Clasificación de Bienes y Activos: Conceptos Fundamentales en Derecho y Economía

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Clasificación de Bienes y Activos

En el ámbito jurídico y económico, la clasificación de los bienes es fundamental para comprender su naturaleza, uso y régimen legal. A continuación, se detallan las principales categorías:

Bienes Muebles e Inmuebles

Esta distinción se basa en la capacidad de desplazamiento de los bienes.

Bienes Muebles

Las cosas muebles por naturaleza son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose por sí mismas o por una fuerza externa que las impulsa. Las cosas muebles por su carácter representativo son los instrumentos públicos o privados en los que constan la adquisición de derechos personales.

Bienes Inmuebles

Las cosas inmuebles por su naturaleza son aquellas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas (ríos). Las cosas inmuebles por accesión pueden ser físicas o morales.

  • Inmuebles por accesión física: Son las cosas que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión al suelo, siempre que esa adhesión tenga carácter de perpetuidad (casa).
  • Inmuebles por accesión moral: Son las cosas muebles puestas en un inmueble intencionalmente por el propietario, sin estar físicamente adheridas (máquinas de una mina).

Las cosas inmuebles por su carácter representativo son los instrumentos públicos en los que consta la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles (título de propiedad de un inmueble).

Clasificación por Uso y Sustitución

Esta categoría agrupa los bienes según su capacidad de ser reemplazados, consumidos o divididos.

Cosas Fungibles y No Fungibles

Las cosas fungibles son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad (10 litros de vino por otros 10 litros de la misma calidad). Las cosas no fungibles son aquellas que no pueden reemplazarse unas por otras, por tener características propias.

Cosas Consumibles y No Consumibles

Las cosas consumibles son aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad (bebidas y comidas). Las cosas no consumibles son las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace (ropa).

Cosas Divisibles y No Divisibles

Las cosas divisibles son aquellas que, sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las partes como a la cosa misma (azúcar). Las cosas no divisibles son aquellas cuya división las convierte en antieconómicas para su uso y aprovechamiento (caballo, cuadro).

Clasificación por Origen y Disponibilidad

Esta sección aborda cómo los bienes se generan y si pueden ser objeto de comercio o transferencia.

Frutos y Productos

Los frutos son los que la cosa produce de forma regular y periódica, sin alterar su sustancia (fruto de un árbol). En cambio, los productos se obtienen al ser separados de la cosa de la cual provienen, disminuyendo así su sustancia (piedras de una cantera).

Cosas en el Comercio y Fuera del Comercio

Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública. Están fuera del comercio cuando no se puede disponer de ellas.

Cosas Inenajenables

Son absolutamente inenajenables aquellas cuya venta fuese expresamente prohibida por la ley (bienes del dominio público) y cuando su enajenación fuese prohibida por actos entre vivos (contrato) o por disposición de última voluntad (testamento), siempre que la ley admita estas prohibiciones. Son relativamente inenajenables las que necesitan una autorización previa para poder disponer de ellas (bienes de los incapaces).

Tipos de Bienes por Dominio

Esta clasificación se refiere a la titularidad y el régimen jurídico de los bienes.

Bienes Públicos

Se consideran bienes públicos, entre otros:

  • Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial.
  • Los mares internos, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.
  • Los ríos, sus cauces y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general.
  • Las playas del mar y las riberas internas de los ríos.
  • Los lagos navegables y sus lechos.
  • Las islas cuando ellas no pertenezcan a particulares.
  • Las calles, plazas, caminos, canales, puentes u obras públicas de utilidad común.
  • Los documentos oficiales de los poderes del Estado.
  • Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Bienes de la Iglesia

Los bienes de la Iglesia son los templos y las cosas sagradas y religiosas que corresponden a las respectivas iglesias. Estos pueden ser enajenados según las disposiciones de la Iglesia Católica y las leyes que rigen el Patronato Nacional. Los bienes pertenecientes a las iglesias no católicas pueden ser enajenados en conformidad con sus estatutos.

Bienes Municipales

Los bienes municipales son los que el Estado o las provincias han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Se pueden enajenar cumpliendo lo dispuesto por las leyes especiales.

Bienes Particulares

Los bienes particulares son las cosas que no fuesen bienes del Estado, de las provincias, de las municipalidades o de las iglesias; se consideran bienes particulares.

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