Ciudadanía romana: De Adriano a Caracalla y la Ley de 212 d.C. (extensión y efectos)
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Desde Vespasiano a Caracalla: medidas sobre la ciudadanía y la ley de 212 d.C.
Periodo y contexto. En esta etapa debemos destacar una medida legal adoptada por el emperador Adriano. Éste gobernó entre el 117 y el 138 d.C. Adriano dispuso que, en las provincias españolas, alcanzaban la ciudadanía romana plena aquellas personas que se integraban al senado municipal (curia municipal). Aquellas personas que, al momento de ingresar a la curia, tenían el ius latii minus, pasaban a ser ciudadanos romanos con los cuatro iura. Este beneficio se extendía a su cónyuge, descendientes y ascendientes.
Nombramiento y criterios municipales
El magistrado superior los nombraba tomando en cuenta quién pagaba más impuestos. Había al menos dos en cada grado; debía actuarse en común acuerdo y, si no se alcanzaba dicho acuerdo, existía la posibilidad de veto.
La constitución de Caracalla (212 d.C.)
En el año 212 d.C., el emperador Caracalla, mediante una constitución imperial, otorgó la ciudadanía romana plena a todos los habitantes libres del Imperio romano. Quedaron excluidos todos los esclavos y los dediticii, es decir, aquellas personas que habían sido esclavos y ahora eran libertos, pero que durante su esclavitud habían sido condenadas a una pena alta o grave. El término dediticio también se refería, según algunos autores, a los habitantes de las ciudades vencidas dentro del imperio; sin embargo, esta última tesis no es aceptada por otros estudiosos que argumentan que, de haber sido así, muchas personas habrían quedado fuera de la concesión de Caracalla.
Limitaciones. Existía además una limitación del ius suffragii, es decir, ciertas restricciones al ejercicio pleno de derechos políticos a pesar de la concesión de la ciudadanía.
Importancia de la ley de Caracalla
Con esta ley, el derecho romano, que hasta entonces tenía un marcado carácter personal, pasó a ser de carácter territorial y de amplia vigencia en todo el Imperio.
Motivos que llevaron a dictar esta ley
1. Causa religiosa: la motivación oficial
La explicación oficial que aparece en la propia constitución sostiene que Caracalla buscaba agradar a los dioses romanos. En la misma medida o proporción en que aumentaba el número de ciudadanos romanos, aumentaba también el número de fieles, es decir, de personas que rendían culto a los dioses romanos. Esta explicación tiene además un fundamento jurídico: el derecho romano también regulaba el culto politeísta.
Cultos romano: privados y públicos
- Culto privado: dirigido a los antepasados fallecidos; lo dirigía el pater familias.
- Culto público: regulado por la ley (derecho romano) y dedicado a los dioses romanos. El fiel rinde culto y los dioses protegen; se excluían prácticas que exigieran sacrificios humanos.
Ius sacrum
La rama del derecho que regulaba el culto público se llamaba ius sacrum. Según este ius, el culto estaba a cargo del Estado romano, que lo financiaba y pagaba sueldo a los sacerdotes romanos. Las jerarquías religiosas se dividían en grados: primero el pontífice (religioso de mayor rango en la carrera pública religiosa), seguidos por los augures, encargados, entre otras funciones, de interpretar los auspicios y enseñar a los ciudadanos.
Según el ius sacrum, los ciudadanos debían rendir culto en determinadas fechas a determinados dioses (de carácter obligatorio). Un ejemplo notable es el culto al emperador, que reforzaba la autoridad imperial y unía a los ciudadanos; también se rendía culto a la diosa Roma, fundadora simbólica de la ciudad.
2. Causa verdadera: motivos económicos y tributarios
La causa real de la ley sería principalmente de carácter económico y tributario: la finalidad era aumentar la recaudación del Imperio, frente a la crisis que tendría su pleno desarrollo en el siglo III. Un ejemplo de las medidas tributarias relacionadas es el impuesto a la herencia.
Conclusión
Las decisiones de Adriano y la constitución de Caracalla representan pasos decisivos en la extensión de la ciudadanía romana: la primera, como mecanismo municipal para otorgar el estatus a quienes tenían el ius latii y aportaban al funcionamiento local; la segunda, como una transformación de alcance imperial que universalizó la condición de ciudadano libre, con efectos jurídicos, religiosos y fiscales que consolidaron el derecho romano con carácter territorial.