Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal: Atenuantes, Agravantes y Delito Continuado
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Circunstancias Atenuantes (Art. 21 CP)
Eximentes Incompletas (Art. 21.1ª CP)
Adicción a Sustancias (Art. 21.2ª en relación con Art. 20.2 CP)
- Puede configurarse como eximente completa, eximente incompleta o como una atenuante simple.
Arrebato, Obcecación o Estado Pasional Semejante (Art. 21.3º CP)
- Diferencia entre arrebato (reacción momentánea e inmediata a un estímulo) y obcecación (situación que se ha gestado durante un periodo más prolongado).
Confesión de la Infracción o Reparación del Daño (Art. 21.4ª y 5ª CP)
- La clave reside en el momento de su producción. Deben acontecer antes de que el autor tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial contra él, facilitando así la función de la Administración de Justicia.
Dilaciones Indebidas (Art. 21.6º CP)
Análogas a las Anteriores (Art. 21.7ª CP)
Circunstancias Agravantes (Art. 22 CP)
Para su aplicación, las agravantes deben ser abarcadas por el dolo del autor.
Alevosía (Art. 22.1ª CP)
La alevosía distingue el homicidio del asesinato. En delitos contra las personas, su extensión a otros tipos penales es dudosa. Se distinguen varias clases:
- Alevosía proditoria o traicionera: Implica el uso de medios como veneno, fuego, etc.
- Alevosía por sorpresa: Se da cuando no se espera un ataque. En caso de riña previa, generalmente no hay alevosía, salvo en situaciones excepcionales donde la tenencia de armas no sería previsible.
- Alevosía por prevalimiento: Consiste en el abuso de superioridad, por ejemplo, en abusos contra la libertad sexual, cuando la víctima es menor de edad o presenta déficits cognitivos.
Disfraz, Abuso de Superioridad o Aprovechamiento de Circunstancias (Art. 22.2ª CP)
En el abuso de superioridad, se requiere un desequilibrio patente de fuerzas entre los intervinientes, o entre las armas que portan, por ejemplo.
- Disfraz: Se plantean problemas interpretativos. Si en un grupo de coautores solo uno porta disfraz, pero este beneficia a todos, la agravante se aplica a todos. Si solo lo porta uno y no beneficia a los demás, solo se aplica a este.
Precio, Recompensa o Promesa (Art. 22.3ª CP)
La naturaleza de esta agravante es muy discutible, debido a la diferente redacción entre el Art. 22 CP y el artículo que tipifica el asesinato, especialmente en el uso de las preposiciones "mediante" y "por". La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia consideran que "mediante" y "por" deben ser equivalentes. De este modo, tanto el inductor como el sicario responden por asesinato. No obstante, son posibles estas dos interpretaciones:
- "Mediante" y "por" son diferentes: Quien paga es inductor de homicidio con la agravante de precio, y quien recibe el dinero es autor o partícipe del asesinato por precio.
- "Mediante" y "por" son equivalentes: Tanto quien paga como quien recibe el dinero responden por asesinato.
Motivos Discriminatorios (Art. 22.4ª CP)
Ensañamiento (Art. 22.5ª CP)
Abuso de Confianza y Prevalimiento de Carácter Público (Art. 22.6ª y 7ª CP)
Reincidencia (Art. 22.8ª CP)
No se computan para la reincidencia los delitos cancelados o cancelables. Las condiciones para la reincidencia específica son:
- Condena firme previa.
- Ambos delitos deben ser del mismo título, de la misma naturaleza y no ser delitos leves.
- Fundamento discutible: La STC 150/1991 confirmó su constitucionalidad. Se castiga más severamente a una persona por haber cometido un delito previo y análogo al actual (a diferencia de la antigua reincidencia genérica, que incluía, por ejemplo, a "vagos y mendigos").
- No es necesario que la sentencia previa haya sido ejecutada, solo que exista una condena firme.
- Reincidencia internacional: Con reconocimiento dentro de la Unión Europea, según el último párrafo del Art. 22.8º CP.
Multirreincidencia (Art. 66.1.5º CP)
Circunstancia Mixta de Parentesco (Art. 23 CP)
El Delito Continuado (Art. 74 CP)
- Vertiente objetiva: Se refiere a la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que, estructuralmente, adoptan la forma del concurso real. Debe tratarse de un precepto penal igual o análogo infringido, atendiendo al bien jurídico protegido. Como regla general, no se exige la unidad del sujeto pasivo, salvo lo dispuesto en el Art. 74.3 CP.
- Excepción: No se admite en delitos contra bienes personalísimos como la vida, la salud o la libertad.
- Contraexcepción: Puede admitirse en delitos contra la libertad sexual o el honor, siempre que afecte a un mismo sujeto pasivo y la naturaleza de la infracción lo permita. No se admite nunca en el delito de violación, aunque sí suele admitirse en los abusos sexuales.