absoluta del acto (Art. 1681 C.C.).
Los Sordos Mudos (Art. 1487 C.C.)
Debido a que no pueden entender la ley de manera directa para realizar un acto, se requiere una declaración de voluntad que puede ser escrita, tácita, u otra forma válida.
Incapaces Relativos
La ley señala dos categorías de incapaces relativos, quienes se encuentran bajo interdicción para administrar sus bienes:
- Los Disipadores: Conocidos como compradores compulsivos.
- El Menor Adulto:
- Mujeres mayores de 12 años y menores de 18.
- Varones mayores de 14 años y menores de 18.
Los actos celebrados por incapaces relativos solo tienen efectos cuando son autorizados por un tutor. Sin embargo, pueden actuar sin autorización cuando se trata de la administración de su peculio profesional (si están trabajando).
Interdicción
La interdicción es una resolución judicial que establece la incapacidad para ejercer ciertos derechos. Su publicidad se realiza a través del C.B.R. (Conservador de Bienes Raíces, o registro correspondiente).
Sanción de los Incapaces Relativos
La sanción aplicable a los actos celebrados por incapaces relativos es la nulidad relativa del acto.
Requisitos del Objeto como Condición de Existencia del Acto Jurídico
El requisito fundamental es que la declaración de voluntad recaiga en un objeto lícito. Esto concuerda con el Art. 1445 y el Art. 1461 del Código Civil, que señalan que toda declaración de voluntad debe tener un objeto, el cual puede ser una cosa o un hecho.
Requisitos de la Cosa como Objeto
1. La Cosa Debe Existir
El acto jurídico debe versar sobre cosas presentes, es decir, aquellas que se encuentran existentes al momento de realizar el acto. Esto es preciso para determinar qué deberá entregar la otra parte para el cumplimiento de la obligación. Si dicha cosa no existe al momento del contrato, la parte incumplidora debe resarcir los perjuicios ocasionados por este incumplimiento.
2. La Cosa Debe Ser Comerciable
Se considera comerciable todo aquello susceptible de apropiación PECUNIARIA. Existen ciertas cosas que no son comerciables, clasificadas de la siguiente manera:
Cosas Incomerciables
- Por Naturaleza: Aire, Sol, Luna, etc.
- Por su Destino: Bienes nacionales, parques públicos, etc.
- Según el Legislador (Art. 1464 n° 3 y 4): Cosas embargadas por decreto judicial.