Clasificación de las Acciones Legales en el Derecho Romano

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Clasificación Fundamental de las Acciones en el Derecho Romano

A) Por su Origen: Acciones Civiles y Pretorias

Según su origen —derecho civil u honorario—, se distinguen las acciones civiles y las pretorias. Las acciones pretorias, a su vez, se subdividen en:

  • Actiones in factum: Indican que el pretor tutela una situación de hecho que hasta entonces carecía de protección jurídica.
  • Acciones Ficticias: Comportan que se ordena al juez tener un hecho —que no existe— como existente, o, a la inversa, uno que existe como inexistente.
  • Acciones Útiles: Son aquellas en las que el pretor extiende el ámbito de aplicación o la legitimación para el ejercicio de acciones civiles a otros supuestos análogos o a personas distintas de las que en rigor y origen podían hacerlo.
  • Acciones con Transposición de Personas: Son las que se dirigen contra una persona determinada, pero la condena recae sobre otra.

B) Por el Derecho Protegido: Acciones Reales y Personales

Las acciones se clasifican según tutelen derechos de una u otra naturaleza:

  • Acciones Reales (*Actiones in rem*): Tutelan derechos sobre las cosas. Se dirigen contra ellas y se ejercen contra todo aquel que las tenga, impida o limite el derecho de su titular.
  • Acciones Personales (*Actiones in personam*): Tutelan derechos de crédito, obligación o personales. Se dirigen solo contra una persona concreta y determinada que está obligada con el demandante.

C) Por el Arbitrio Otorgado al Juez: Derecho Estricto y Buena Fe

Esta clasificación depende del arbitrio otorgado, o no, al juez para fijar el contenido de la sentencia:

  • Acciones de Derecho Estricto: El juez debe atenerse a lo estrictamente señalado en la fórmula por el pretor.
  • Acciones de Buena Fe: El juez tiene que convertir en certum (cierto) lo que en principio es incertum (incierto), gozando de un amplio poder discrecional. Esto le permite condenar al demandado a todo lo que deba dar o hacer con arreglo a la buena fe.

D) Por el Fin Perseguido: Reipersecutorias, Penales y Mixtas

Gayo distingue las acciones según el fin que persiguen:

  • Acciones Reipersecutorias: Se pretende que se reintegre un derecho perdido o una indemnización equivalente. El patrimonio del actor no sufre aumento respecto a su situación anterior.
  • Acciones Penales: La pena comporta un aumento del patrimonio del actor, el cual no había sufrido merma alguna.
  • Acciones Mixtas: Se producen ambos efectos: la reintegración de lo perdido, a lo que debe sumarse lo obtenido como pena.

E) Por la Existencia de Plazo para su Ejercicio: Temporales y Perpetuas

Las acciones se distinguen por la existencia o no de un plazo para su ejercicio:

  • Acciones Temporales: Deben ejercerse en un tiempo determinado. Por lo general, las acciones pretorias suelen ser anuales.
  • Acciones Perpetuas: No están sujetas a plazo alguno y, por lo común, son civiles.

F) Por la Persona Legitimada y el Interés Protegido: Privadas y Populares

Esta clasificación atiende a la persona legitimada para interponerlas y al interés protegido:

  • Acciones Privadas: Amparan un interés particular y solo cabe interponerlas por el interesado.
  • Acciones Populares: Protegen un interés público y pueden ser entabladas por cualquiera en interés de la comunidad.

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