Clases y Características de los Actos Administrativos
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Clases de actos administrativos
Expresos y Presuntos: La mayoría de actos que dicta la administración pública son expresos. Por ejemplo, la resolución de una beca. Los actos presuntos son la consecuencia de que algo no sucedió. Por ejemplo, el silencio administrativo (no respuesta de la administración favorable al afectado).
Definitivos y de trámite: Los actos definitivos resuelven la cuestión de la que se trata, como la resolución final de una beca. Los actos de trámite son aquellos que se dictan entre el principio y el final del acto, como pasos intermedios.
Que ponen fin o no a la vía administrativa: Los actos que no ponen fin a la vía administrativa son aquellos que se pueden recurrir dentro de la propia administración, ante un superior jerárquico. Los actos que sí ponen fin a la vía administrativa son aquellos dictados por el máximo responsable jerárquico de la administración, por lo cual no se puede recurrir dentro de la misma administración. Si se quiere presentar un recurso, se tiene que hacer fuera de la administración. Un ejemplo de acto que pone fin a la vía administrativa sería un acto del decano de la facultad.
Firmes y no firmes: Los actos firmes son aquellos contra los cuales ya no se pueden interponer recursos. No tienen importancia si se agota la vía administrativa. Los actos no firmes son aquellos contra los cuales se puede interponer recursos.
Favorables y desfavorables: Los actos favorables otorgan un derecho de la administración hacia el ejercicio público. Los actos desfavorables no otorgan derechos de la administración. Pueden existir actos que pueden ser favorables y no favorables al mismo tiempo.
Singulares y generales: Los actos singulares se refieren a una persona en específico. Los actos generales se refieren a un grupo de personas. Por ejemplo, las directrices de un alcalde a toda su población.
Reglados y discrecionales: Los actos reglados son aquellos que dicta la administración, siempre a partir de una regla, pero que esta no le deja ejercer más. Tienen unos límites de decisión. Por ejemplo, una multa de tránsito. Los actos discrecionales tienen un margen de decisión porque la norma en que se base le permite hacerlo. Por ejemplo, declarar un edificio como patrimonio histórico.
Validez, notificación y ejecución de los actos
Revisión de oficio
Validez de los actos administrativos: Los actos administrativos pueden ser inválidos por diferentes motivos y existen diferentes grados de invalidez (art. 47/48/49 ley 39/2015):
- Nulidad de pleno derecho (art. 47): Máximo nivel de invalidez que puede tener un acto administrativo. Se da cuando el acto presenta una serie de conceptos que lo hacen inválido (ej. contenido imposible o actos contrarios al ordenamiento jurídico que den derechos no otorgados). Los actos nulos de pleno derecho no tienen ningún tiempo de efecto; es como si no se hubieran impuesto.
- Anulabilidad (art. 48): Son anulables aquellos actos que no se encuentren en el art. 47, es decir, que no sean nulos de pleno derecho. La diferencia con la nulidad de pleno derecho es que, mientras no se corrija, el acto anulable continúa desarrollando efectos. Si se acaba anulando, solo produce efectos desde el momento en que se declara nulo.
- Irregularidades no invalidantes (art. 49): Defectos de menor entidad. Pueden ser defectos de forma o que no provoquen efectos en la resolución. No alteran la validez de los actos administrativos.
Conversión y convalidación: Se trata de aprovechar el acto nulo para convertirlo en otra cosa que sí se considere válida.
Notificación de los actos administrativos
Los actos administrativos tienen que ser comunicados a sus destinatarios. Todo acto administrativo va dirigido a alguien y estos tienen que saber por qué: resolución de un acto administrativo; personas interesadas y los mecanismos jurídicos que poseen para reaccionar delante del acto si no es esa su intención.
Efectos: La notificación es una condición para que el acto sea eficaz. A partir de su notificación se cuenta el periodo del posible recurso en contra del acto.
Requisitos de la notificación
De manera general, las notificaciones que no tengan todo el contenido que se menciona a continuación, en principio no producen efectos.
- Sujetos: El mismo órgano administrativo que ha dictado el acto es el encargado de notificarlo.
- Objetivo: Personas interesadas. Intereses legítimos.
- Contenido: Texto de la resolución del acto y el pie de recurso.
Cuáles se tienen que notificar
- Actos expresos.
- Actos definitivos (siempre).
Tiempo que tiene la administración para notificar
Diez días hábiles para enviar la notificación (art. 40.2 ley 39/2015).
Condiciones generales de las notificaciones (art. 41)
- Validez: Constancia de que se ha enviado o se ha puesto a disposición de la persona interesada.
- Recepción de la persona interesada.
- Fechas y horas del envío y del recibo.
- Contenido íntegro del acto notificado.
- Identidad correcta.
- Cuándo se ha notificado: Acreditación de esta. Comprobante que se ha notificado correctamente.
- Si la persona, sea cual sea la vía, no acepta la notificación, el trámite se da por finalizado y hecho (continúa su procedimiento).
Condiciones de la notificación en papel (art. 42)
Solo reciben la notificación en papel las personas que la han pedido expresamente y las que no están obligadas a hacerlo por medios electrónicos. Cualquier persona puede aceptar la notificación, siempre que sea mayor de 14 años y se identifique. Si nadie se hace cargo de la notificación, es necesario dejar constancia en el expediente. En los tres días siguientes se realizará un segundo intento de entrega en una hora diferente. Cuando no hay resultado en el segundo intento, se entiende como notificación infructuosa y el acto se publica en el BOE.