Ciudadanía Romana y Modelos Jurídicos de Ciudades en la Hispania Republicana
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Latín
Escrito el en español con un tamaño de 3,7 KB
El Modelo Romano de Estado y el Populus Romanus
Aquel modelo suponía crear un estado territorial en base a una suma de ciudades-estado, pero superaba a los anteriores modelos, ya que no se trataba de una polis hegemónica sobre otras ciudades-estado sometidas. Esto se debe a que no existía un concepto étnico y/o cultural como aglutinante social, sino que era el elemento jurídico el que actuaba como tal.
Surge así el concepto de Populus Romanus, concebido desde el principio como algo político susceptible de extenderse más allá de los límites nacionales. Así, el romano no tenía que nacer en Roma para ser ciudadano, sino poseer la ciudadanía.
Ciudadanía y Dominio Territorial en Italia
Este conjunto de ideas se aprendió durante la conquista y el dominio territorial de Italia, ya que se añadían ciudades-estado a la comunidad hegemónica romana y eran incorporadas al cuerpo político de comunidades vencidas.
Así pues, dos elementos iban a estar unidos: ciudadanía y urbanización. La concentración urbana simplificaba las tareas de gobierno y la incorporación de las aristocracias al cuerpo político romano garantizaba su sumisión a Roma, la patria formal de todos aquellos que habían recibido la ciudadanía romana, dondequiera que hubieran nacido o residieran.
La Extensión de la Ciudadanía en Hispania
Será en la República cuando se extienda de forma diversificada esta ciudadanía por distintos medios en Hispania:
- La llegada de ciudadanos romanos de Italia y otras regiones a Hispania, como soldados o los negotiatores, que se quedaban con los arrendamientos de las minas.
- La concesión de la ciudadanía a las élites de las ciudades para ganarse a la población entera, a los soldados licenciados y a las clientelas de los distintos líderes de las Guerras Civiles.
- La creación y el reforzamiento inicial de núcleos de derecho romano o latino como Corduba, Carteia, entre otros.
Esto iba a ir acompañado del reforzamiento de la vida ciudadana en general, ya que la ciudad era el centro económico, social y cultural del mundo romano:
- La ciudad controlaba el territorio y lo explotaba a través de sus esclavos.
- Acogía los órganos de gobierno y, por ello, aquí se tomaban las decisiones.
- Era un centro de intercambios tanto internos como externos.
Roma, por todo esto, forzará el cambio de algunos enclaves urbanos cuando le interese.
Clasificación Jurídica de las Ciudades Romanas
Roma conformará un mundo de ciudades de diversos modelos jurídicos:
Ciudades de Derecho Peregrino
Eran las ciudades estipendiarias o libres.
Ciudades de Derecho Latino
Son las colonias latinas. Carteia será la primera en Hispania; sus ciudadanos no podrán participar en asambleas colectivas.
Ciudades de Derecho Romano
Dentro de esta categoría encontramos dos modelos principales:
1. Los Municipia Romana
Son ciudades previas a las que se les concede la ciudadanía por circunstancias variadas:
- Por el alto grado de asimilación de la cultura romana.
- Por el reconocimiento a los servicios prestados.
- Por la fuerte presencia de ciudadanos romanos.
2. Las Coloniae Romanae
Estaban conformadas con ciudadanos civiles o veteranos del Ejército que ocupaban una tierra del ager publicus. Sin embargo, la aristocracia se apoderaba de esas tierras y surgía así un problema social que llevaba a la necesidad de llevar a cabo un reparto de la tierra.
Por un lado, tenemos las fundaciones anteriores a César.