Clasificación de Actos Administrativos: Firmeza e Impugnabilidad
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Clasificación de Actos Administrativos
En función de la Firmeza
Acto Consentido
Un acto consentido es aquel que no ha sido recurrido en tiempo y forma, es decir, se ha aceptado tácitamente por el interesado.
Actos No Firmes
Los actos no firmes son aquellos que aún son susceptibles de recurso, ya sea porque se encuentra dentro del plazo para recurrir o porque existen vías de recurso disponibles.
Actos Firmes
Los actos firmes son aquellos que ya no pueden ser recurridos por las siguientes razones:
- Se ha excedido el plazo para interponer un recurso.
- Se han agotado todas las vías de recurso disponibles.
En función de la Impugnabilidad
La impugnabilidad de un acto administrativo se determina en función de si pone fin o no a la vía administrativa.
Actos que No Ponen Fin a la Vía Administrativa
Si el acto no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recursos de alzada. Estos recursos se interponen ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, con el objetivo de que revise su legalidad o conveniencia.
Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa
Si el acto pone fin a la vía administrativa, las opciones de recurso son:
- Interponer un recurso contencioso-administrativo (ICA) ante los tribunales de justicia.
- Presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, solicitando que lo reconsidere.