El Estado Civil: Concepto, Características y Medios de Prueba en el Derecho Civil

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El Estado Civil

Según el Art. 39 del Código Civil: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”.

Caracteres del Estado Civil

  • Inherente: Solo las personas físicas tienen estado civil, desde el nacimiento hasta la muerte.
  • Imperatividad: No hay posibilidad de opción o cuestionamiento. Todos tenemos el Estado Civil que la ley nos impone, ya que todo lo que tenga incidencia en la familia tiene carácter de orden público.
  • Eficacia General y Oponibilidad: Es aplicable a todas las instituciones jurídicas y debe ser respetado por todos, siendo oponible frente a terceros.
  • Personalísimo: Es inalienable (fuera del comercio de los hombres), intransmisible e irrenunciable.
  • Único: No se pueden tener a la vez dos estados civiles contradictorios (ej.: soltero y casado).
  • Extrapatrimonial: Se refiere únicamente a la persona, excluyendo aspectos patrimoniales directos.

Medios Hábiles para Modificar o Extinguir el Estado Civil

El Estado Civil puede cambiar o finalizar a través de:

  • Actos Jurídicos: Acontecimientos humanos voluntarios que producen efectos jurídicos. Ej.: matrimonio, adopción.
  • Hechos Jurídicos: Acontecimientos involuntarios con consecuencias legales. Ej.: nacimiento, muerte.
  • Sentencias Judiciales: Pronunciamientos de los jueces sobre un determinado conflicto que afecta el estado civil. Ej.: sentencia de nulidad de matrimonio, sentencia de divorcio.
  • Sentencia Ejecutoriada: Es una sentencia dictada en un juicio que ha quedado firme, es decir, que ya no admite recursos y no puede ser modificada.

Medios de Prueba del Estado Civil

Cuando es necesario probar la posición de un sujeto dentro de la familia y los derechos y deberes que de ella emanan, se debe recurrir a medios de prueba que acrediten tal situación.

Tipos de Pruebas

  • Pruebas Principales: Son aquellas que hacen plena fe, es decir, no admiten prueba en contrario (salvo impugnación por falsedad). Generalmente son las inscripciones en el Registro Civil (partidas de nacimiento, matrimonio, defunción).
  • Pruebas Supletorias: Se utilizan cuando no existen las pruebas principales (partidas) o estas son defectuosas o nulas. Se admiten en el orden que establece la ley.

Orden de las Pruebas Supletorias

  1. Otros Documentos Auténticos:
    Cuando faltan las partidas o certificados del Registro Civil, el primer medio supletorio que considera la ley son otros documentos auténticos. Por ejemplo, si en la escritura pública de compraventa de un inmueble, el escribano redactó y detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyendo el estado civil de cada uno, aunque el objetivo principal del documento no era probar el estado civil, puede servir como prueba supletoria.
  2. Testigos Presenciales:
    Si no existen otros documentos auténticos, se puede probar mediante testigos presenciales. Esto significa que el testigo debe haber estado presente en el acto constitutivo del estado civil que se quiere probar (ej.: presenció la ceremonia de matrimonio, estuvo presente en el parto).
  3. Posesión Notoria:
    Consiste en gozar de forma pública, notoria y constante de un determinado estado civil (ej.: ser tratado y reconocido públicamente como hijo o cónyuge) del cual no se tiene la documentación principal. La ley permite acreditar el estado civil a partir de esta realidad fáctica, siempre y cuando se cumplan tres requisitos acumulativos:
Requisitos de la Posesión Notoria
  • Trato (Tractatus): Que la persona haya sido tratada constantemente por la persona de quien se pretende derivar el estado civil (y por la familia de esta) en conformidad con dicho estado. Ej.: un hijo fue tratado como tal por sus presuntos padres.
  • Fama (Fama): Que este trato haya sido conocido públicamente por el entorno social relevante: parientes, amigos, vecinos, comunidad. Es decir, la reputación de tener ese estado civil.
  • Tiempo (Tempus): Que el trato y la fama hayan durado el tiempo mínimo exigido por la ley (en muchos ordenamientos, como el caso mencionado de 10 años, aunque puede variar).

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