Circunstancias Agravantes en Delitos de Hurto y Robo en Perú: Análisis de la Legislación Vigente
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Circunstancias Agravantes en Delitos de Hurto y Robo en Perú
Hurto Agravado
En Inmueble Habitado
Esta agravante se configura cuando el delito se comete en un inmueble habitado. A diferencia de la legislación anterior que se refería a "casa habitada", la redacción actual amplía el alcance para incluir cualquier inmueble donde las personas residan y satisfagan sus necesidades, no limitándose únicamente a la vivienda.
Por Agente que Actúa como Integrante de una Organización Criminal
(Explicado en los considerandos previos)
Sobre Bienes de Valor Científico o que Integren el Patrimonio Cultural de la Nación
La agravante se fundamenta en la naturaleza del bien objeto material del delito y su peculiar situación.
Bienes de Valor Científico
Son todos aquellos destinados al servicio o utilidad de la humanidad, utilizados en campos diversos como la medicina, física, química o biología.
Bienes que Integran el Patrimonio Cultural de la Nación
Según el Artículo 21 de la Constitución y la Ley N° 24047, el patrimonio cultural está constituido por bienes culturales que son testimonio de la creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tal por su importancia artística, científica, histórica o técnica.
Comisión por Dos o Más Personas, Organización Criminal
Cuando dos personas cometen el hurto, se configura esta agravante. La pena para esta modalidad es no menor de tres ni mayor de seis años. Es importante diferenciar esta circunstancia de la participación de dos o más personas en calidad de autores, coautores o cómplices.
Por la Condición de la Víctima
Esta agravante se aplica cuando la acción del sujeto agente está orientada contra un menor de edad (menor de 18 años), personas con discapacidad (física o mental) o mujeres en estado de gravidez o adultos mayores. La norma deja un numerus apertus, es decir, no se limita a una lista taxativa de discapacidades.
Colocando a la Víctima o a su Familia en Grave Situación Económica o Sustracción de Vehículo Automotor
Se toman en cuenta las consecuencias del delito. Para ello, es necesario determinar la real situación económica de la víctima, la naturaleza y el valor de los bienes sustraídos, así como el perjuicio ocasionado.
Mediante la Utilización de Sistemas de Transferencia Electrónica de Fondos, de la Telemática en General, o la Violación del Empleo de Claves Secretas
Estos conceptos, que sirvieron para la tipificación inicial, deben ampliarse a la luz de las nuevas tecnologías. Hoy en día existen dispositivos de mayor complejidad tecnológica, pero de mayor facilidad para su uso, como tabletas y móviles, que incluso tienen mayor memoria y capacidad que las computadoras o laptops.
Delito de Robo
Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
El elemento diferencial entre el hurto y el robo es que, mientras en el robo el agente ejerce violencia física o amenaza contra la vida o integridad física de una persona, en el delito de hurto, la violencia o amenaza están excluidas como característica principal del tipo penal.