Clasificación de Bienes en el Arte: Principales, Accesorios, Divisibles e Indivisibles

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1. Cosas Divisibles e Indivisibles

Cosas divisibles: Son aquellas que, sin ser destruidas enteramente, pueden dividirse en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento (Cód. Civ., art. 2326). Cuando una cosa puede dividirse sin deteriorarse (por ejemplo: azúcar), es divisible. Si, en cambio, se destruye (por ejemplo: un cuadro), es indivisible.

2. Cosas Principales y Accesorias

"Son cosas principales las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas" (Cód. Civ., art. 2327). "Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas" (Cód. Civ., art. 2328). Las cosas principales tienen existencia propia, las accesorias dependen de otra que las determina.

Si una cosa mueble se adhiere a otra, sin alterar su sustancia y con el fin de ornato o complemento, es accesoria de esta última (Cód. Civ., art. 2333). Por ejemplo: el marco de un cuadro.

Las cosas que están adheridas al suelo natural o artificialmente son accesorias de este (Cód. Civ., art. 2311). Cuando es imposible distinguir la cosa principal de la accesoria, se tiene por principal la de mayor valor. Si los valores son iguales, es principal la de mayor volumen. Si valor y volumen son iguales, no habrá cosa principal ni accesoria (Cód. Civ., art. 2334). Las pinturas, esculturas, etc., serán consideradas principales cuando el arte tenga mayor valor que la materia en que se ha ejercido (Cód. Civ., art. 2535).

Frutos y Productos

"Los frutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa, forman un todo con ella" (Cód. Civ., Art. 2329). Frutos son los que la cosa produce en forma regular y periódica, sin alterar su sustancia (por ejemplo: los frutos de un árbol). Por el contrario, los productos no se reproducen al ser separados de la cosa de la cual provienen, disminuyendo así su sustancia (por ejemplo: las piedras de una cantera). Los frutos pueden ser naturales, industriales o civiles. Los dos primeros forman un todo con la cosa y no son accesorios de ésta. Los naturales surgen espontáneamente (por ejemplo: la cría de los animales).

Los industriales requieren el trabajo humano (por ejemplo: la cosecha). Los frutos civiles son creados por la ley (por ejemplo: los salarios y los honorarios) y son accesorios de la cosa, por expresa disposición del Código Civil, en su artículo 2330.

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