Clasificación de Delitos: Lesión, Peligro y Conducta en el Derecho Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,71 KB
Clasificación de Delitos
e) Según la clase de atentado contra el bien jurídico, delitos:
- DE LESIÓN: causan un daño al bien jurídico, por ejemplo, el homicidio, donde hay destrucción del bien jurídico.
- DE PELIGRO: aquellos en los que se expone a la víctima a un peligro, por ejemplo, el abandono de menores. Están los delitos de peligro:
- CONCRETO: no causamos una lesión directa, pero exponemos a un peligro concreto.
- ABSTRACTO: son la exposición a la exposición, como el almacenamiento de material pornográfico. Estamos hablando del peligro de exponer a la integridad física de alguien, delitos de posesión de droga, armas, explosivos, que son la anticipación a la punición.
Esta clasificación es según si es admisible o no la prueba de que realmente no se creó una situación de peligro efectiva.
f) Según la naturaleza de la conducta: delitos de acción y de omisión
- ACCIÓN: cuando indica una conducta activa.
- OMISIÓN: cuando indica un no hacer, y estos pueden ser delitos de omisión propia y de omisión impropia.
- PROPIA: sanción al mero hecho de no realizar una conducta, son aquellos que la ley exige una acción y yo no actúo. Debo actuar en determinadas circunstancias; no respondo por el resultado, sino por la propia omisión, por ejemplo, la omisión de socorro.
- IMPROPIA: en la que un no hacer produce el resultado prohibido, que se equipara a un hacer normativamente por la existencia de un particular deber llamado posición de garante. El agente no realiza una conducta cuya ejecución evitaría la producción de un resultado lesivo. Aquellos en que una persona tiene el deber de actuar, por ley, por contrato o circunstancias de hecho, tiene el deber de evitar el resultado y no lo hizo (por ejemplo, padres, cuidadores).
g) Según la calidad del sujeto activo: delitos comunes y especiales
Generalmente, es indiferente quién es el sujeto activo, “el que”. Sin embargo, en ocasiones se pide una CALIDAD o CONDICIÓN especial.
- DELITOS COMUNES: cualquiera puede ser sujeto activo.
- DELITOS ESPECIALES O CALIFICADOS: se requiere condición o calidad específica para ser sujeto activo. Ejemplos: funcionario público, pariente, falso testimonio solo el testigo, la prevaricación, parricidio.
Los delitos especiales a su vez pueden ser:
- a.- Propios: si la calidad no se da, NO hay delito de ninguna forma. Ejemplo: cohecho, artículo 248, sin la calidad de funcionario público no hay delito; es INHERENTE dicha calidad a la clase de mal que el legislador quiere evitar. Si no es esa persona o sujeto, no hay delito, solo es ilícito por esa persona que lo comete.
- b.- Impropios: no funda el injusto en la calidad del sujeto activo y, por ende, pueden ser cometidos por cualquiera. El hecho de ser cometidos por determinado sujeto AGRAVA o ATENÚA. Si mata el hijo, el delito es agravado, parricidio. En el sujeto calificado propio, la calidad del sujeto, la falta de calidad del sujeto genera atipicidad del hecho; no hay delito. Si es el padre el que mata, hay un hecho, pero si es una persona desconocida que mata a otro, hay delito, no es parricidio, pero hay homicidio. La calidad del sujeto no es inherente a la tipicidad; de ella no depende la ilicitud del hecho. Si no es ese sujeto, no hay esa calificación, pero hay otro delito que se puede ocupar. Es un homicidio común.