Clasificación de Bienes en el Derecho Romano: Conceptos Esenciales
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Concepto y Clasificación de las Cosas en el Derecho Romano
Los juristas romanos parten del concepto material y social de cosa, como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre.
Las cosas se clasifican atendiendo, por un lado, a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.
Clasificación por Características Físicas o Exteriores
Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en:
- Corporales o incorporales
- Divisibles e indivisibles
- Simples o compuestas
- Genéricas o específicas
- Fungibles o no fungibles
- Consumibles o inconsumibles
Clasificación por la Posibilidad de Apropiación
Las cosas están normalmente en propiedad de alguien o no tienen propietario (res nullius).
Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman cosas extracomerciales (res extra commercium).
Cosas Mancipables y No Mancipables (Res Mancipi et Nec Mancipi)
Esta clasificación, que procede del más antiguo derecho, hace referencia a las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria, distinguiéndolas de las destinadas al cambio.
Son res mancipi los fundos itálicos, o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o de carga.
Familia y Pecunia
La Ley de las XII Tablas se refiere a estas expresiones que aparecen unidas para designar el patrimonio. Familia significaría el patrimonio familiar, formado por las cosas mancipables, mientras que pecunia serían los bienes de cambio y especialmente el dinero.
Cosas Muebles e Inmuebles
La distinción se refiere a las cosas, según que se puedan desplazar o no, y procede de la época postclásica.
En derecho postclásico, la distinción adquiere mayor importancia y sustituye a la de res mancipi y nec mancipi al admitirse un sistema de publicidad para la enajenación de los bienes inmuebles.
Partes Accesorias y Pertenencias
Las cosas muebles pueden ser partes accesorias de otras, a las que están destinadas permanentemente, como las llaves en las cerraduras o los adornos, aunque tengan más valor que la cosa a la que se incorpora.
Cuando una cosa mueble o un conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble, se habla de pertenencias.