Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal: Atenuantes y Agravantes en el Código Penal
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Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Características Generales
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se caracterizan por su accidentalidad. Son contingentes, es decir, pueden darse o no darse con independencia de los elementos esenciales del delito. La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes nos indicará un mayor o menor contenido del injusto o de la culpabilidad, o incluso la relevancia atenuante de un comportamiento postdelictivo.
Clasificación por Efecto y Ámbito
En primer lugar, cabe destacar que las circunstancias pueden ser:
- Atenuantes: Reducen la pena.
- Agravantes: Aumentan la pena.
- Mixtas: Pueden atenuar o agravar, según el caso.
Estas se regulan principalmente en los Arts. 21, 22 y 23 del Código Penal (CP).
Asimismo, podemos diferenciar las circunstancias según su ámbito de aplicación:
- Genéricas: Aplicables, en principio, a cualquier delito de la parte especial del Código Penal.
- Específicas: Solo se aplican a un delito o grupo de delitos determinado.
Es fundamental comprender que las circunstancias son elementos accidentales del delito que no pueden servir de fundamento al injusto o a la culpabilidad, pero sí pueden tener relación directa con la medida del injusto y de la culpabilidad.
Principio de No Duplicidad (Art. 67 CP)
El Art. 67 del Código Penal establece que no se aplicarán las circunstancias atenuantes o agravantes cuando la ley las haya tenido en cuenta al describir o sancionar la infracción de forma expresa, o cuando sean de tal manera inherentes al delito que sin su concurrencia no podría cometerse. Este principio evita la doble valoración de un mismo hecho.
Clasificación por Naturaleza y Comunicabilidad (Art. 65 CP)
Las circunstancias también pueden clasificarse en personales y materiales, lo que determina su comunicabilidad entre los partícipes del delito:
1. Circunstancias Personales (No Comunicables) - Art. 65.1 CP
El Art. 65.1 del CP dispone que las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran. Esto significa que no se extienden a otros partícipes que no posean dicha cualidad personal.
2. Circunstancias Materiales (Comunicables) - Art. 65.2 CP
Según el Art. 65.2 del CP, aquellas circunstancias que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción. Su comunicabilidad está supeditada al conocimiento.
Ejemplos de Circunstancias Modificativas
1. Circunstancias Atenuantes (Art. 21 CP)
Entre las circunstancias atenuantes más relevantes, encontramos:
- La eximente incompleta: Genera una reducción de pena muy superior a la de una atenuante ordinaria.
- La grave adicción a sustancias tóxicas o estupefacientes.
- El arrebato, obcecación o estado pasional de entidad.
- La confesión del delito: El legislador premia la colaboración con la justicia.
- La reparación del daño causado.
2. Circunstancias Agravantes (Art. 22 CP)
Algunas de las circunstancias agravantes más comunes incluyen:
- La alevosía.
- El disfraz.
- El abuso de superioridad.
- El precio, recompensa o promesa.
- El ensañamiento.
- La reincidencia.
- El abuso de confianza.
3. Circunstancia Mixta de Parentesco (Art. 23 CP)
La regulación legal de la circunstancia mixta de parentesco no presupone que el parentesco sea utilizado necesariamente como atenuante o como agravante en relación con un determinado grupo de delitos. Su aplicación dependerá de la naturaleza del delito y de la relación específica entre el autor y la víctima.