Clases de Obligaciones en el Derecho Romano: Tipos, Características y Extinción

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Clases de Obligaciones por su Determinación

  • A) Sujetos Determinados: El acreedor y el deudor son conocidos desde el nacimiento de la obligación.
  • B) Sujetos Indeterminados: Los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación.
  • C) Por Sujeto, Por su Unidad, Sujetos Unitarios: Solo existe un acreedor y un deudor.

Clases de Obligaciones

  1. La negotiorum gestio o gestión de negocios ajenos: Consistía esta fuente generadora de obligaciones, en la gestión de los negocios de una persona por otra.
  2. De la Indivisión: Era cuando dos o más personas eran dueñas en común de una o más cosas determinadas.
  3. De la Herencia: El heredero voluntario que aceptaba la herencia, adquiría ciertas y determinadas obligaciones. Ejemplo, pagar los legados.
  4. Tutelas y Curatelas: El tutor o curador que administraba bienes del pupilo, tenía para este último obligaciones semejantes a los del mandatario.
  5. Pago de lo Indebido: Si una persona pagaba por error lo que no debía, surgía a cargo del supuesto acreedor la obligación de devolver lo que en tales condiciones habían recibido.

Características de los Nexum, Vervis y Litteris

Características de los Nexum

  1. Se caracteriza por su excesivo rigorismo.
  2. Los términos solemnes equivalían a una verdadera condena pronunciada contra el deudor.
  3. Si se incumplía la obligación quedaba sujeto al procedimiento denominado manus injectio.

Características de los Vervis

  1. Son formales o solemnes.
  2. De derecho estricto.
  3. Unilateral, una sola parte queda obligada, deudor promitente.
  4. Originalmente de derecho civil, luego se convirtieron en Ius gentium (peregrinos y extranjeros).

Características de los Litteris

  1. Era unilateral generaba obligaciones para una sola de las partes.
  2. De derecho estricto y solemne, porque sin las anotaciones escritas en la forma exigida por el derecho civil, no podía tener existencia jurídica ni crear obligaciones.
  3. Era un contrato de derecho civil, por tanto de los ciudadanos romanos, ya que los peregrinos no estaban facultados para llevar el Codex.
  4. Carácter abstracto, las obligaciones surgían del preciso cumplimiento de las solemnidades por la ley.

Los Contratos Reales

Concepto: Son aquellos contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa a título de restitución. Es decir, que si entrego una botella de agua a otro sujeto, este no se perfecciona al entregarse sino cuando es devuelta al sujeto que la entregó.

Existen cuatro (4) tipos de contratos divididos en dos (2) grupos.

1er Grupo: Clasificado por el tipo de bienes

  • Contrato de Mutuo: Es un contrato mediante el cual una persona denominada Mutuante entrega una cosa FUNGIBLE a otra persona denominada Mutuario.

En Roma se usaban cuando se negociaba en especies. Ejemplo: si el mutuante entregaba 10 vacas de 0 a 1 año, luego al término del contrato debía recibir igualmente 10 vacas de 0 a 1 año. (obviamente no eran las mismas vacas pero sí del mismo tipo y con la edad que estipulaba el contrato).

Características del Mutuo:
  • a) Era un contrato real.
  • b) Era de estricto derecho.
  • c) Unilateral.
  • d) Gratuito.
  • e) No formal.

2do Grupo: Clasificado por la naturaleza de si es mueble o inmueble

  • Contrato de Comodato: Contrato real donde un Comodante le entrega un bien inmueble a un Comodatario para que este lo goce, lo use, lo disfrute, lo mantenga y lo restituya en la oportunidad que establezca el contrato.
Características del Comodato (solo aplica a inmuebles):
  • a) Era un contrato real.
  • b) Sinalagmático imperfecto.
  • c) De buena fe.
  • d) Gratuito.
  • De depósito: Es un contrato real mediante el cual un Depositante le entrega un bien mueble a un Depositario para que lo guarde, lo cuide, lo custodie y lo mantenga. Debe ser restituido al primer (1er) requerimiento del depositante.
Características del Depósito (no olvidar que estamos hablando de contratos en Roma):
  • a) Era un contrato real.
  • b) Sinalagmático imperfecto.
  • c) De buena fe.
  • d) Gratuito.
  • Contrato de Prenda (contrato accesorio): Era un contrato Real en el cual el Deudor Prendario entrega un bien mueble en garantía o un bien mueble para garantizar el cumplimiento de la obligación principal, y el Acreedor prendario se obliga a restituir ese bien en garantía o prenda (pignus) cuando el deudor cumple con su obligación principal. Al ser un contrato accesorio, el mismo se extingue al momento en que se extingue la obligación del contrato principal y el acreedor prendario restituye la prenda.
Características del contrato de Prenda:
  • a) Era un contrato real.
  • b) Sinalagmático imperfecto.
  • c) De buena fe.
  • d) Accesorio.

Los Contratos Innominados

Son aquellos que por su naturaleza jurídica y por el contenido de su objeto, no se encuentran dentro de la clasificación de los contratos reales o consensuales.

Las condiciones para que un contrato innominado se dé son (las premisas):

  1. Doy para que des.
  2. Doy para que hagas.
  3. Hago para que des.
  4. Hago para que hagas.

Efectos de las Obligaciones

La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación pero existen otras formas distintas de extinguir la obligación. Cuando el deudor no cumple o se retarda en el cumplimiento de su obligación, surgen las teorías siguientes:

Teoría de la Mora

Es el retardo injusto del deudor en el cumplimiento de la obligación al acreedor.

Para que exista mora deben cumplirse tres condiciones:

  • a) Un retardo en el cumplimiento de la obligación.
  • b) Que la obligación sea válida y exigible.
  • c) Que el retardo sea doloso por parte del deudor.

Teoría del Riesgo o de la Falta

Ocurre un hecho fortuito o de fuerza mayor no previsto por el deudor y que no pudo ser evitado. Esta teoría tiene como objeto determinar quién corre con las consecuencias del incumplimiento.

Generalmente el deudor quedará liberado de su responsabilidad con las siguientes excepciones:

  • a) Por estipulación expresa en tal sentido.
  • b) Por estar en mora.
  • c) Si se determina que el caso fortuito ocurrió por dolo o culpa del deudor.

El deudor que alegue el caso fortuito debe probarlo.

Formas o modos de extinción de la obligación

Según la extinción de la obligación IPSO IURIS
  1. El Pago: Se ve satisfecho el precio fijado. Puede pagar cualquier persona no necesariamente quien contrajo la obligación a menos que el pago deba hacerse intuito personae.
  2. Novación: Es otra forma de extinguir una obligación en la cual el Acreedor mejora las condiciones de cumplimiento y posiblemente la oportunidad de pago pero sin variar ni el sujeto ni el objeto ni la causa de la obligación. Y es indispensable el consentimiento de las partes para que exista la Novación.
  3. Aceptilación: Es una mutación de una figura denominada Remisión de Pago en su totalidad. No acepta mandatario excepto para el loco o el pupilo deudores.
  4. Mutuo desistimiento: Normalmente se da en los contratos consensuales debido a su relación íntima con el consentimiento.
  5. Confusión: Es cuando ambas partes son acreedor y deudor.
  6. Pérdida de la cosa debida: Es aquella circunstancia sobrevenida en la cual la cosa deja de existir o se pierde totalmente, de manera que la obligación no puede existir sin la cosa.
  7. Capitis Diminutio: Las obligaciones se extinguen cuando el deudor sufría de una capitis diminutio, es decir perdía su capacidad de Derecho.
Dando una excepción al deudor
  1. Pacto de Remisión: Consistía en el perdón de la deuda, pero esta podía ser total o parcial.
  2. Compensación: Ambos actores contraponen sus obligaciones entre sí dando como resultado que una de ellas o ambas extinguen su obligación quedando solo una de las personas o ninguna con una obligación pendiente.
  3. Transacción: Figura jurídica en la cual las personas manteniendo su posición acuerdan poner fin a la o las obligaciones haciéndose recíprocas concesiones y renuncias.
  4. Prescripción Extintiva: Se extingue la obligación porque transcurrió el tiempo y el acreedor por ser omisivo a ejercer su acción de acreedor es sancionado con la pérdida de su capacidad de exigir el pago de la obligación por parte del deudor.

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