Clases de Contratos Administrativos en el Sector Público
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Tipos de Contratos Administrativos
a) Contratos Administrativos Típicos o Nominados
Tendrán carácter administrativo los siguientes contratos, siempre que se celebren por una Administración Pública:
- Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
No obstante, no tendrán carácter administrativo los contratos de servicios financieros, los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos de esparcimiento, culturales o deportivos.
- Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados.
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción:
- Por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
- En su defecto, las normas de derecho privado.
No obstante, a los contratos administrativos especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Misma jurisdicción que la de los típicos.
b) Contratos Privados
Tendrán la consideración de contratos privados:
- Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
- Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios financieros, la creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos de esparcimiento, culturales o deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos que no tengan la consideración de administrativos.
Los contratos privados se regirán:
- En cuanto a su preparación y adjudicación:
- Por sus normas específicas.
- En su defecto, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
- Supletoriamente, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante, por las restantes normas de derecho administrativo (si el sujeto tiene la consideración de Administración Pública), o por las normas de derecho privado (si el sujeto no es una Administración Pública).
- En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas sobre modificación de los contratos del sector público.
c) Contratos Mixtos
Aquellos que incluyen varias prestaciones propias de contratos distintos cuando las prestaciones distintas estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad. Su régimen jurídico viene dado por el propio de la prestación más importante desde el punto de vista económico. El criterio de la jurisprudencia del TJUE es estar al objeto principal del contrato, o sea, a las obligaciones esenciales.
d) Libertad de Pactos
Los contratos administrativos pueden incluir cualesquiera cláusulas contractuales siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento jurídico, al interés público o a los principios de buena administración.
Contratos del Sector Público
Es tal la importancia que la Unión Europea da a la actividad contractual de los Estados que hay una norma específica, que llamaremos Directiva Comunitaria de Contratos (Directiva 2004/18/CE), dedicada a regular esta materia. Ello se debe al empeño comunitario en conseguir una libertad de acceso a las licitaciones públicas y una verdadera competencia de mercado. Los contratos públicos sujetos a dicha norma se denominan contratos SARA. Sin embargo, no todos los contratos celebrados por el sector público se hallan sujetos a la misma. Hay requisitos subjetivos, de cuantía y objetivos.
Poderes Adjudicadores
- Las Administraciones Públicas (territoriales y no territoriales)
- Entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
- Que un Poder Adjudicador financie en más del 50 por ciento su actividad o controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, vigilancia o control.
- Asociaciones, de derecho privado, constituidas por los entes, organismos o entidades que son Poderes Adjudicadores.
El régimen jurídico de los contratos públicos. Para poder abordarlo, hay que distinguir entre contratos administrativos y contratos privados.