Clasificación y Derechos en la Ley Federal del Trabajo de México: Obligaciones, Capacitación y Riesgos

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Clasificación de las Obligaciones Laborales

Obligaciones Simples y Complejas del Patrón

Las obligaciones se dividen en dos categorías: Simples y Complejas.

Obligaciones Simples

  • De Dar: Incluyen acciones como pagar impuestos e indemnizaciones, proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, proveer un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo, mantener asientos o sillas suficientes, establecer y sostener escuelas, sostener los estudios técnicos, industriales o prácticos de los trabajadores o sus hijos, proporcionar medicamentos profilácticos, reservar un espacio para mercados públicos, edificios para servicios municipales y centros recreativos, y proporcionar a los sindicatos un local para sus oficinas.
  • De Hacer: Comprenden expedir constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, expedir constancia escrita relativa a los servicios, informar sobre puestos de nueva creación, vacantes definitivas y temporales, fijar y difundir las disposiciones de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene, hacer las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias, hacer las deducciones para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, y participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones.
  • De No Hacer: Implican abstenerse de maltratar de palabra o de obra a los trabajadores, negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo, exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en lugares determinados, exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación, obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse de un sindicato, intervenir en el régimen interno del sindicato, y portar armas.
  • De Tolerar: Se refieren a conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto y el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, permitir faltar al trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo y proporcionarles la información necesaria.

Obligaciones Complejas

Estas reúnen varias obligaciones simples para lograr un fin común:

  • Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.
  • Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación para la alfabetización de los trabajadores.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
  • Instalar lugares adecuados para la ejecución de las labores, previniendo riesgos de trabajo.
  • Contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas.

Obligaciones del Trabajador

Las obligaciones de los trabajadores también se clasifican en Simples y Complejas.

Obligaciones Simples

  • De Dar: Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles proporcionados.
  • De Hacer: Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, dar aviso inmediato al patrón de causas justificadas que le impidan asistir al trabajo, prestar auxilios cuando se necesiten, integrar los organismos establecidos por la Ley, y poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
  • De No Hacer: Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia o de otros, faltar al trabajo sin causa justificada, sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima, y presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

Obligaciones Complejas

  • Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.
  • Observar las medidas preventivas e higiénicas para la seguridad y protección personal.
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante.
  • Observar buenas costumbres durante el servicio.
  • Someterse a los reconocimientos médicos.

Evolución de la Legislación Laboral en México

Ley de 1931

Suprimió el contrato de aprendizaje por considerarlo una reminiscencia medieval y porque en muchas ocasiones permitía dejar de pagar salarios o pagar salarios reducidos a los trabajadores.

Ley de 1970

Gustavo Díaz Ordaz, en 1965, mencionó la necesidad de organizar cursos o enseñanzas profesionales o de adiestramiento para los trabajadores, en conformidad con planes y programas elaborados en conjunto con sindicatos o trabajadores, informando a la Secretaría del Trabajo.

Rango Constitucional (1977)

Se elevó la obligación de otorgar capacitación y adiestramiento a rango constitucional.

Artículo 123 Constitucional

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

Durante el periodo extraordinario convocado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal envió un proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para dar operatividad al mandato constitucional.

Artículos Relevantes sobre Capacitación y Adiestramiento

  • Artículo 153-A: Derecho del trabajador a recibir capacitación o adiestramiento.
  • Artículo 153-E: La capacitación deberá impartirse durante las horas de trabajo.
  • Artículo 153-F: Objetivos de la capacitación: actualizar conocimientos, preparar para vacantes, prevenir riesgos, incrementar la productividad y mejorar aptitudes.
  • Artículo 153-H: Obligaciones de los trabajadores en la capacitación.
  • Artículo 153-I: Creación de Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
  • Artículo 153-J: Vigilancia de las autoridades laborales sobre las Comisiones Mixtas.
  • Artículo 153-M: Cláusulas sobre la obligación patronal de capacitación.
  • Artículo 153-N: Presentación de contratos colectivos con cláusulas de capacitación.
  • Artículo 153-O: Presentación de planes y programas de capacitación.
  • Artículo 153-Q: Requisitos de los planes y programas de capacitación.
  • Artículo 153-R: Aprobación de planes y programas no objetados.
  • Artículo 153-S: Sanciones por incumplimiento de los planes de adiestramiento.
  • Artículo 153-T: Expedición de constancias de participación en la capacitación.
  • Artículo 153-U: Acreditación de la capacitación en caso de negativa del trabajador.

Trabajo de los Menores

  • Artículo 17: Vigilancia y protección especial para trabajadores entre 14 y 16 años.
  • Artículo 22: Prohibición de trabajo para menores que no hayan completado su educación obligatoria, salvo casos especiales.
  • Artículo 23: Autorización de padres o tutores para trabajadores entre 14 y 16 años.
  • Artículo 175: Prohibiciones de trabajo para menores de 16 años en lugares y actividades específicas.
  • Artículo 177: Jornada máxima de 6 horas diarias para menores de 16 años.
  • Artículo 178: Prohibición de trabajo en horas extraordinarias, domingos y días de descanso obligatorio para menores de 16 años.
  • Artículo 179: Vacaciones anuales de al menos 18 días laborables para menores de 16 años.
  • Artículo 174: Certificado médico de aptitud para el trabajo para menores de 16 años.
  • Artículo 176: Prohibición de trabajo con químicos o sustancias peligrosas.
  • Artículo 180: Obligaciones de los patrones respecto a los menores trabajadores.

Trabajo de las Mujeres

Ley de Relaciones Familiares (1917 - V. Carranza)

Limitaba la capacidad de la mujer casada para prestar libremente sus servicios, condicionándola al permiso del marido.

Ley Federal del Trabajo

  • Artículo 164: Igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.
  • Artículo 165: Protección de la maternidad como propósito fundamental.
  • Artículo 166: Protección de la salud de la mujer y del producto durante la gestación y lactancia.
  • Artículo 167: Prohibición de trabajo con productos químicos o sustancias dañinas para el producto.
  • Artículo 168: (Derogado)
  • Artículo 169: (Derogado)
  • Artículo 170: Derechos de las madres trabajadoras, incluyendo descansos durante el embarazo y la lactancia.

Trabajadores de Confianza, Buques, Tripulación Aeronáutica y Otros

  • Trabajadores de Confianza: Realizan funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización.
  • Trabajadores de Buques (Artículo 188): Protección a todas las personas que trabajan en el agua.
  • Tripulación de Aeronáutica (Artículos 215, 218): Aplicación a tripulaciones de aeronaves civiles con matrícula mexicana.
  • Trabajo Ferrocarrilero (Artículos 246-255): Regulación específica para trabajadores ferrocarrileros.
  • Autotransportes (Artículo 256): Regulación para camioneros, carga, etc.
  • Maniobras del Servicio Público Federal (Artículo 265): Servicio público de carga, descarga, estiba, etc.
  • Trabajadores del Campo (Artículo 279): Trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería y forestales.
  • Agentes de Comercio y Semejantes (Artículo 285): Agentes de comercio, seguros, vendedores, etc.
  • Deportistas Profesionales (Artículo 292): Jugadores de fútbol, béisbol, box, luchadores, etc.
  • Actores y Músicos (Artículo 304): Actores en teatros, cines, centros nocturnos, radio, televisión, etc.
  • Trabajo a Domicilio (Artículos 311-314, 331-332): Amas de llaves, jardineros, etc.
  • Hoteles, Restaurantes, Bares (Artículo 344): Hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares, etc.
  • Industria Familiar (Artículos 351-353): Talleres familiares donde trabaje la esposa, el cónyuge.
  • Trabajos Médicos Residentes (Artículo 353-A): Médicos con título que prestan servicios en clínicas.
  • Universidades e Instituciones de Educación Autónoma (Artículos 353-J, 353-K): Administrativos, académicos y personal de la universidad.

Riesgos de Trabajo

  • Artículo 473 (LFT): Define los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores.
  • Artículo 472 (LFT): Aplicable a todas las relaciones de trabajo, excepto talleres familiares.
  • Accidente de Trabajo (Artículo 474 LFT): Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida en el trabajo o en el trayecto al mismo.
  • Consecuencias del Riesgo de Trabajo: Enfermedad de trabajo, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y muerte.
  • Enfermedad de Trabajo (Artículo 476 LFT): Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa relacionada con el trabajo.
  • Incapacidad Temporal (Artículo 748 LFT): Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para trabajar por algún tiempo.
  • Incapacidad Permanente Parcial (Artículo 479 LFT): Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • Incapacidad Permanente Total (Artículo 480 LFT): Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona para trabajar por el resto de su vida.
  • Derechos del Trabajador que Sufra un Riesgo de Trabajo (Artículo 487 LFT): Asistencia médica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, prótesis y ortopedia, e indemnización.
  • Pago por Incapacidad Temporal: Pago íntegro del salario.
  • Pago por Incapacidad Permanente Parcial: Porcentaje fijado por la tabla de valuación de incapacidades.
  • Pago por Incapacidad Permanente Total: 1095 días de salario.
  • Pago por Muerte (Artículo 500 LFT): Dos meses de salario por gastos funerarios y 730 días de salario como indemnización.
  • Beneficiarios en Caso de Muerte: Viuda(o), hijos menores de 16 años, ascendientes, concubina(o) y dependientes económicos, o el IMSS.
  • Excepciones de Pago por parte del Patrón (Artículo 488 LFT): Embriaguez, uso de narcóticos, lesión intencional, riña o intento de suicidio.
  • Aumento del 25% en la Indemnización (Artículo 490 LFT): Por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos, no adopción de medidas preventivas, o si los trabajadores hacen notar el peligro y no se toman medidas.
  • Reinstalación del Empleado (Artículo 498 LFT): Obligación del patrón de reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo.
  • Obligación de Proporcionar Trabajo a un Trabajador con Riesgo de Trabajo (Artículo 499 LFT): Si el trabajador no puede desempeñar su trabajo original, el patrón debe proporcionarle otro.
  • Tabla de Enfermedades de Trabajo (Artículo 513 LFT)
  • Tabla de Valuación de Incapacidades (Artículo 514 LFT)

Autoridades Laborales

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
  • Autoridades de las Entidades Federativas y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo
  • Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento
  • Inspección del Trabajo
  • Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
  • Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
  • Juntas Federales y Locales de Conciliación
  • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
  • Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
  • Jurado de Responsabilidades

Competencia Federal

Abarca ramas industriales como la textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera y minera.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

  • Representar o asesorar a los trabajadores y sindicatos.
  • Interponer recursos para la defensa del trabajador o sindicato.
  • Proponer soluciones amistosas y hacer constar los resultados en actas.

Servicio Nacional del Empleo

  • Estudiar y promover la generación de empleos.
  • Promover y supervisar la colocación de trabajadores.
  • Organizar, promover y supervisar la capacitación y adiestramiento.
  • Registrar las constancias de habilidades laborales.

Inspección del Trabajo

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
  • Facilitar información técnica y asesorar sobre el cumplimiento de las normas.
  • Informar a la autoridad sobre deficiencias y violaciones a las normas.
  • Realizar estudios y recopilar datos para procurar la armonía en las relaciones laborales.

Juntas Federales y Locales

  • Actuar como instancia conciliatoria potestativa.
  • Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje en conflictos específicos.

Junta de Conciliación y Arbitraje

Conocimiento y resolución de conflictos de trabajo entre trabajadores y patrones.

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Conocimiento y resolución de conflictos de trabajo que no sean competencia de la Junta Federal.

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