Circulación y Entrega Vigilada: Herramienta Clave en la Investigación Penal

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1. Concepto y Fundamento Legal

La especial gravedad de ciertos delitos requiere la utilización de medios de investigación también especiales. La circulación y entrega vigilada es uno de ellos, y supone la inacción deliberada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCC) ante el conocimiento de un envío que contiene sustancia o elemento ilícito, con la finalidad de obtener información relevante sobre un hecho delictivo o sus autores. Su eficacia en la investigación de actuaciones delictivas cometidas por bandas organizadas y, en particular, en la investigación de delitos de tráfico ilícito de sustancias o bienes, está fuera de toda duda.

Esta medida está regulada en el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

Su incorporación a la LECRIM se realizó mediante la Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación de la LECRIM en materia de tráfico de drogas. Ello tuvo la finalidad de dar cumplimiento al Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988 (ratificado por España el 30 de julio de 1990), y al Convenio de Schengen, de 14 de junio de 1985 (ratificado el 25 de junio de 1991).

El artículo 263 bis, en su redacción original, estableció la posibilidad de acordar la circulación y entrega vigilada exclusivamente en los delitos relacionados con el tráfico de drogas. Fue la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la LECRIM en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves, la que hizo extensiva esta medida a otras formas de delincuencia organizada.

La circulación y entrega vigilada consiste en permitir que una sustancia, objeto o ganancia ilícita que ha sido localizada y se encuentra en tránsito hacia su destino, continúe su camino bajo control policial hasta que se produzca la entrega a sus destinatarios. Ello se realiza con la finalidad de identificar y detener a estos, y obtener la información necesaria para su imputación (STS de 14 de enero de 2004). Esta definición coincide con la prevista en el artículo 263 bis de la LECRIM, que establece que esta medida consiste en permitir que los bienes y sustancias sobre los que recae «circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito, así como prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines».

2. Naturaleza y Fines

Se trata de un medio de investigación que, junto con el agente encubierto (al que, en ocasiones, acompaña), recibe la consideración de «especial». Su previsión legal responde a la necesidad de contar con medidas específicamente orientadas a luchar contra formas de delincuencia graves y, en particular, contra la delincuencia organizada. La principal consecuencia de su carácter especial es que se trata de una medida que responde al principio de excepcionalidad, de manera que solo podrá acordarse cuando sea absolutamente necesario en atención a los fines de la investigación y a la gravedad del hecho delictivo que deba ser investigado.

Su utilización puede conllevar la limitación de Derechos Fundamentales (D.F.).

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