Clasificación del Derecho: Público, Privado y Sectorial
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Las Divisiones del Derecho
1. Derecho Público y Derecho Privado
1.2. Criterios Distintivos
Diversas doctrinas han propuesto una serie de criterios para diferenciar el **Derecho Público** y el **Derecho Privado**:
- La **tesis del interés**: El Derecho Público regula los **intereses generales**, mientras que el Derecho Privado se ocupa de los **intereses particulares**.
- La **tesis del contenido**: El derecho objetivo se divide en Derecho Público y Derecho Privado en función de los asuntos a tratar. La cuestión radica en cómo encasillar estos asuntos.
- La **tesis del sujeto interviniente**: El Derecho Público regula las acciones en las que interviene el **Estado**, y el Derecho Privado aquellas en las que no interviene. El problema surge cuando el Estado interviene en posición de igualdad con los particulares.
- La **tesis de la naturaleza de la relación regulada**: Intenta solucionar la problemática anterior. El Derecho Público regula las relaciones en las que el Estado o sus órganos intervienen de manera **suprema** con la otra parte de la relación, y el Derecho Privado cuando el Estado no dispone de **hegemonía**.
- La **tesis de la especialidad normativa jurídica** que regula la relación: Se hablaría de Derecho Público cuando en la relación interviene un organismo público y es necesaria una **norma especial**, y de Derecho Privado cuando se aplica una **norma general**.
- La **tesis de la participación del sujeto**: Es una variante de la naturaleza de la relación. Serían relaciones de Derecho Privado las reguladas por normas de Derecho Privado en las que participan sujetos obligados; y relaciones jurídicas de Derecho Público aquellas que se producen sin mediar participación de algunos de los sujetos intervinientes en la relación.
- La **tesis atendiendo al tipo de sanción**: Reconoce como normas del Derecho Público aquellas que requieren la intervención de una **decisión judicial** para proceder a su ejecución. Por otro lado, el Derecho Privado podría ocasionar la puesta en marcha del mecanismo de la sanción sin necesidad de una decisión judicial.
1.3. El Sentido de la División
Esta división sigue vigente en la doctrina jurídica, favorecida por la sólida tradición que la inspira. Hasta que el conocimiento del derecho se sustente sobre la consideración de su funcionamiento real, cualquier intento de comprensión del fenómeno jurídico deberá tomar en consideración dos aspectos fundamentales: la persistencia de la **cultura de la división** y el **carácter limitado** de la percepción del derecho que este método ofrece.
2. La División Sectorial del Derecho: Los Sectores Jurídicos Tradicionales
El fenómeno jurídico suele presentarse fragmentado en **sectores jurídicos independientes**. Esta división acarrea **consecuencias nocivas** para la realidad del derecho. No obstante, la **división sectorial del derecho** parece garantizar un cierto incremento de la **seguridad jurídica**.
Observando la realidad de nuestros días, percibimos que la división sectorial ha venido degenerando en la **atomización** del fenómeno jurídico en parcelas incomunicadas.
A pesar de la apelación al incremento de seguridad que la división sectorial del derecho podría proporcionar, la realidad es que puede conducir a **respuestas jurídicas inadecuadas**. En este sentido, la división sectorial del derecho se presenta, en ocasiones, como una **operación jurídica innecesaria y caprichosa**.
Por otro lado, la aparición de nuevos sectores jurídicos, como el **Derecho del Consumo**, constituye una prueba del carácter **coyuntural** que se puede atribuir a los distintos sectores normativos y a las correspondientes disciplinas jurídicas que se ocupan de su estudio.
En cualquier caso, por muy distorsionante que pueda ser la partición sectorial del derecho tal como es reconocida en la actualidad, no conviene despreciar el papel que desempeña en la configuración de la **realidad jurídica**. Esto se debe a que los propios órganos encargados de la **administración de justicia** suelen estar estructurados conforme a este tipo de división. Además, la circunstancia de que los centros de **formación jurídica** organicen su docencia conforme a la división disciplinaria contribuye, en gran medida, a reproducir los rasgos de un método de aproximación al conocimiento del derecho que debe ser siempre tenido presente.