Ciudadanía Romana: Cives, Peregrini y Latini en el Derecho Romano
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Status Civitatis: La Persona y su Posición ante la Civitas
En Roma, la protección legal se extendía principalmente a los miembros de su Civitas, específicamente a los Cives, ciudadanos romanos con plena capacidad jurídica. Existían distintas categorías de individuos, diferenciadas desde una perspectiva física o material, más que jurídica: Cives, Peregrini y Latini.
Cives: Ciudadanos Romanos
Los Cives eran los ciudadanos romanos, y su ciudadanía podía adquirirse de diversas maneras:
- Por nacimiento: Los hijos nacidos de madre ciudadana romana. Sin embargo, si un peregrino y una mujer romana no estaban casados bajo el régimen de iustae nuptiae, el niño era considerado peregrino (Lex Minicia).
- Por Manumisión Solemne: La ciudadanía romana podía obtenerse a través de una manumisión solemne.
- Por Ley (Lex):
- Lex Acilia Repetundarum: Concedía la ciudadanía a aquellos peregrini que acusaran y lograran la condena de magistrados romanos por corrupción.
- Los Latini también podían obtener la ciudadanía romana por ley.
- Por el desempeño de una magistratura local o la pertenencia a la Curia de su ciudad. No obstante, estos medios perdieron vigencia tras la abolición de la latinidad en el Derecho Justinianeo.
- Por obra del poder público.
Condición Jurídica de los Ciudadanos Romanos
Solo el ciudadano romano gozaba de todos los derechos inherentes a la capacidad jurídica, incluyendo:
- Ius Honorum: Derecho a desempeñar cargos públicos.
- Ius Suffragii: Derecho al voto en la asamblea.
- Derecho a servir en las legiones.
En el ámbito del derecho privado, poseían:
- Ius Conubii: Derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
- Ius Commercii: Capacidad para realizar negocios jurídicos con particulares y ser titular de derechos y obligaciones.
- Ius Actionis: Facultad de actuar en juicio.
Peregrini: Extranjeros en Roma
Los Peregrini eran los extranjeros, personas que no eran ciudadanos romanos pero vivían dentro de la órbita romana. Un peregrino pertenecía a una Civitas diferente. Los Hostes eran considerados enemigos.
El desarrollo de la vida en Roma facilitó la participación de los peregrini en negocios jurídicos, amparados por el Ius Gentium. Este derecho era aplicado por el gobernador provincial en las provincias y, en Roma, por el pretor peregrino. Estas normas flexibles fueron adoptadas incluso por los ciudadanos romanos en sus transacciones, independientemente de la nacionalidad de las partes.
Existía una situación especial para los extranjeros denominados Dediticii, a quienes Roma no reconocía derechos.
Latini: Miembros de la Liga Latina
Originalmente, se denominaba Latini a los miembros de las ciudades situadas en el Latium, que formaban la Liga Latina, incluyendo Roma. A los miembros de esta antigua federación se les conocía como Latini Veteres. Los Latini Coloniarii eran los habitantes de las colonias fundadas por Roma.
Condición Jurídica de los Latinos
Los Latini disfrutaban de una forma de ciudadanía limitada, cuyo contenido variaba según el caso:
- Latini Veteres: Se les concedía Ius Suffragii, Ius Conubii y Ius Commercii.
- Latini Coloniarii: Generalmente, solo gozaban del Ius Commercii.
- Latini Iuniari: Solo tenían capacidad para realizar actos inter vivos, careciendo de la capacidad para testar o recibir herencias en actos mortis causa.