Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal en el Código Penal Español
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Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal (Artículos 21, 22 y 23 del Código Penal)
Atenuantes (Artículo 21 del Código Penal)
Son circunstancias atenuantes:
- Causas eximentes incompletas: Las circunstancias del artículo 20 cuando no concurran todos los requisitos para eximir la responsabilidad penal. Estas causas se denominan atenuantes privilegiadas.
- Grave adicción: Actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancias, según el artículo 20.2 (artículo 21.2).
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional: Obrar el sujeto por causas o estímulos que hayan producido arrebato, obcecación u otros estados pasionales relevantes (artículo 21.3).
- Confesión: Cuando el culpable procede a confesar la infracción a las autoridades antes de la apertura de un procedimiento judicial en su contra (artículo 21.4).
- Reparación del daño: Reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral (artículo 21.5).
- Dilación indebida: La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre y cuando ese retraso no sea atribuible al propio culpable y no guarde relación con la complejidad de la causa (artículo 21.6).
- Analógica: Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores (artículo 21.7).
Agravantes (Artículo 22 del Código Penal)
Son circunstancias agravantes:
- Alevosía: Ejecutar el hecho con alevosía (a traición), asegurando el resultado (artículo 22.1). Solo hay alevosía en los delitos contra las personas.
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias: Ejecutar el hecho mediante disfraz, abuso de superioridad o aprovechándose de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas, siempre y cuando con estas circunstancias se debilite la defensa del ofendido o se facilite la impunidad del delito (artículo 22.2).
- Precio, recompensa o promesa: Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (artículo 22.3).
- Motivos discriminatorios: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o cualquier otra discriminación referente a la ideología, género, creencia, religión de la víctima, etc. (artículo 22.4).
- Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito (artículo 22.5).
- Abuso de confianza: Obrar con abuso de confianza (artículo 22.6). Entre el autor y la víctima del delito existe un vínculo, expreso o tácito, de confianza del cual el autor se aprovecha.
- Prevalimiento del carácter público: Prevalerse del carácter público que tenga el autor del delito (artículo 22.7).
- Reincidencia: Ser reincidente (artículo 22.8). Cuando una persona ha sido condenada por un delito del mismo título y misma naturaleza. A los efectos de la reincidencia, no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los antecedentes por delitos leves. Las condenas firmes por órganos judiciales de otros países de la Unión Europea producen también efectos de reincidencia.
* El artículo 65 del Código Penal determina la aplicación de atenuantes o agravantes en casos cuyas situaciones sean personales e intransferibles y los delitos se resuelvan en grupo. *
Circunstancia Mixta de Parentesco (Artículo 23 del Código Penal)
La situación de parentesco puede actuar como atenuante o agravante dependiendo del delito, siempre y cuando el sujeto activo y el agraviado sean cónyuges o personas que hayan estado ligadas de forma estable por análoga relación de afectividad, o que sean ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Esta situación puede atenuar, agravar o incluso eximir.