Clasificación de Créditos Concursales: Privilegios, Subordinación y Personas Relacionadas
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Crédito con Privilegio Especial
- Hipotecas (voluntaria, legal o con prenda)
- Créditos refaccionarios
- Créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles a favor de los arrendadores o vendedores sobre los bienes arrendados con reserva de dominio, con prohibición de disponer.
- Créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
- Créditos garantizados con prenda constituida en documento público.
- Créditos garantizados con prenda constituida sobre créditos futuros cuando nazcan de contratos perfeccionados con anterioridad a la declaración, prenda constituida en documento público, siempre que los créditos derivados cumplan con la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público).
El exceso será clasificado según su naturaleza.
Crédito con Privilegio General
- Salarios (hasta 3 veces el SMI), indemnizaciones, incidentes del trabajo y enfermedad, coste de la Seguridad Social.
- Cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas en cumplimiento de una obligación.
- Créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y la cesión de los derechos de explotación.
- Créditos tributarios que no gocen de privilegio especial ni general.
- Responsabilidad civil extracontractual, créditos en concepto de responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería en el marco de un acuerdo de refinanciación que reúnan las condiciones de la LC (Ley Concursal) y cuya cuantía no sea reconocida como crédito contra la masa.
- Créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.
Créditos Subordinados
- Comunicados tardíamente.
- Pacto contractual de subordinación.
- Créditos por recargos e intereses.
- Multas y sanciones pecuniarias.
- Créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado.
- Créditos que resulten a favor de quien haya actuado con mala fe.
- Créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas.
Personas Especialmente Relacionadas
Con el Concursado (Persona Física)
- Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (2 años).
- Ascendientes, descendientes y herederos del concursado, hermanos del concursado.
- Personas jurídicas controladas por las personas anteriores.
Con la Persona Jurídica Concursada
- Socios con al menos un 5% del capital social.
- Personas relacionadas con los socios.
- Administradores, liquidadores, apoderados (2 años).
- Acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o de un convenio concursal no tendrán la consideración de persona relacionada como consecuencia de la refinanciación en virtud del acuerdo o convenio, o plan de viabilidad.
- Sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad concursada.