Clasificación de Delitos en Derecho Penal: Tipologías y Características
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,03 KB
Clasificación de los Delitos en el Derecho Penal
Definición de Delito
Delitos: Aquellas acciones antijurídicas, culpables y punibles, sean graves o menos graves.
Según su Gravedad
- Falta: Se castigan con pena leve. Son escasas en el Código Penal (CP) y solo se castigan las consumadas.
Según su Naturaleza
- Delito común: Cualquier delito que no sea político.
- Delito político: Aquellos que buscan destruir la existencia y seguridad del Estado.
Según la Persecución
- Públicos: Dañan a toda la sociedad. Pueden ser perseguidos por cualquier persona que los conozca o por el Ministerio Fiscal (MF). El perdón del ofendido es irrelevante.
- Privados: Dañan la esfera personal de la víctima. Solo pueden ser perseguidos por las personas ofendidas o sus representantes. El perdón del ofendido extingue el delito.
- Semipúblicos o Semiprivados: Dentro de los delitos privados, no requieren querella, solo denuncia, y el perdón es irrelevante.
Según el Sujeto Activo
Según el número de sujetos
- Unisubjetivos: Requieren un solo sujeto.
- Plurisubjetivos: Requieren dos o más sujetos.
- De convergencia: Los sujetos tienen el mismo fin.
- De encuentro: Los sujetos tienen fines distintos.
- Plurisubjetivos aparentes: Es necesario que esté una persona, pero que en realidad es la víctima.
Según la condición del sujeto
- Comunes: Pueden ser cometidos por cualquier persona.
- Especiales: Requieren que el sujeto activo tenga una condición determinada (propios o impropios).
- En propia mano: Solo pueden ser cometidos personalmente por el autor.
Según la Conducta
- De resultado: La realización de los elementos del tipo debe llevar a un fin o consecuencia externa.
- De actividad: Se producen realizando la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de un resultado externo.
- De acción: Implican realizar la conducta típica.
- De omisión: Implican no realizar una conducta (omisión propia o impropia, o comisión por omisión).
- De medios determinados: Describen las vías específicas de realización del delito, sin dejar lugar a otros modos.
- Resultativos (o de resultado indeterminado): Describen un resultado sin importar los medios utilizados para alcanzarlo.
Según la duración o estructura de la conducta
- De un acto: Requieren solo una acción.
- Complejos: Cada conducta es una infracción; al unirse, forman un nuevo delito.
- Compuestos: Cada acción no tiene por qué ser una infracción por sí misma, pero juntas forman un delito.
- Mixtos: Pueden ser alternativos o acumulativos.
- Habituales: Conductas que no son infracciones por sí mismas, pero sí por su repetición constante.
- Instantáneos: La acción y el resultado ocurren al mismo tiempo.
- Permanentes: El resultado no se agota en el tiempo, manteniéndose la situación antijurídica. Pueden ser:
- Necesariamente establecidos por la ley.
- Eventualmente (la ley no lo exige, pero puede darse).
- De estado: Se castiga el hecho de llevar a una determinada situación.
Según la Afectación del Bien Jurídico
- De lesión: Requieren la lesión efectiva de un bien jurídico protegido.
- De peligro: El resultado no es el daño material, sino la mera situación de peligro. Pueden ser:
- Concreto: Existe un peligro real y verificable.
- Abstracto: No es tan específico, pero la conducta puede llegar a producir un peligro.
- Uniofensivos: Afectan a un solo bien jurídico.
- Pluriofensivos: Afectan a varios bienes jurídicos.
- De consumación material: Se requiere la lesión efectiva del bien jurídico para su consumación.
- De consumación anticipada: Se perfecciona solo con la realización de los actos que forman el tipo. Pueden ser:
- De emprendimiento: Se equiparan la tentativa y la consumación.
- Mutilados de dos actos: El resultado adicional debe realizarse mediante otra acción posterior.
- De resultado cortado: El resultado lo produce la misma acción sin necesidad de una segunda.