Clasificación de los Derechos de la Personalidad y Teoría de la Relación Jurídica
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,71 KB
Clasificaciones y niveles de los derechos de la personalidad
1. Derecho a la individualidad personal
Derecho a la integridad física
Este derecho se encuentra amparado en los Artículos 75, 76 y 77 del Código Civil y en el Artículo 19 de la Constitución Política.
Derecho a la libertad personal
(Referido a la relación del individuo con el Estado)
- Derecho de reunirse y asociarse: Artículo 19, N° 13 y 15.
- Derecho a pensar, opinar y creer: Artículo 19, N° 6 y 12.
- Derecho a residir y trasladarse: Artículo 19, N° 7.
- Derecho y libertad de trabajo: Artículo 19, N° 16.
2. Derecho a la personalidad civil
- Derecho al nombre
- Derecho al estado civil
- Derecho a la propia imagen
3. Derecho a la personalidad moral
- Protección al honor
- Protección a la reputación
- Protección a los sentimientos de afectación
E. Vínculo jurídico
El vínculo jurídico entre los sujetos de derecho es el efecto propio de la norma jurídica. En virtud de la norma jurídica, la relación interpersonal pasa a convertirse en una relación de índole jurídica y se distingue, por lo tanto, de una relación social, política, moral o religiosa, entre otras.
F. La prestación
El objeto de la relación jurídica es la prestación, definida como la conducta debida a otro. Ambas partes se deben una conducta: una debe el cumplimiento y la otra posee la exigibilidad de ese derecho.
Esta conducta debida a otro puede manifestarse en tres aspectos:
- Prestación de dar (cosas): Consiste en transferir el dominio o cualquier derecho real sobre una cosa. Su objeto son los bienes y se manifiesta mediante la entrega.
- Prestación de hacer (hechos): Consiste en la ejecución de cualquier acción que no sea dar. Su objeto son los hechos. Los hechos que se deben se reputan muebles y las obligaciones de hacer también son consideradas obligaciones muebles.
- Prestación de no hacer (valores): Consiste en una abstención u omisión. Estas también se reputan muebles.
El objeto de la relación jurídica es la prestación de lo que se debe y consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que se generan en ese vínculo jurídico. El objeto de la prestación versa sobre cosas que se deben entregar, hechos que se deben cumplir o valores que se deben satisfacer.
Es fundamental precisar que el objeto de la relación jurídica (prestación) no es lo mismo que el objeto de la norma jurídica, el cual es la relación jurídica en sí misma.
El objeto de la prestación es la conducta debida a otro, que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Diferenciación de objetos
No es lo mismo hablar del objeto de:
- La norma jurídica: Dentro de sus características, observamos que posee un carácter de bilateralidad, y esta dualidad se manifiesta mediante el vínculo jurídico.
- La relación jurídica: Es un elemento integrante de esta, al ser el vínculo que transforma una simple relación personal en una relación jurídica.
- La prestación: Aquel que nace del conjunto de derechos y obligaciones generados por este vínculo jurídico y que recae sobre la cosa.