Clasificación de Bienes en el Derecho Romano: Conceptos Esenciales

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Concepto y Clasificación de las Cosas en el Derecho Romano

Los juristas romanos parten del concepto material y social de cosa, como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre.

Las cosas se clasifican atendiendo, por un lado, a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.

Clasificación por Características Físicas o Exteriores

Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en:

  • Corporales o incorporales
  • Divisibles e indivisibles
  • Simples o compuestas
  • Genéricas o específicas
  • Fungibles o no fungibles
  • Consumibles o inconsumibles

Clasificación por la Posibilidad de Apropiación

Las cosas están normalmente en propiedad de alguien o no tienen propietario (res nullius).

Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman cosas extracomerciales (res extra commercium).

Cosas Mancipables y No Mancipables (Res Mancipi et Nec Mancipi)

Esta clasificación, que procede del más antiguo derecho, hace referencia a las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria, distinguiéndolas de las destinadas al cambio.

Son res mancipi los fundos itálicos, o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o de carga.

Familia y Pecunia

La Ley de las XII Tablas se refiere a estas expresiones que aparecen unidas para designar el patrimonio. Familia significaría el patrimonio familiar, formado por las cosas mancipables, mientras que pecunia serían los bienes de cambio y especialmente el dinero.

Cosas Muebles e Inmuebles

La distinción se refiere a las cosas, según que se puedan desplazar o no, y procede de la época postclásica.

En derecho postclásico, la distinción adquiere mayor importancia y sustituye a la de res mancipi y nec mancipi al admitirse un sistema de publicidad para la enajenación de los bienes inmuebles.

Partes Accesorias y Pertenencias

Las cosas muebles pueden ser partes accesorias de otras, a las que están destinadas permanentemente, como las llaves en las cerraduras o los adornos, aunque tengan más valor que la cosa a la que se incorpora.

Cuando una cosa mueble o un conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble, se habla de pertenencias.

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