Clasificación de Bienes en el Matrimonio: Propiedad Separada vs. Gananciales
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Régimen de Bienes Propios (Bienes Separados)
Se consideran Bienes Propios (BP) aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
- El bien que el cónyuge tiene en propiedad, u otro derecho real o posesión al tiempo del matrimonio (M).
- Adquiridos durante la comunidad por herencia o donación.
- Adquiridos por permuta con otro BP, o mediante la inversión de dinero propio.
- Créditos o indemnizaciones que subrogan a otro BP.
- Productos de los BP, con excepción de las canteras y minas.
- Crías de ganados propios que reemplazan el plantel a los animales que falten. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado original, las crías son gananciales (G) y la comunidad debe al propietario recompensa por el ganado propio aportado.
- Adquiridos durante la comunidad, si el derecho de incorporación ya existía al tiempo de su iniciación.
- Adquiridos en virtud de un acto anterior a la comunidad viciado de nulidad relativa.
- Los bienes originalmente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico.
- Los incorporados por accesión a las cosas propias (P), sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con dinero de ella.
- La plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió antes del comienzo de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella; así como la de los bienes gravados con derechos reales que se extinguen durante la comunidad, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o el derecho real se usan Bienes Gananciales (BG).
- Indemnización por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona del cónyuge, excepto el lucro cesante que hubiera correspondido a ingresos que serían BG.
- Ropas y objetos de uso personal, sin perjuicio de recompensa si son de gran valor; y los necesarios para su empleo. Se debe recompensa si fueron comprados con BG.
- Derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin perjuicio de nada.
- La propiedad intelectual, artística o industrial, si la obra se publicó antes del comienzo del matrimonio (M).
Régimen de Bienes Gananciales (Bienes Comunes)
Se consideran Bienes Gananciales (BG) aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
- Créditos adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno o ambos cónyuges.
- Ganancias provenientes de juegos de azar, lotería, apuestas y hallazgo de tesoro.
- Frutos naturales, industriales y civiles de los BP y BG, devengados durante la comunidad.
- Frutos civiles de la profesión, devengados durante la comunidad.
- Lo devengado durante la comunidad como consecuencia del derecho de usufructo de carácter propio.
- Bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta o con otro BG, mediante la inversión de dinero ganancial ($G), o la reinversión del producto de la venta de BG, sin perjuicio de la recompensa si se usó patrimonio propio.
- Créditos o indemnizaciones que subrogan a otro BG.
- Productos de BG y los de canteras y minas propias, extraídos durante la comunidad.
- Crías de ganados gananciales (G) que reemplazan en el plantel a los que falten por cualquier causa, y las crías de ganado propio (GP) que exceden el plantel original.
- Los bienes originalmente gananciales que vuelven al patrimonio ganancial del cónyuge por nulidad, resolución o revocación.
- Los incorporados por accesión a cosas gananciales (G).
- La propiedad de bienes cuya propiedad se adquirió a título oneroso durante la comunidad.
Exclusiones Específicas
NO son gananciales las indemnizaciones por la muerte del otro cónyuge, ni las derivadas de un contrato de seguro.
Prueba del Carácter Propio o Ganancial
Se presume que los bienes son gananciales al momento de la disolución del matrimonio (M). Si ninguno puede probar qué parte es de cada uno, el bien pertenece por partes iguales.
Requisitos para Demostrar el Carácter Propio
Para demostrar el carácter propio de un bien, se requiere:
- Constancia en acta de que el bien se adquirió con fondos propios.
- Detalle del origen de los fondos.
- Conformidad del cónyuge no adquirente.