Clasificación y Cualidades de la Posesión: Títulos, Vicios y Prescripción
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1. Identificación de la Clase de Título:
- Escritura pública de propiedad de donación: Título Objetivamente válido
- Contrato privado de compra-venta: Título Subjetivamente válido
- Factura de propiedad de vehículo: Título Objetivamente Válido
- Contrato privado de permuta: Título Subjetivamente válido
- Título expedido por la nación: Título Objetivamente Válido
- El despojo, el robo y los delitos patrimoniales: Sin Título
- Factura de propiedad de bienes muebles: Título Objetivamente Válido
- La accesión artificial de mala fe: Sin título
Cualidades de la Posesión Originaria
- La posesión debe ser práctica, si no adolece de violencia (art. 814).
- La posesión debe ser pública, si no adolece de vicio de clandestinidad (art. 816).
- La posesión debe ser continua, si no adolece de vicio (art. 815).
- La posesión debe ser cierta, si no adolece de vicio de incertidumbre. No debe existir error acerca del título por el cual se tiene la posesión.
A) Posesión en Concepto de Dueño (Animus Domini)
Justo título objetivamente válido: Ejemplo - título emanado de la nación, o expedido por la reforma agraria. Contrato de compraventa.
Justo título subjetivamente válido: Aquel que no reúne todos los requisitos que marca la ley para adquirir y transmitir el dominio, pero descansa en una creencia seria y cierta que a juicio del juzgador es suficiente para que opere la prescripción. Ejemplo: Contrato privado de compraventa de mueble o inmueble, contrato privado de donación, de permuta, cesión de derechos privada.
Posesión sin título: Es un delito, ejemplo: robo, despojo, fraude, accesión de mala fe.
B) Cualidades de la Posesión (Ausencia de Vicios)
Si no adolece del vicio:
- La posesión debe ser pacífica, si no adolece de violencia.
- La posesión debe ser pública, si no adolece de clandestinidad.
- La posesión debe ser continua, si no adolece de interrupción.
- La posesión debe ser cierta, si no adolece de incertidumbre.
Definiciones de las Cualidades
PÚBLICA: Es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad. --- vicio de la clandestinidad
PACÍFICA: Se adquiere sin violencia. --- vicio de la violencia
CONTINUA: Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro. --- vicio de interrupción
CIERTA: Debe existir absoluta seguridad, por razón del título, de que la posesión se tiene en concepto de dueño. --- vicio de una posesión dudosa.
C) Posesión Derivada
POSESIÓN DERIVADA: Es aquella en que se usa, goza y disfruta en nombre del dueño o posesión precaria (arrendamiento, mandato, usufructo, habitación). Esta no produce efectos más que el usufructo.
D) Buena Fe y Mala Fe en la Posesión
BUENA FE (3 años inmuebles / 5 años muebles) y MALA FE (5 años muebles / 10 años inmuebles): Referente a la posesión para poder prescribir.
ES POSEEDOR DE BUENA FE el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
ES POSEEDOR DE MALA FE (art. 797) el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndase por título la causa generadora de la posesión. Regla: si se entró a poseer por virtud de un delito, no empieza a correr el término hasta que esté prescrita la acción penal o el delito.