Ciudadanía, Nacionalidad y Derechos: Un Estudio del Marco Legal

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Ciudadanía y Nacionalidad

Ciudadanía: Es la condición legal que gozan las personas por el hecho de ser titulares de derechos, en sentido amplio.

Sentido amplio:

Todas las personas, por el solo hecho de serlo, son ciudadanas porque se les han reconocido derechos de distintos tipos: civiles, políticos y sociales.

Sentido restringido:

La ciudadanía está dada por la posibilidad de ejercer efectivamente los derechos políticos en un determinado Estado.

Ciudadano: Es un hombre o una mujer argentino, nativo, naturalizado o por opción, mayor de 18 años, con derechos políticos y que no haya perdido la ciudadanía por alguna de las causas que la ley establece.

Habitantes: Son los hombres y mujeres que habitan en un territorio por más de 5 meses. Esta categoría incluye a los menores de edad, los extranjeros no naturalizados y los ciudadanos que han perdido la ciudadanía por alguna de las causas que la ley establece.

Nacionalidad: Es un derecho humano que genera un vínculo legal que une a una persona con un Estado e implica derechos y obligaciones. No se puede *no* tener nacionalidad, aunque se puede tener más de una. Incluye los derechos civiles y sociales.

La diferencia entre ciudadano y nacionalidad es que la ciudadanía se adquiere a los 18 años y no al nacer. Además, se puede no tener ciudadanía, pero la nacionalidad es obligatoria. La ciudadanía es un concepto más restringido que la nacionalidad.

Deberes

Deberes del ciudadano:

  • Todos los deberes de los habitantes.
  • Deberes políticos: Votar y ser autoridad.
  • Deberes cívicos: En caso de ser necesario, defender la patria.

Deberes del habitante:

  • Respetar y acatar la soberanía nacional.
  • Respetar la Constitución Nacional y las leyes.
  • Respetar lo dictado en las sanciones judiciales.
  • Pagar impuestos y contribuciones.

Deberes del Estado:

El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de todos los habitantes y ciudadanos. Para ello, la ley brinda garantías y mecanismos legales que aseguran su cumplimiento.

Normas Jurídicas

¿Qué son las normas? Las exigencias de la vida social organizada imponen al hombre pautas o reglas que indican qué se debe hacer y qué no se puede hacer. A esas reglas debe adecuarse el accionar humano y las relaciones entre personas. Estas reglas de conducta se llaman normas y pueden ser de diversa naturaleza: religiosa, moral y social.

Características de las normas jurídicas:

  • Forman un conjunto ordenado, es decir, un sistema.
  • Son coercibles, o sea que pueden ser impuestas por la fuerza ejercida por un órgano del Estado.

Derecho: Es un sistema de normas de conducta coercibles y fundado en un criterio de justicia.

Derecho positivo: Es un conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un lugar determinado y en un momento dado.

Clasificación del Derecho

Derecho Privado:

Regula las relaciones que se establecen en un plano de igualdad y libre discusión entre particulares o entre estos y el Estado.

Derecho Público:

Regula las relaciones que se establecen en planos de subordinación e imposición entre los particulares y el Estado, relaciones en que este actúa ejerciendo su poder o soberanía.

Derecho Interno:

Regula las relaciones jurídicas que existen, se desarrollan y concluyen dentro del territorio estatal.

Derecho Externo:

Se refiere a las relaciones jurídicas que se trasladan de un Estado hacia el exterior.

Derecho de Fondo:

Se refiere al contenido de las relaciones jurídicas.

Derecho Privado
  • Interno: Constitucional, penal, procesal, administrativo.
  • Externo: Internacional público.
Derecho Público
  • Interno: Civil, comercial, minero, laboral, agrario.
  • Externo: Internacional privado.

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