Ciudadanía, Nacionalidad y Derechos: Un Estudio del Marco Legal
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Ciudadanía y Nacionalidad
Ciudadanía: Es la condición legal que gozan las personas por el hecho de ser titulares de derechos, en sentido amplio.
Sentido amplio:
Todas las personas, por el solo hecho de serlo, son ciudadanas porque se les han reconocido derechos de distintos tipos: civiles, políticos y sociales.
Sentido restringido:
La ciudadanía está dada por la posibilidad de ejercer efectivamente los derechos políticos en un determinado Estado.
Ciudadano: Es un hombre o una mujer argentino, nativo, naturalizado o por opción, mayor de 18 años, con derechos políticos y que no haya perdido la ciudadanía por alguna de las causas que la ley establece.
Habitantes: Son los hombres y mujeres que habitan en un territorio por más de 5 meses. Esta categoría incluye a los menores de edad, los extranjeros no naturalizados y los ciudadanos que han perdido la ciudadanía por alguna de las causas que la ley establece.
Nacionalidad: Es un derecho humano que genera un vínculo legal que une a una persona con un Estado e implica derechos y obligaciones. No se puede *no* tener nacionalidad, aunque se puede tener más de una. Incluye los derechos civiles y sociales.
La diferencia entre ciudadano y nacionalidad es que la ciudadanía se adquiere a los 18 años y no al nacer. Además, se puede no tener ciudadanía, pero la nacionalidad es obligatoria. La ciudadanía es un concepto más restringido que la nacionalidad.
Deberes
Deberes del ciudadano:
- Todos los deberes de los habitantes.
- Deberes políticos: Votar y ser autoridad.
- Deberes cívicos: En caso de ser necesario, defender la patria.
Deberes del habitante:
- Respetar y acatar la soberanía nacional.
- Respetar la Constitución Nacional y las leyes.
- Respetar lo dictado en las sanciones judiciales.
- Pagar impuestos y contribuciones.
Deberes del Estado:
El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de todos los habitantes y ciudadanos. Para ello, la ley brinda garantías y mecanismos legales que aseguran su cumplimiento.
Normas Jurídicas
¿Qué son las normas? Las exigencias de la vida social organizada imponen al hombre pautas o reglas que indican qué se debe hacer y qué no se puede hacer. A esas reglas debe adecuarse el accionar humano y las relaciones entre personas. Estas reglas de conducta se llaman normas y pueden ser de diversa naturaleza: religiosa, moral y social.
Características de las normas jurídicas:
- Forman un conjunto ordenado, es decir, un sistema.
- Son coercibles, o sea que pueden ser impuestas por la fuerza ejercida por un órgano del Estado.
Derecho: Es un sistema de normas de conducta coercibles y fundado en un criterio de justicia.
Derecho positivo: Es un conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un lugar determinado y en un momento dado.
Clasificación del Derecho
Derecho Privado:
Regula las relaciones que se establecen en un plano de igualdad y libre discusión entre particulares o entre estos y el Estado.
Derecho Público:
Regula las relaciones que se establecen en planos de subordinación e imposición entre los particulares y el Estado, relaciones en que este actúa ejerciendo su poder o soberanía.
Derecho Interno:
Regula las relaciones jurídicas que existen, se desarrollan y concluyen dentro del territorio estatal.
Derecho Externo:
Se refiere a las relaciones jurídicas que se trasladan de un Estado hacia el exterior.
Derecho de Fondo:
Se refiere al contenido de las relaciones jurídicas.
Derecho Privado
- Interno: Constitucional, penal, procesal, administrativo.
- Externo: Internacional público.
Derecho Público
- Interno: Civil, comercial, minero, laboral, agrario.
- Externo: Internacional privado.