Clasificación de Delitos en Derecho Penal: Tipologías y Características

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Clasificación de los Delitos en el Derecho Penal

Definición de Delito

Delitos: Aquellas acciones antijurídicas, culpables y punibles, sean graves o menos graves.

Según su Gravedad

  • Falta: Se castigan con pena leve. Son escasas en el Código Penal (CP) y solo se castigan las consumadas.

Según su Naturaleza

  • Delito común: Cualquier delito que no sea político.
  • Delito político: Aquellos que buscan destruir la existencia y seguridad del Estado.

Según la Persecución

  • Públicos: Dañan a toda la sociedad. Pueden ser perseguidos por cualquier persona que los conozca o por el Ministerio Fiscal (MF). El perdón del ofendido es irrelevante.
  • Privados: Dañan la esfera personal de la víctima. Solo pueden ser perseguidos por las personas ofendidas o sus representantes. El perdón del ofendido extingue el delito.
  • Semipúblicos o Semiprivados: Dentro de los delitos privados, no requieren querella, solo denuncia, y el perdón es irrelevante.

Según el Sujeto Activo

Según el número de sujetos

  • Unisubjetivos: Requieren un solo sujeto.
  • Plurisubjetivos: Requieren dos o más sujetos.
    • De convergencia: Los sujetos tienen el mismo fin.
    • De encuentro: Los sujetos tienen fines distintos.
  • Plurisubjetivos aparentes: Es necesario que esté una persona, pero que en realidad es la víctima.

Según la condición del sujeto

  • Comunes: Pueden ser cometidos por cualquier persona.
  • Especiales: Requieren que el sujeto activo tenga una condición determinada (propios o impropios).
  • En propia mano: Solo pueden ser cometidos personalmente por el autor.

Según la Conducta

  • De resultado: La realización de los elementos del tipo debe llevar a un fin o consecuencia externa.
  • De actividad: Se producen realizando la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de un resultado externo.
  • De acción: Implican realizar la conducta típica.
  • De omisión: Implican no realizar una conducta (omisión propia o impropia, o comisión por omisión).
  • De medios determinados: Describen las vías específicas de realización del delito, sin dejar lugar a otros modos.
  • Resultativos (o de resultado indeterminado): Describen un resultado sin importar los medios utilizados para alcanzarlo.

Según la duración o estructura de la conducta

  • De un acto: Requieren solo una acción.
  • Complejos: Cada conducta es una infracción; al unirse, forman un nuevo delito.
  • Compuestos: Cada acción no tiene por qué ser una infracción por sí misma, pero juntas forman un delito.
  • Mixtos: Pueden ser alternativos o acumulativos.
  • Habituales: Conductas que no son infracciones por sí mismas, pero sí por su repetición constante.
  • Instantáneos: La acción y el resultado ocurren al mismo tiempo.
  • Permanentes: El resultado no se agota en el tiempo, manteniéndose la situación antijurídica. Pueden ser:
    • Necesariamente establecidos por la ley.
    • Eventualmente (la ley no lo exige, pero puede darse).
  • De estado: Se castiga el hecho de llevar a una determinada situación.

Según la Afectación del Bien Jurídico

  • De lesión: Requieren la lesión efectiva de un bien jurídico protegido.
  • De peligro: El resultado no es el daño material, sino la mera situación de peligro. Pueden ser:
    • Concreto: Existe un peligro real y verificable.
    • Abstracto: No es tan específico, pero la conducta puede llegar a producir un peligro.
  • Uniofensivos: Afectan a un solo bien jurídico.
  • Pluriofensivos: Afectan a varios bienes jurídicos.
  • De consumación material: Se requiere la lesión efectiva del bien jurídico para su consumación.
  • De consumación anticipada: Se perfecciona solo con la realización de los actos que forman el tipo. Pueden ser:
    • De emprendimiento: Se equiparan la tentativa y la consumación.
    • Mutilados de dos actos: El resultado adicional debe realizarse mediante otra acción posterior.
    • De resultado cortado: El resultado lo produce la misma acción sin necesidad de una segunda.

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