Clasificación y Constitución de los Sindicatos: Estatutos, Constitución y Requisitos Legales

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Clasificación y Constitución de los Sindicatos

Artículo 356. Clasificación de los sindicatos

Artículo 356. Clasificación de los sindicatos: los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

Tipos de sindicatos

  • a) De empresa. Si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
  • b) De industria o por rama de actividad económica. Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
  • c) Gremiales. Si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • d) De oficios varios. Si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y solamente mientras subsista esta circunstancia.
  • e) Sindicatos mixtos (Ley 50/90, art. 58). Son aquellos sindicatos integrados por empleados públicos y trabajadores oficiales.

Nota: La ley NO limita el número de sindicatos que puedan existir en una empresa.

Constitución del sindicato (art. 361 CST)

Los sindicatos se crean una vez que los trabajadores interesados se reúnan en una asamblea de fundación, en la cual suscribirán un Acta de fundación en la que se expresarán los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, así como el nombre y objeto de la asociación.

En la misma, o en sucesivas reuniones, la asamblea general discutirá y aprobará los estatutos de la asociación y se designará el personal que conformará la junta directiva; todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

Estatutos

Estatutos: se entiende por estatutos en el derecho laboral colectivo aquellas normas internas que elabora cada sindicato a través de la Asamblea General.

Art. 362: Contenido mínimo de los estatutos

Art. 362: Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán lo siguiente:

  1. La denominación del sindicato y su domicilio.
  2. Su objeto.
  3. Condiciones de admisión: como la edad mínima que se exige para pertenecer a un sindicato.
  4. Obligaciones y derechos de los asociados.
  5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales, en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
  6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
  7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
  8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
  9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
  10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
  11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balances y expedición de finiquitos.
  12. Normas para la liquidación del sindicato.

Nota: Los estatutos, una vez elaborados por los trabajadores, serán entregados a la asamblea general, los cuales serán aprobados si existe mayoría absoluta que los acepte. Posteriormente se entregará una copia al Ministerio de Trabajo para que los apruebe o rechace.

Observaciones para la práctica

  • Acta de fundación: debe incluir identificación clara de los fundadores y el objeto social del sindicato.
  • Estatutos: deben elaborarse conforme a la normativa vigente y prever mecanismos internos de democracia, transparencia y rendición de cuentas.
  • Registro y notificación: presentar la documentación requerida ante el Ministerio de Trabajo para obtener reconocimiento formal y efectos legales plenos.

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