Clasificación del Poder Constituyente y sistemas de reforma constitucional en Argentina

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¿Cómo puede clasificarse el Poder Constituyente?

Por el tiempo en que se ejercen:

  • Originario: el que da nacimiento al orden jurídico.
  • Derivado: se ejerce para reformar la Constitución.

En la forma de Estado federal:

  • Primer grado: nacional.
  • Segundo grado: provincial.
  • Tercer grado: Ciudad de Buenos Aires.
  • Cuarto grado: municipios.

Según el momento en que se ejercieron:

  • Antes de la Constitución de 1853.
  • Después de la Constitución de 1853.

¿Qué diferencias hay entre poder constituyente y poder constituido?

  • Poder constituyente: tiene el carácter de supremo y opera en un nivel superior.
  • Poder constituido: se halla sometido al primero. Los poderes PL (Poder Legislativo), PE (Poder Ejecutivo) y PJ (Poder Judicial) deben cumplir con la Constitución.
  • La constitución provincial puede ser revisada por un poder constituido, como la CSJN, por ser de segundo grado.

¿Cómo puede clasificarse a los sistemas de reforma constitucional?

Convención Constituyente:

  1. Comprende: reforma total o parcial.
  2. Declaración de necesidad de la reforma: Formosa la denomina ley especial. Aprobada por 2/3 de votos de los miembros del Poder Legislativo (en Corrientes se tiene en cuenta el número de cada Cámara). Chaco requiere 3/4; si no se alcanza esa mayoría, y cuando corresponda el porcentaje de 2/3, puede requerirse consulta popular.
  3. Determinación: se determinan los artículos a reformar.
  4. Número de miembros: el número de miembros de la convención es igual al número de miembros del Poder Legislativo (en Corrientes, igual al número de ambas Cámaras).
  5. Elección: en forma directa.
  6. Calidades: las mismas que se exigen a los diputados.
  7. Incompatibilidades: se establecen en cada caso, salvo en la provincia de Misiones (véase art. 176).
  8. Mandato: dura lo que dure la convención.
  9. Plazo: lo determina la ley de necesidad. Misiones establece el plazo máximo de un año.

¿Qué sistema de reforma tiene la provincia del Chaco?

  • Por la Legislatura Provincial (Chaco):
  • La reforma la realiza la Legislatura.
  • No requiere previa declaración de necesidad.
  • Comprende un solo artículo.
  • Requiere unanimidad de votos.
  • Sólo puede llevarse a cabo cada dos años.

¿Qué sistema de reforma tiene Corrientes?

CORRIENTES

Artículo 237. Esta Constitución puede reformarse en todo o en parte. Declarada la necesidad de la reforma por dos tercios (2/3) del total de miembros en ejercicio de cada una de las Cámaras de la Legislatura, se convocará a una Convención de Representantes elegidos directamente por el pueblo, igual al número de Senadores y Diputados, a la que compete exclusivamente la facultad de hacer o no reformas a la Constitución Provincial. Para ser Convencional se requiere tener las mismas cualidades enumeradas en el artículo 87. Los Convencionales gozan de las mismas inmunidades de los Diputados mientras duren en el desempeño de sus cargos.

Artículo 238. Para la reforma parcial, aparte de la declaración, la Legislatura determinará los artículos, capítulos, partes e institutos de la Constitución que se someterán para su reforma a la Convención, la que debe limitarse a estos puntos en su cometido. Determinará, además, en todos los casos: 1) fecha y modo como debe constituirse la Convención y el quórum necesario; 2) plazo dentro del cual debe dar término a su cometido; 3) partidas asignadas para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará; 4) las incompatibilidades con el cargo de Convencional.

Artículo 239. La Convención es único juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración. Tiene las facultades necesarias para pronunciarse sobre los puntos indicados en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior cuando ellos hubieran sido omitidos en la declaración de convocatoria. Las normas que sancione la Convención se publicarán de inmediato y serán tenidas como parte integrante de la Constitución, a partir de la fecha que fije la misma Convención.

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