Ciudadanía Mediática y Profesiones Educativas: Ética, Crítica y Creatividad
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Dimensiones de la Ciudadanía Mediática: Capacidad Crítica y Creatividad
Es imprescindible la capacidad de realizar juicios críticos, ya que nuestro saber es un proceso de valoración de lo que ocurre según unos patrones o criterios. Criticar es interpretar una realidad valorada a partir de principios que tenemos por válidos o verdaderos.
- La capacidad crítica forma parte de nuestro bagaje cognitivo y racional. Pero aglutina otros aspectos más allá de lo cognitivo, como las emociones, gustos, etc. La labor educativa en este sentido es iniciar un proceso de autoconocimiento de aquellos elementos subjetivos que hay detrás de nuestros juicios críticos, gustos e interpretaciones. Es decir, la primera tarea es fomentar la autocrítica.
- No hay crítica sin razón imaginativa. Hablar de la creatividad en relación con los medios supone romper con la visión tradicional del usuario como simple receptor, considerando la importancia de educar en el aspecto productivo y creativo de la acción comunicativa. Hay que superar la idea de que el individuo debe ser un creador en solitario. La revolución tecnológica digital facilita la creatividad personal y colectiva de los usuarios, y la escuela puede servirse de ello para favorecer la experimentación creativa del alumnado.
Profesiones Educativas: Identidad Profesional, Bienes Internos y Externos
Por profesiones educativas entendemos aquellas que se desarrollan en los campos de la Educación Social, la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Docencia.
La persona educadora social es aquella que tiene conocimiento y formación específica en educación y el fin de su profesión es realizar intervenciones socioeducativas con personas y contextos con el objetivo de lograr el desarrollo personal y social, su integración y participación en la comunidad en diferentes ámbitos sociales.
Basándose en el pensamiento de Aristóteles, el cual hace una reflexión sobre las finalidades de las acciones humanas, podemos hacer una distinción entre dos tipos de bienes o fines en las acciones profesionales: los bienes internos y los bienes externos.
Bienes Internos
En referencia a los bienes internos, son las funciones inherentes, propias de una profesión en una sociedad, es decir, qué necesidades cubre una profesión a nivel social (citado en Goldaracena, 2013).
Los bienes internos son la respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué espera la sociedad de los y las profesionales con esta titulación? Perseguir y trabajar estas finalidades o bienes internos es la clave de una buena práctica profesional, pues estos bienes son aquello que legitima o justifica la acción profesional en algún campo concreto (después veremos los fines y bienes internos de las profesiones educativas y de la Educación Social).
Bienes Externos
En cuanto a los bienes externos, comunes a todas las profesiones, son aquellos relacionados con la profesión como un medio de vida: estos bienes son buscar un salario y una ocupación, prestigio o reputación social, o incluso la satisfacción personal por el trabajo hecho. Pueden ser fines válidos e importantes en la vida de los y las profesionales, pero no son bienes propios de la profesión como actividad social: no son el fin último de la profesión. Dicho de otra manera: una profesión no se puede ejercer de manera buena o excelente si los únicos bienes o finalidades que se persiguen son los bienes externos, ya que esto supone perder de vista la finalidad última.
Códigos Deontológicos de la Educación: Principios Éticos Fundamentales
Cualquier código deontológico es un conjunto de recomendaciones y normas que ayudan a supervisar o evaluar el desempeño de las tareas propias de la profesión. La formulación o creación de códigos deontológicos recae en el conjunto de profesionales asociados (normalmente en los colegios profesionales) y en las leyes establecidas.
Principios Éticos de la Educación Social
Principio de Profesionalidad
Las educadoras y educadores sociales llevan a cabo un servicio social, que debe estar basado en el respeto hacia la persona y en la protección de los Derechos Humanos. Teniendo en cuenta el ámbito en el que se realiza y los vínculos que se crean con otras personas, colectivos o comunidades, es completamente necesario asumir la responsabilidad de nuestras propias acciones. Por ello es necesario poseer los conocimientos y habilidades, herramientas y métodos que muestran la cualificación en las funciones desarrolladas.
Principio de Acción Socioeducativa
La educadora y el educador social tienen como función establecer relaciones educativas que fomenten la autonomía y la toma de decisiones de las personas sobre su propia vida. Se tratan de intervenciones socioeducativas basadas especialmente en el acompañamiento, buscando siempre el bienestar de las personas o colectivos en los que trabaja. Este principio ético también se denomina “principio de beneficencia”, y está muy relacionado con la búsqueda de la excelencia mediante los bienes propios de la profesión.