Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal: Atenuantes y Agravantes
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Circunstancias Genéricas Modificativas de la Responsabilidad Penal
1. Introducción
Las circunstancias modificativas constituyen criterios legales para la determinación de la pena, mediante los que se intenta satisfacer el fin de proporcionalidad que debe mediar entre la gravedad de la sanción penal y el hecho concretamente cometido, en consideración a todos los elementos efectivamente concurrentes.
Se toman en consideración una vez identificada la clase y grado de pena aplicable (determinación cualitativa de la pena), con el fin de fijar la concreta extensión de la misma (determinación cuantitativa).
2. Regulación en el Código Penal
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de carácter genérico (es decir, en principio, aplicables a cualquier delito) se hallan previstas en los arts. 21 a 23 CP (PG), por contraposición a las circunstancias específicas, que son inherentes a determinados tipos de delitos, cualificados (art. 139) o atenuados (art. 424 CP). El Código prevé un catálogo cerrado de circunstancias con una atenuante analógica en el art. 21.7 CP.
3. Naturaleza y Clasificaciones
- En función de su naturaleza (art. 65 CP):
1. Personales o subjetivas (ejemplo: la reincidencia, el parentesco).
2. Materiales (ejemplo: el abuso de superioridad).
- En función de sus efectos (previstos en las reglas del art. 66 CP, de las que se excluyen las faltas - art. 638 CP - y los delitos imprudentes - art. 66.2 CP):
1. Atenuantes (art. 21 CP):
- art. 21.1: eximente incompleta
- arts. 21.2 a 6 CP: atenuantes ordinarias
- art. 21.6 CP: atenuante ordinaria de análoga significación
2. Agravantes (art. 22 CP).
3. Mixta de parentesco, de carácter facultativo (art. 23 CP).
4. Reglas Básicas para la Aplicación de las Circunstancias
a) Comunicabilidad a los partícipes de las circunstancias materiales, (art. 65.2 CP), e incomunicabilidad de las personales.
b) Las circunstancias inherentes al tipo (que la ley ha tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción o que son consustanciales a su naturaleza) quedan excluidas de las reglas del art. 66 CP (prohibición de bis in idem y absorción).
- Inherencia explícita (la alevosía, el ensañamiento o el precio son inherentes al asesinato).
- Inherencia implícita (el abuso de confianza es inherente al tipo de apropiación indebida).
c) Compatibilidad (regla no escrita): se discute, por ejemplo, la compatibilidad entre la alevosía y el estado pasional.
d) No cabe la compensación entre circunstancias específicas y genéricas.
Las Circunstancias Atenuantes
A) Las Eximentes Incompletas
El art. 21.1 establece efectos atenuatorios para las circunstancias previstas como eximentes en el art. 20 “cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.
De esta forma, pese a que el art. 21.1 se refiere a las causas del “capítulo anterior”, no es convertible en incompleta la minoría de edad contenida en el art. 19, puesto que se trata de una situación indivisible y no graduable; todas las demás, pueden entenderse convertibles en eximente incompleta.
Aunque la jurisprudencia no se refiera expresamente al fundamento material de las eximentes incompletas, exige para su estimación que se encuentren presentes los requisitos esenciales de la eximente, de modo que sólo si el requisito ausente no es esencial, podrá aplicarse la correspondiente atenuación.
Para la legítima defensa incompleta – agresión ilegítima (requisito esencial de la exención completa).
Por otro lado, en las circunstancias eximentes que afectan a la culpabilidad y, especialmente, en aquellas que anulan la imputabilidad, la conversión en eximente incompleta se produce cuando se dan situaciones de disminución de la capacidad intelectiva y volitiva sin la suficiente entidad como para llegar a anularla.
B) Las Atenuantes Ordinarias
Agrupamos aquí las restantes circunstancias atenuantes, diferenciadas de las eximentes incompletas por la menor entidad de sus efectos atenuatorios.
a) Circunstancias que disminuyen la culpabilidad:
Grave adicción a sustancias tóxicas (21.2) y los denominados estados pasionales (22.3).
En cuanto a la grave adicción, su previsión se remite a las sustancias mencionadas en la eximente del art. 20.2.
El hecho de que en la eximente se hable de “intoxicación plena” al tiempo de cometer la infracción y en la atenuante, sólo de “grave adicción” podría llevar a entender que para la exención se exige actuar bajo los efectos –temporales- de las sustancias, mientras que en la atenuante se trata de que la grave adicción sea determinante del delito aunque en el momento de su comisión no se encuentre el sujeto bajo los efectos de la ingestión próxima de sustancias tóxicas.
Esta distinción no resulta coherente, puesto que en el ámbito de la eximente se sitúa también la situación de síndrome de abstinencia.
Por tanto, la diferencia debe buscarse en la menor intensidad de los efectos producidos sobre la imputabilidad del sujeto.
En todo caso, la eximente de intoxicación plena puede aplicarse también como eximente incompleta, con lo que se produce un grado intermedio entre la exención completa y la atenuante. Asimismo, de entenderse que el no haber buscado la intoxicación de propósito para delinquir o el no haber previsto o debido prever la comisión de delito son requisitos esenciales de la eximente completa del art. 20.1, su ausencia impediría la exención incompleta pero permitiría la aplicación de la atenuante ordinaria del art. 21.2.
Por último, la circunstancia 3º consiste en “obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.
De modo criticable la jurisprudencia exige frecuentemente que el estado pasional no haya sido provocado por una conducta ilícita de la víctima.