Clases de Actos Administrativos: Clasificación Formal y Material

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  • 2. Clases de actos administrativos.A) Clasificación

    En virtud del numero de destinatarios pueden ser actos administrativos singulares (sujeto/s Determinado, notificación) y generales (colectivo indeterminado de sujetos, publicación).

    Según su ubicación en el curso del procedimiento pueden ser resolutorios (cuando termina a Través de una resolución y son impugnables) o de trámite, se incluye dentro del Procedimiento administrativo y contribuye a su impulso. Solo son impugnables los Especialmente cualificados:

    Los que deciden sobre el fondo del asunto.
    Los que deciden la imposibilidad de continuar con el procedimiento.
    Los que producen indefensión o un perjuicio irreparable. Art. 112.1 Ley 39/2015

    Desde el punto de vista formal se distinguen:
    Actos que ponen fin a la vía administrativa (procede de los órganos superiores de la Administración y se puede recurrir con recurso de reposición vía administrativa o acudir a la Vía judicial). Ley 39/2015

    Actos que no ponen fin a la vía administrativa (órgano superior al que acudir y es obligatorio El recurso de alzada antes de acudir a la vía judicial). Ley 39/2015 art. 121.

    En todos los procedimientos hay un pie de recursos

    B) Clasificación material:

    Los actos favorables o declarativos de derechos son aquellos cuyo contenido mejora o Amplia la situación jurídica o los derechos y los intereses de sus destinatarios:

    Reconociéndoles un derecho del que carecí́an. Exonerándoles de un deber.

    Los actos desfavorables o de gravamen limitan, reducen o perjudican los derechos o intereses O la situación jurídica de sus destinatarios:

    Cumplimiento de una nueva obligación o un deber inexistente. Privación parcial o total de un derecho preexistente.

    Ley 39/2015 arts. 106, 107 establecen condiciones estrictas para la retirada de actos Favorables (mediante revisión de de oficio o declaración de una lesividad previa al recurso Contencioso administrativo) y el art. 109 ortoga plenas facilidades para la renovación de los

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    actos de gravamen.

  • Las consecuencias jurídicas de las diferencia entre actos favorables y actos de gravamen son: En un primer momento los actos favorables no requerí́an motivación al contrario que Los actos de gravamen. Ahora todos precisan motivación.
    En cuanto a la renovación de los actos; los favorables son fáciles de dictar y difícil de Revocar, al contrario que los dictamen de gravamen.

    Las exigencias procedimiento son mayores en los actos de gravamen que en los actos Favorables.

    Los actos de gravamen son generalmente irretroactivos (salvo que sea favorable para El infractor) y los favorables pueden serlo excepcionalmente. 

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