Clases de argumentación y retórica en la filosofía jurídica
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Clases de argumentación
El argumento de equidad o equitativo: No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con justicia.
Argumento a fortiori
Es representar el 'el tanto más que' con que se expresa gramaticalmente el hecho de que una de lo que se aduce como prueba viene agregarse a la otra.
Argumento contrario
Es considerado un instrumento de la interpretación lingüística o literal, ya que la actividad interpretativa no se sale fuera del texto.
El argumento teológico
Se relaciona con el espíritu y finalidad que se ha tenido en cuenta para la creación de normas.
Argumento ad absurdum
Consiste en demostrar lo insensato y ridículo de una interpretación para establecer la verdad.
Concepción formal de la argumentación jurídica
Este aspecto de la argumentación jurídica se ocupa del análisis estructural de los argumentos, es decir, de la corrección formal o lógica de los razonamientos. No debe confundirse con la lógica formal, aunque esta sí puede considerarse una ciencia auxiliar del derecho y en específico de la argumentación jurídica. Ahora bien, como no es sencillo identificar la finalidad de la lógica, pues existen varias lógicas (lógica tradicional, lógica clásica, lógica educativa, lógica deductiva, lógica deóntica, lógica monótona o no monótona, etc.).
Dialéctica
En el sentido que le otorgan Platón y Aristóteles, es el arte de la discusión o búsqueda de la verdad en el diálogo.
Dialéctica.- Parte de la filosofía que trata el razonamiento y sus leyes, formas y maneras de expresión de un maestro de la dialéctica.
* Sucesión ordenada de verdades o razonamientos que derivan unos de otros.
* Método de razonamiento que enfrenta posiciones diferentes para confrontarlas y extraer de ellas la verdad.
* Arte del diálogo y el convencimiento a través de la palabra: con esa dialéctica siempre consigue lo que se propone.
* Arte del raciocinio.
Clases de polémica
La discusión: Tiene por objeto un problema sobre el error relacionado con un concepto o procedimiento bien definido y busca el efecto en el interlocutor de alcanzar la solución, teniendo como fines el establecimiento de la verdad.
* Discusión: Contender con otra persona por alegar distintas razones, examinar atentamente una materia.
La disputa: Tiene por objeto un desacuerdo basado en diferencias de actitudes, sentimientos y preferencias, el efecto es que sea disuelta y tiene como finalidad el triunfo de la tesis propia sobre el adversario.
* Es una situación de la cual dos o más individuos, o en su defecto diferentes grupos que presentan intereses contrapuestos, ingresan a un escenario de confrontación, de oposición mutua, con la clara misión de neutralizar o eliminar a la parte considerada rival. La mencionada disputa puede ser física o bien a través de palabras o argumentos.
La controversia comienza con un problema pero se extiende a otros problemas relevando profundas divergencias y busca persuadir al adversario o a la audiencia.
Controversia: Es una discrepancia de opinión existente entre las partes activas sobre un asunto, bien sea por desacuerdo.
Artículo 16 Constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008).
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como de manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o de proteger los derechos de terceros. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009).
Importancia de la retórica en las teorías y en la práctica de la argumentación.
Teoría de la argumentación jurídica: Son aquellos estudios filosóficos que esgrimen las diversas corrientes del pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores del derecho.
Teorías precursoras de la argumentación jurídica, respecto de la argumentación jurídica. Se puede esbozar la siguiente evolución histórica:
* El estado absolutista: Antes del siglo XIX, el juez no motivaba porque actuaba en nombre de la ley.
*El estado de derecho: Surgieron las sistematizaciones parlamentarias. Los jueces eran simples aplicadores de la ley, solo interpretaban gramaticalmente la ley.
* El estado constitucional de derecho: Además de interpretar literalmente la norma, lo hacía de manera sistemática.
* El estado social del derecho: Es la interpretación funcional, en la cual la ley se interpreta de acuerdo a sus fines, contexto histórico que se dio, intención del legislador. Por sus consecuencias, entre otros, la legitimación de los jueces depende de su argumentación para resolver los juicios.
Géneros de la retórica. Obliga a moldearse por la vida pública, focalizada en las normas de opinión y construida por la necesidad de los hombres de plantear discurso sobre él desde el aquí y el ahora para resolver las controversias, la retórica (a diferencia de la ciencia o de la poética) planteó que sus géneros principales estarían dados por el lugar desde el que el orador habla y por la perspectiva que asume frente a su audiencia para tratar los acontecimientos.
El género judicial: También llamado forense, tiene lugar cuando el discurso está orientado a juzgar los hechos pasados, es decir, hacia el ataque o la defensa de una convicción a partir de acontecimientos que ya han sucedido.
El género deliberativo: Pertenece en cambio más al terreno de la discusión política, y versa sobre el futuro, sobre lo que es conveniente o no hacer. Este género moldea la oratoria típica de los congresos y legislaturas de estado, pero puede proyectarse, como en el caso anterior, a otros usos civiles.
El género epidíctico: Por su parte versa sobre el presente. También llamado demostrativo es el discurso que apela al juicio a atender y mirar lo que sucede el aquí y ahora.
La búsqueda de los argumentos.
La inventio es la primera y la máxima parte de la retórica, destinada a la búsqueda de los argumentos con los que defender una causa o tesis, su material puede ser:
Intelectual: Pruebas y argumentos en los que se fundará el orador para convencer exclusivamente por la razón.
Moral: Basado en la garantía de honestidad que ofrece la conducta ejemplar del propio orador.
Afectiva: Recursos con los que cuenta el orador para pulsar la emotividad y las pasiones del público atendiendo a su posición social, ideológica, cultural y circunstancias del hecho.
Retórica y Filosofía.
El autor nos invita a reflexionar respecto a tres cuestiones fundamentales:
¿Qué se entiende por filosofía?
Su importancia en el derecho.
Relación de la retórica con la filosofía.
El principio de identidad se expresa con la fórmula A es A, significa que un concepto o una idea es igual a ella misma y no cambia en el momento en que se piensa. Tomada en un sentido literal, la palabra identidad indica que una cosa es siempre la misma, no obstante los diferentes nombres que se le aplican, o bien a pesar de las diferentes circunstancias en que la consideramos.
Ontología: Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales.
Epistemología: Doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico.
El principio de no contradicción: Establece que si hay dos juicios de los cuales uno afirma y otro niega la misma cosa, no es posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo.
Principio de tercero excluido: Establece que cuando tenemos dos juicios contradictorios tales como, A es B y A no es B, no se da una tercera posibilidad, no existe un tercer modo de ser, porque uno de estos juicios necesariamente debe de ser verdadero, puesto que los dos no pueden ser falsos al mismo tiempo. La dificultad que se deriva de este principio deviene de la naturaleza de la negociación que ha quedado indeterminada y de la cual no puede decirse en qué sentido propiamente se niega.