Ciudadanía romana: derechos, clases y evolución histórica

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Status Civitatis: La Condición Jurídica de los Ciudadanos Romanos

Posición de los Hombres Libres en la Comunidad Romana

Gayo distingue entre ciudadanos en relación con los libertos, pero no entre ingenuos por razón de la ciudadanía. Caracala niveló la condición jurídica de los ingenuos.

Derechos Concedidos por la Ciudadanía Romana

Derechos de Carácter Público

  • Derecho de voto en asambleas populares
  • Posibilidad de acceso a las magistraturas
  • Derecho a servir en las legiones
  • Derecho de apelar a los comicios centuriados contra penas impuestas por magistrados (excepto el dictador)

Derechos de Carácter Privado

  • Derecho a adquirir y enajenar bienes
  • Derecho a casarse
  • Testamenti factio (activa y pasiva): facultad de testar y posibilidad de ser asignado heredero
  • Acceso a los tribunales de justicia

Ciudadanos, Latinos y Peregrinos: Una Jerarquía Jurídica

En la antigua Roma, los plebeyos no gozaban de todos los derechos. Con la expansión de Roma, existieron cives de diferente categoría debido a la variada organización administrativa de las ciudades incorporadas. Los latinos se clasificaban según su origen o estatuto jurídico:

  • Latini veteres: Habitantes del Lacio (338 a.C. hasta la concesión de la ciudadanía a toda Italia). Gozaban de jus commerci, testament factio, jus actionis y derecho de voto en los comicios por tribus. Servían en el ejército romano como aliados.
  • Latini coloniarii: Habitantes de colonias latinas. Sus derechos eran jus commerci, testament factio y jus actionis.
  • Libertos latinos: Solo testament factio pasiva; no podían recibir herencias sin adquirir la ciudadanía.
  • Peregrinos: Súbditos del Imperio sin derechos ciudadanos. Se les aplicaba el derecho de sus ciudades, en la medida permitida por Roma, y el Jus Gentium. Un grupo especial eran los Dediticii, quienes, tras pelear por Roma sin capitular, no podían invocar el derecho de su ciudad, ni Roma les reconocía ordenamiento jurídico propio.

Los latini veteres desaparecieron al concederse la ciudadanía romana a todas las ciudades del Lacio. En época postclásica no había latini coloniarii, y Justiniano dispuso que todo esclavo romano, al ser liberado, pasase a ser liberto ciudadano.

La Constitución de Caracala (212 d.C.)

Concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio, independientemente de su origen. Los motivos podrían ser:

  • Incrementar la recaudación de impuestos
  • Evitar conflictos entre personas con distinta capacidad jurídica
  • Asocia al culto de los dioses romanos

El alcance de la concesión precisa que los libertos latinos no se vieron afectados, y es dudoso si los peregrinos dediticios estaban incluidos.

Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía Romana

Adquisición

Por nacimiento: Los hijos seguían la condición del padre (en el momento de la concepción) o de la madre (en el momento del alumbramiento), dependiendo del caso.

Posterior al nacimiento:

  1. Matrimonio con un romano/a, teniendo hijos de dicho matrimonio, y probando el cónyuge romano que contrajo matrimonio creyendo que el otro tenía ciudadanía.
  2. Concesión por el poder público.
  3. Condenar a un magistrado culpable de exacción ilícita de tributos.
  4. Perdón imperial tras la pérdida de ciudadanía por deportación.

Los latini veteres alcanzaban la ciudadanía viviendo en Roma, desempeñando magistraturas en su ciudad o perteneciendo al Senado (igual para los latini coloniarii). Los libertos latinos tenían facilidades para adquirir la ciudadanía romana (transportar trigo a Roma, construir edificios de valor, prestar servicio militar, etc.).

Pérdida

La pérdida de libertad implicaba la pérdida de la ciudadanía (capitis deminutio maxima). La ciudadanía podía perderse sin pérdida de libertad (capitis deminutio media) por adquirir otra ciudadanía o trasladarse.

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