Clasificación de Contratos en el Derecho Romano: Nominados e Innominados

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Clases de Contratos

Según Gayo en sus Instituciones, los contratos se clasifican en dos categorías.

Contratos Nominados

Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se consideran que están reglamentados en leyes generales. Además, tienen la característica de ser obligaciones de dar. Entre ellos están:

  • Verbis
  • Literis
  • Reales
  • Consensuales

Verbis

Estos contratos se perfeccionan mediante la pronunciación de determinadas palabras solemnes a través de las cuales las partes quedan obligadas. Ejemplos incluyen:

  1. Negocios per aes et libram; mancipatio y nexum
  2. Dictio dotis
  3. Promissio iurata liberti
  4. Estipulatio

Literis o Escritos

Eran aquellos que se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita. Ejemplos incluyen:

  1. Nomina transcriptitia
  2. Singrafos y qurografos

Contratos Re o Reales

Se perfeccionan mediante la entrega de la cosa, pues solo después de entregado el objeto, quien lo recibe queda obligado a restituirlo. Estos contratos son:

  • Mutuo
  • Comodato
  • Depósito
  • Prenda
Mutuo

Es un contrato unilateral gratuito.

Comodato

Es un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe, por medio del cual una persona, llamada comodante, le entrega una cosa no fungible a otra, llamada comodatario, para que esta la use para un determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado.

Depósito

El depositante entrega al depositario una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento.

Prenda

Un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor prendario para que la guarde en garantía de un derecho que este tuviese en contra del primero.

Contratos Innominados

Tienen como características un hacer, una prestación de servicios y se consideran que están reglamentados en leyes específicas. Además, también se les conoce con el nombre de contratos atípicos porque carecen de alguna legislación. Entre ellos están:

  • Do ut des - doy porque des
  • Do ut facias - doy para que hagas
  • Facias ut des - hago para que des
  • Facia ut facias - hago para que hagas

Ejemplos de contratos nominados incluyen:

  • A. Permuta
  • B. Contrato estimatario
  • C. Precario
  • D. Transacción

Concepto del Contrato

El contrato (contractus) es una de las principales fuentes del Derecho Romano y se define como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear una o varias obligaciones.

Elementos del Contrato

Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.

Elementos Esenciales del Contrato

Son 5:

  1. Sujetos
  2. Consentimiento
  3. Objeto
  4. Causa
  5. Forma
1. Sujetos

Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que, por regla general, coinciden con los sujetos de la obligación.

2. Consentimiento

Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir, por tanto, una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma. Puede estar viciado por distintas causas que son:

  • a. Error
  • b. Dolo
  • c. Intimidación
  • d. Lesión
3. Objeto

Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. El objeto deberá ser:

  • a. Lícito
  • b. Posible
  • c. Apreciable en dinero
  • d. Determinado
4. Causa

Es la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.

5. Forma

Son aquellos requisitos a los que debe sujetarse la relación contractual; en otras palabras, es el molde que configura el contrato.

Elementos Accidentales del Contrato

Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia, aunque en la práctica siempre se dan. Estos elementos son:

  • A. Condición
  • B. Término
  • C. Modo o carga
Condición

Es un acontecimiento futuro de realización incierta.

Término

Es un acontecimiento futuro de realización cierta, de la cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

Modo o Carga

Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad, como en una donación, un legado o una manumisión. Este elemento no aparece en todos los negocios jurídicos, sino en los actos de liberalidad ya mencionados.

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